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¿Quieres librarte de una mesa electoral?: métete a monja o monje de clausura

COMENTARIO: Entre las razones que se pueden alegar para no estar en una mesa electoral, hay una sinrazón: ser monje o monja de clausura. Es tal el disparate que la redactora de la noticia, al no saber dónde encuadrar este caso, ha acabado por incluirlo dentro de “Riesgos y enfermedades”. Ella sabrá por qué.


Los mayores de 65 años, las embarazadas de más de seis meses o las monjas de clausura, por ejemplo, no están obligados a formar parte

No vale la maleada excusa de “me duele la cabeza”, ni la de “tengo el funeral de un tío sexto político”. Los únicos motivos legales -recogidos en el Boletín Oficial del Estado (BOE)– válidos para ausentarse de la mesa electoral son las siguientes.

Causas personales

1. Tener entre 65 y 70 años.

2. Tener la situación de discapacidad declarada de acuerdo con la Ley de integración Social de Minusválidos.

3. La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

4. La situación de incapacidad temporal para el trabajo. Siempre y cuando haya un parte médico de baja.

5. Estar embarazada de más de seis meses, también acreditando certificado médico.

6. Internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.

Riesgos y enfermedades

Dependiendo de las circunstancias de cada caso, que corresponderá valorar a la Junta Electoral a la Zona, también podrá ausentarse -con justificantes legales-por las siguientes razones:

1. Una lesión, dolencia grave o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para ir a trabajar, impida ejercer las funciones de un miembro de la mesa electoral.

2. Ser pensionista incapacitado para realizar también las funciones que requiere el día de elecciones.

3. Tener un embarazo de riesgo en cualquier mes de embarazo.

4. Estar citado para una intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes el mismo día de la votación, día anterior o posterior, siempre que resulten inaplazables.

5. Pertenecer a confesiones o comunidades religiosas en las que el régimen de clausura resulte contrario o incompatible con la participación en una mesa electoral.

6. El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma.

Causas familiares

1. La condición de madre, durante un periodo de lactancia natural o artificial hasta que el bebé cumpla nueve meses. (Habrá que presentar fotocopia del libro de familia o certificado de nacimiento).

2. Estar al cuidado directo de menores de ocho años o personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Al igual que el cuidado continuo de familiar (hasta el segundo grado de consanguinidad) que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

3. En caso de boda, bautizo o comunión. El BOE explica: la concurrencia de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. El interesado deberá acreditar la previsión de celebración del evento de carácter inaplazable o los prejuicios económicos en caso de suspensión.

4. Estar al cuidado de hijos menores de 14 años y no tener a nadie que pueda ocuparse del menor durante la jornada electoral.

Causas laborales

1. Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.

2. Aquellos que trabajan en servicios básicos tales como bomberos, personal sanitario o protección civil y que le coincida la jornada laboral con la votación.

3. Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

4. Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento.

Si cumple alguno de estos requisitos y no puede desempeñar su cargo en la Mesa Electoral deberá comunicarlo a la Junta local antes de 72 horasaportando los justificantes necesarios. Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa.

Otros datos de interés

Si no puede acreditar ninguna de estas condiciones y no acude a la Mesa Electoral debe saber que el Ministerio del Interior está en su derecho -y amparado por la ley- de avisar de que incurrirá en un delito para el que le esperan de tres meses a un año de prisión. Además de la correspondiente multa.

Como curiosidad, cabe destacar que el Presidente de la mesa electoral deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

El Presidente o Presidenta, los Vocales y los suplentes, que se eligen por el Pleno Municipal mediante sorteo público (utilizando cualquier procedimiento aleatorio o mecanismo al azar), se deberán reunir a las ocho de la mañana el día de la votación en el lugar fijado.

Los miembros de la Mesa percibirán una dieta, tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día posterior a la votación y estarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias que puedan derivarse de su participación en las Elecciones.

Para culquier duda sobre la Mesa Electoral o las votaciones puede consultar la página web habilitada por el Ministerio del Interior,www.infoelectoral.mir.es.

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