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La Generalitat subvenciona con 94.000 euros el fomento de la cultura religiosa en la sociedad catalana y el diálogo interrreligioso

El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya publica hoy una orden de la Dirección General de Asuntos Religiosos por la que se convocan subvenciones por un importe total de 94.000 euros para actuaciones, en catalán o bien plurilingües que comprendan el catalán, destinadas a fomentar la cultura religiosa en la sociedad catalana, promover el diálogo interreligioso y difundir la realidad y la actualidad religiosa.

5.1.1 Quedan incluidas:

a) Actividades en forma de exposiciones, congresos, jornadas, ciclos de conferencias y seminarios destinadas a fomentar la cultura religiosa en la sociedad catalana.

b) Actuaciones de conservación, preservación y difusión, por parte de entidades religiosas o culturales directamente relacionadas, del patrimonio literario o documental de temática religiosa.

c) Actividades que fomenten el diálogo y la buena relación entre comunidades o grupos religiosos y su entorno social y cultural.

d) Actividades de diálogo ecuménico o interreligioso propiamente dicho (convivencia, reflexiones conjuntas o acciones conjuntas), diálogo entre una determinada fe y la cultura catalana y occidental actual y/o diálogo entre ateísmo o agnosticismo y religión o fe.

e) Actividades que representen una aportación a favor del reconocimiento y el respeto de los derechos humanos en el marco de las diferentes confesiones con presencia en Cataluña.

f) Actividades de entidades religiosas, o directamente relacionadas, que den a conocer Cataluña internacionalmente.

g) Actividades de difusión de la realidad religiosa en Cataluña, así como de la obra social de cada una de las confesiones religiosas y de la función de la religión como factor de cohesión social.

h) Actuaciones de los medios de comunicación, incluidos los digitales, destinadas a difundir la realidad y la actualidad de las diversas religiones presentes en Cataluña.

i) Actuaciones destinadas al fomento de la libertad religiosa y la denuncia de la persecución y discriminación por motivos religiosos.

j) Actuaciones religiosas de integración, colaboración y promoción que fomenten la lengua catalana.

5.1.2 Quedan excluidas todas las actividades propiamente religiosas de cada confesión: culto; anuncio de la fe; compra, alquiler, reparación y mantenimiento de oratorios y de locales de culto o de reuniones internas; reflexiones teológicas, pastorales, apologéticas o espirituales internas, etc., como también, por la naturaleza de la convocatoria en sí, la adquisición de bienes para el mero mantenimiento de las entidades. Igualmente, quedan excluidas las actividades de asistencia social, las ayudas y premios, así como las actividades que de manera principal consistan en expresiones artístico-religiosas (música, teatro, danza, etc.) y otras manifestaciones más propias de la cultura popular.

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