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MHUEL presenta a los grupos parlamentarios de Aragón una nueva PNL sobre inmatriculaciones

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

Las y los portavoces de los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presentan, para su debate y votación en el Pleno, la siguiente Proposición no de Ley

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Como es por todos y todas conocido, la aconfesionalidad del Estado español consagrada en el art. 16.3 de la Constitución Española dista mucho de haber conseguido, en la labor institucional, en la promulgación de normativa, y en el trato dispensado por los poderes públicos a las diferentes confesiones que coexisten y conviven en el país, una efectiva separación entre la Iglesia y el Estado.

La Iglesia católica sigue siendo favorecida frente a otras confesiones e instituciones sociales en cuestiones como el pago de impuestos o la recepción de ingresos públicos. Pero hay una cuestión que, en ésta y en otras Comunidades, resulta sangrante e injusta y es la de las inmatriculaciones de bienes inmuebles de dominio público a favor de la Iglesia Católica, mediante un procedimiento que equipara a la jerarquía eclesial con los funcionarios del Estado y autoridades públicas.

Ya durante la dictadura franquista, el art. 206 de la Ley Hipotecaria equiparó a la Iglesia católica al propio Estado para inmatricular bienes por certificación de un obispo realizando las funciones de un fedatario público. Pero, incluso durante la dictadura, se excluyó expresamente de la inmatriculación los “templos destinados al culto católico”.

Esta salvedad fue suprimida por el primer gobierno del Partido Popular bajo el mandato de Jose María Aznar, facultando a la Iglesia para inmatricular, también, los templos destinados al culto. Templos que, en muchísimas ocasiones, habían sido levantados y mantenidos por los habitantes del respectivo pueblo o ciudad, hurtando a la ciudadanía un bien propio en favor de la jerarquía católica y el patrimonio eclesiástico.

A modo de ejemplo, en el año 2007 se descubrió, casi por casualidad, que aprovechando esta situación legal y normativa, las Diócesis de Pamplona y Tudela habían inmatriculado nada más y nada menos que 1.087 bienes inmuebles, desde 1998 hasta el año 2007, un 78% de los cuales serían lugares de culto.

En Aragón no hemos tenido la casualidad de conocer el número de bienes inmatriculados en la anterior legislatura pero sí se conoce que se han inmatriculado bienes inmuebles dedicados a culto por las Diócesis aragonesas.

Es éste un escándalo monumental que hiere las conciencias de quienes, ingenuamente, creyeron en la implantación de un estado aconfesional. Se trata de que una institución privada como la Iglesia Católica ha hurtado el patrimonio material e inmaterial de nuestra Comunidad. Frente al poder secular de una institución, que históricamente ha marcado la vida política y social del estado español, se alza la lucha de las personas en defensa de su patrimonio, de la cultura de sus pueblos y localidades, del trabajo colectivo que permitió levantar unos templos hoy robados.

Y, para mayor escarnio, lo hace una institución que hace gala, entre otras cuestiones, de una falsa austeridad y “votos de pobreza” mientras acumulan más y más riquezas materiales.

Esta situación es reprobable por diversas consideraciones sociales, jurídicas y éticas:

  • Desde el punto de vista social, porque la mera lectura histórica de la vida de nuestros pueblos y ciudades, en la abundante documentación de los archivos municipales, parroquiales y notariales, avala la pertenencia de esos bienes a los pueblos donde se ubican, de forma comunitaria.
  • Desde el punto de vista jurídico, porque se ha aprovechado una ley franquista, ventajista, predemocrática e inconstitucional para despojar a la comunidad lo que legítimamente le pertenecía.
  • Finalmente, desde el punto de vista ético, produce sonrojo, incluso a los propios feligreses, esta actuación codiciosa y avarienta por parte de sus ministros de culto.

Ante esta situación, las Cortes de Aragón no pueden permanecer impasibles. La anulación de esta posibilidad legal en el año 2015 no permite a los municipios recuperar, para su gente, los bienes inmuebles hurtados por la Iglesia Católica. Es por ello de justicia que esta institución se posicione y adopte las resoluciones oportunas, a fin de que sea posible la recuperación de aquellos bienes para el pueblo.

A raíz de la comparecencia, en la Comisión de Peticiones Ciudadanas, de la Asociación Movimiento hacia un Estado Laico (MHUEL), el 3 de noviembre del 2015, se tiene conocimiento de las siguientes inmatriculaciones:

  1. Catedral Metropolitana de San Salvador La Seo -Zaragoza-, inmatriculada en 1988 por el Arzobispado de Zaragoza (10 años antes que la ley hipotecaria lo permitiese).
  2. Iglesia de San Juan de los Panetes -Zaragoza-, inmatriculada en 1989 por el Arzobispado de Zaragoza.
  3. Iglesia de la Magdalena -Zaragoza-, inmatriculada por el Arzobispado de Zaragoza en 1987.
  4. Iglesia de Santiago el Mayor -Zaragoza-, inmatriculada en 1987 por el Arzobispado de Zaragoza.
  5. Iglesia Parroquial de Pozuel de Ariza, inmatriculada por el Obispado de Tarazona en 2015.
  6. Catedral de Jaca, inmatriculada por el Obispado de Jaca en 2015.
  7. Catedral de Roda de Isábena, inmatriculada por el Obispado de Barbastro-Monzón en el año 2005.
  8. Conjunto monumental de la Colegiata de Alquézar -Huesca-, inmatriculado por el Obispado de Huesca en el año 2015.
  9. Iglesia de San Juan Bautista, de Zaidín -Huesca-, inmatriculada por el Obispado de Barbastro-Monzón en 2005.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

  1. Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a cumplir con la resolución aprobada por este mismo pleno, el día 8 de octubre de 2015, en el punto 1 y, modificando el inventario de inmuebles inmatriculados, citado en el punto 2, a lo señalado en el punto dos de esta propuesta de resolución.
  2. Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a recabar del Ministerio de Justicia todas las inmatriculaciones realizadas por la Iglesia Católica en el territorio de Aragón, desde 1978 hasta hoy o, en su caso, que se persone el Gobierno de Aragón en todos los Registros de la Propiedad, existentes en la Comunidad, pidiendo listado completo , nota simple o certificación registral de todos los bienes inmuebles inmatriculados por las Diócesis de Aragón desde 1978.
  3. Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a solicitar de las Diócesis de Aragón y Lérida que devuelvan los bienes inmatriculados en Aragón. Si sostuviesen su voluntad de registrar los mismos, procedan de uno en uno y de forma pública y notoria, para preservar los derechos que pudiesen ostentar terceros sobre dichos bienes.
  4. Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón para que, mientras no se recuperen los bienes inmatriculados por la Iglesia Católica, toda política institucional referida a subvencionar el mantenimiento y conservación de esos bienes, sea valorada y revisada en función de los intereses de los pueblos afectados, de la recuperación de dichos bienes, y de la seguridad del Patrimonio común aragonés.
  5. Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a personarse en todos aquellos procedimientos judiciales iniciados a instancias de entidades locales de Aragón, o cualesquiera legitimados, cuyo objeto sea la recuperación de bienes inmuebles inmatriculados por la Iglesia Católica.
  6. Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a informar sobre la cuantía y destino de todas las partidas institucionales que se han asignado al mantenimiento y reparación de todo tipo de bienes (muebles e inmuebles) patrimoniales, ahora privatizados por las Diócesis aragonesas o leridana, desde 1978 hasta 2015.

Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de España a iniciar los trámites para declarar la inconstitucionalidad de los artículos modificados (artículo 206 de la Ley Hipotecaria y artículo 5 del Reglamento Hipotecario), a fin de evitar una amnistía registral y posibilitar la recuperación de lo inmatriculado.

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