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Exenciones tributarias sin discriminación de credos en Colombia

COMENTARIO: Una vez más se mantiene la discriminación de las confesiones religiosas frente a otro tipo de convicciones, así la Corte Constitucional de Colombia en vez de suprimir privilegios fiscales a la Iglesia Católica, los extiende a las otras confesiones religiosas, sin tener en consideración el derecho superior a la igualdad de tods las personas.


La Corte Constitucional reiteró su posición respecto a los beneficios tributarios que recibe únicamente la Iglesia Católica, afirmando que las actuaciones del Estado no pueden brindar tratamientos desiguales entre credos.

La Ley 20 de 1974 –Concordato con la Santa Sede– estableció que las propiedades en donde funcionan las iglesias católicas, curias, casas episcopales, curales y seminarios no pueden ser gravadas con ningún impuesto. Por su parte, la Ley 99 de 1993 creó la sobretasa ambiental consistente en un porcentaje sobre el avalúo de los bienes que sirven de base para liquidar el impuesto predial, que debe ser girado por los municipios a las Corporaciones Autónomas Regionales para la protección del medio ambiente.

En el año 2014 la Sentencia T 621 de 2014 protegió el derecho a la igualdad y a la libertad religiosa de un culto diferente al católico, cuando consideró que en virtud de lo mandado por  el artículo 19 constitucional, desarrollado por la Ley 133 de 1994, no podía ser exclusivo el beneficio otorgado por la Ley 20 de 1974. En dicha sentencia la Corte recomendó al Congreso de la República que procediera a regular estas exenciones pues únicamente pueden ser autorizadas mediante trámite legislativo.

Recientemente la Corte Constitucional en la Sentencia T 073 de 2016 retomó los argumentos expresados en el año 2014 y autorizó la exención de la sobretasa a otra comunidad religiosa no católica, abriendo nuevamente el debate sobre el cumplimiento total de las garantías de igualdad de condiciones y de libertad religiosa. Aunque se han dado exenciones como la establecida en el artículo 23 del Estatuto Tributario (modificado en el año 1995), generales a las comunidades religiosas para el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, se mantienen beneficios exclusivos para la Iglesia Católica.

Es deber de la Corte Constitucional velar por el respeto de los derechos humanos, entre ellos la libertad de culto, a su vez, es deber del Congreso de la República reglamentar los beneficios tributarios en la línea de las recomendaciones dadas por la Corte, para adecuar la legislación colombiana expedida bajo el régimen constitucional anterior a los parámetros garantistas de nuestra nueva Carta.

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