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El TSJA avala el despido del profesor de Religión del caso Romanones por abusos sexuales a menores

El tribunal estima el recurso de la Junta, era profesor de Religión en el Instituto de Dúrcal en Granada y considera que no se vulneró su presunción de inocencia ni su honor

Aunque un juzgado de la capital lo consideró el año pasado nulo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha avalado ahora el despido de S.Q., el profesor de Religión que fue detenido junto al padre Román y otros dos curas por presuntos abusos sexuales a un joven de Granada siendo menor de edad. Para el alto tribunal, el cese fue ajustado a derecho al haber quitado el obispo la idoneidad al docente. 

En su sentencia, dictada por la Sala de lo Social el 31 de marzo y a la que ha tenido acceso este diario, el TSJA estima de este modo el recurso que interpuso la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía contra el fallo del referido juzgado -Social 1-, que ordenó la inmediata readmisión del profesor. 

El docente, que entendía que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, impartía la asignatura de Religión y Moral Católica en un Instituto de Educación Secundaria de Dúrcal. Además de a su readmisión, el juez condenó a la Junta a indemnizarle con 6.000 euros. 

El cese de S.Q. se produjo a raíz de que el Arzobispado de Granada le retirase la denominadamissio canónica o declaración de idoneidad, consistente en la autorización de la autoridad eclesiástica para prestar servicios como profesor de Religión. La retirada de esa habilitación se produjo tras remitir la Delegación Territorial de Educación a la Curia un escrito, en el cual tildaba de “execrables” los hechos denunciados que salpicaban al docente y pedía su “sustitución” al haber sido detenido incluso por orden judicial como presunto autor de los abusos denunciados. 

El TSJA, en sus razonamientos, recuerda que entre los profesores de Religión y la Administración educativa existe una relación laboral “objetivamente especial” y que la continuidad en el empleo de estos docentes está sometida “a la voluntad de un órgano de la correspondiente confesión religiosa”, que ha de mantener vigente la referida declaración de idoneidad para que puedan conservar su trabajo en los cursos sucesivos. 

En definitiva, la declaración de idoneidad condiciona la pervivencia del contrato laboral y, si dicha declaración es revocada legalmente, es causa de extinción del contrato, que es lo el TSJA entiende que ha ocurrido aquí. 

Así, el fallo concluye que la retirada a S.Q. de la missio canónica fue “estrictamente religiosa y moral”, por haber sido detenido como presunto autor de abusos sexuales a menores, por lo que “no puede afirmarse” que la decisión del Obispado fuese “ajena a causas de naturaleza religiosa”. De este modo, establece que no hubo en realidad un despido, sino “una causa extintiva del vínculo jurídico existente” al revocar el obispo la idoneidad de S.Q. para dar clases, ante lo que declara que la extinción de su relación laboral con la Junta “es ajustada a derecho”. 

Sobre la posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia alegada por S.Q., es rechazada por el alto tribunal, dado que este derecho “no puede alegarse en el ámbito de las relaciones laborales”.

También descarta la sentencia que se haya producido un ataque a su honor o intimidad, pues no consta “el más mínimo indicio” de que el cese “se haya difundido más allá del ámbito del colegio” en el que prestaba sus servicios, “siendo por el contrario -agrega la resolución- la detención del mismo cuestión que tuvo gran repercusión pública, dada la entidad del delito por el que el mismo fue detenido”. Si los padres y los alumnos tuvieron conocimiento del despido fue “una consecuencia inherente al tipo de servicios prestados por el interesado”.

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