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Un protocolo para complicar el aborto en Buenos Aires

El protocolo diseñado por el ministro de Salud, Jorge Lemus, para tratar abortos no punibles en la CABA dificulta esa práctica. Un grupo de ONG presentó ante la Cámara de Apelaciones un recurso para pedir la inconstitucionalidad a la Corte porteña.

Las niñas y adolescentes que queden embarazadas durante un abuso sexual se verán obligadas en la ciudad de Buenos Aires a continuar con esa gestación forzada o a recurrir a la clandestinidad para interrumpirla, si la Cámara de Apelaciones no concede un recurso de inconstitucionalidad para que el Superior Tribunal de Justicia se expida sobre la legalidad del protocolo de atención de los abortos no punibles promovido por el gobierno porteño. El recurso fue presentado por el CELS, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad, y la ADC, para apelar “una sentencia injusta” dictada por la misma Cámara, en contra de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. El fallo de la Cámara deja en vigencia el protocolo cuestionado por restrictivo y por no respetar los estándares fijados por la Corte Suprema para la atención de esos casos.

Tal como informó Página/12 en su momento, la Cámara de Apelaciones revocó un fallo que establecía la inconstitucionalidad de algunos requisitos impuestos por el gobierno de la Ciudad para el acceso a los abortos no punibles, que en realidad funcionaban como obstáculos para acceder a la práctica, se alejaban de lo establecido por el propio Código Penal y violaban el fallo del máximo tribunal del país sobre el tema, conocido como FAL. Por ejemplo, para los casos de un embarazo producto de un abuso sexual ponía como límite gestacional para acceder al aborto 12 semanas cuando el artículo 86 del Código Penal no establece ningún plazo. Se sabe que en esos casos, sobre todo cuando las víctimas son niñas o adolescentes y los abusos ocurren en el ámbito intrafamiliar, los embarazos suelen detectarse ya avanzados, porque no tienen que ver con un hecho puntual –como en el caso de una violación– sino con una conducta delictiva cotidiana para ellas, lo que les impide percibir rápidamente la posibilidad de que se haya producido una gestación como consecuencia de esos actos.

El protocolo restrictivo fue incluido en la resolución 1252 firmada el 6 de setiembre de 2012 por el entonces ministro de Salud porteño Alberto Lemus, actualmente a cargo de la misma cartera en el gobierno nacional.

ADC, CELS, ELA y REDI apelaron la decisión ante la Cámara para que el caso llegue al Superior Tribunal “ya que están en juego derechos fundamentales de niñas, adolescente y mujeres”, explicó a Página/12 la abogada Natalia Gherardi, directora de ELA. Gherardi recordó que las mismas entidades habían promovido en noviembre de 2012 una acción de amparo colectivo contra el gobierno de Mauricio Macri para que se declare la inconstitucionalidad de esos requisitos arbitrarios. También pidieron que el gobierno de la Ciudad adecue los puntos cuestionados de la resolución a los estándares de derechos humanos.

Los requisitos ilegales son el plazo de 12 semanas para los embarazos producto de un abuso sexual o violación; el consentimiento de los padres cuando se trata de una menor de edad; que se tenga que expedir un comité interdisciplinario ante cada pedido de un aborto no punible, entre otros límites.

La Justicia concedió lo que habían solicitado las ONG a través de dos cautelares y un fallo en primera instancia. Las entidades destacaron que las medidas cautelares dictadas siguen vigentes y que los servicios de salud deben continuar garantizando el acceso al aborto legal sin trabas burocráticas ni entorpecimientos de ningún tipo, tal como lo establece el “Protocolo para la atención integral de personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, elaborado y actualizado por el Ministerio de Salud, durante la gestión kichnerista. En el marco de la demanda judicial, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario revocó la decisión de primera instancia. Lo hizo luego de dos años, por cuestiones formales y sin tratar el problema de fondo. El fallo fue firmado por los jueces Hugo Ricardo Zuleta y Esteban Centanaro, como informó este diario. “Entendemos que la Sala III de la Cámara hace una interpretación errada de las normas vigentes y de la jurisprudencia y descarta el amparo constitucional como vía adecuada para la protección de los derechos en juego. De esa manera, el tribunal viola la garantía de tutela judicial efectiva de quienes solicitan la protección de sus derechos a la vida, la salud, la integridad, a partir del ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos”, explicaron las cuatro entidades en un comunicado de prensa. Gherardi, además, consideró “muy grave” que la Cámara no haga lugar a la apelación. Si no la acepta, caen las cautelares y entra en vigencia el protocolo restrictivo. Las ONG, en ese caso, recurrirán en queja ante el Superior Tribunal de la Ciudad, pero hasta que la corte porteña se pronuncie se estarían violando los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, advirtió la abogada. “Confiamos en que la Cámara lo conceda y que, oportunamente, el Tribunal Superior de Justicia asuma la responsabilidad que le cabe como máxima autoridad judicial de la Ciudad y revoque esta sentencia”, agregaron las ONG.

La justicia porteña debe resolver sobre el acceso al aborto no punible en los hospitales de la Ciudad, cuando apenas unas semanas atrás la ONU emitió un pronunciamiento sobre el derecho a la interrupción del embarazo, cuya aplicación tiene rango constitucional en el país. Ese dictamen lo firmó el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que determina la interpretación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y definió las obligaciones de los Estados en cuanto a la salud sexual y reproductiva. Puntualmente, tal como informó Página/12, estableció que “la criminalización del aborto y las barreras al acceso son violaciones a la obligación de respetar el derecho a la salud”.

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