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Los niños con los niños y las niñas con las niñas

Los niños con los niños y las niñas con las niñas. El modelo educativo de educación segregada propugnado por colegios vinculados a las posiciones doctrinales del catolicismo más rancio ha obtenido una sonora victoria judicial y política con la decisión del Tribunal Constitucional, conocida ayer, de considerar que dichos centros tienen derecho a la financiación pública.

Ayer mismo, la Federación Andaluza de Centros de Enseñanza Privada (CECE-A), donde se agrupan estos colegios, mostraba su “satisfacción” por las sentencias del Tribunal Constitucional que reafirman, a instancias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y como consecuencia de una petición de la Junta de Andalucía, su inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad respecto a la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2013, cuyo artículo 17 regulaba el criterio de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros educativos concertados, entre los que se incluyen los de educación segregada.

El Gobierno andaluz entendía que esa financiación podía vulnerar “el principio de igualdad de los artículos 9.3 y 14 de la Constitución Española”; y, de hecho, el Tribunal Supremo había venido dando la razón a la Administración autonómica en sucesivas sentencias, aunque relativas siempre a procesos judiciales anteriores a la entrada en vigor de la ley Wert.

10 DE DICIEMBRE: EL PRECEDENTE

Ya el pasado 10 de diciembre el TC daba pistas sobre lo que habría de conocerse ayer. Rechazaba entonces al alto tribunal la cuestión de inconstitucionalidad planteada también por el TSJA como consecuencia de una petición de la Junta en el marco del recurso interpuesto por el centro de educación diferenciada por sexo ‘Yucatal’, de Posadas (Córdoba), al denegarle el Ejecutivo autonómico el concierto en base a resoluciones judiciales que rechazaban sufragar con fondos públicos este modelo pedagógico.

El fallo del TC de diciembre de 2014, en la misma línea de los conocidos ayer, dirimía en favor de los colegios la controversia entre estos y la Junta sobre si ese módulo concreto de los PGE podía o no aplicarse a los centros de educación diferenciada al no estar aún vigente en ese momento la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), aprobada en solitario por el PP y que toda la oposición prometió derogar si tenía votos suficientes para ello. Lo cierto es que ahora los tiene.

LA LOE, LA LEA, LA LOMCE…

La clave de la decisión del Constitucional, contraria a la posición doctrinal del Supremo en el pasado, está en que ahora existe la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), aprobada por el Partido Popular tras su victoria electoral de diciembre de 2011, en una de cuyas disposiciones transitorias se prescribe que los centros privados a los que en 2013 se les hubiera denegado la renovación del concierto o reducido las unidades escolares concertadas por ofrecer educación diferenciada por sexo podrían solicitar que se les aplicara lo indicado en el artículo 84.3 de la ley, según el cual la elección de este modelo no podía suponer para las familias, alumnos y centros un trato menos favorable o una desventaja.

La Ley de Educación Autonómica de la Junta (LEA), promulgada en 2007 en consonancia con la Ley Orgánica de Educación (LOE), aprobada a vez en 2006 por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, prohibía expresamente la “discriminación por razón de sexo” en la enseñanza. Aun así, una docena de colegios andaluces seguían manteniendo ese modelo de educación diferenciada. En 2013 la Junta les negaba la financiación si no cambiaban su modelo, pero los centros se negaron a ello y acudieron a los tribunales. El TC les ha dado la razón.

LA DOCTRINA DEL SUPREMO

En julio de 2014, el Tribunal Supremo dictaba cuatro nuevas sentencias avalando la decisión de la Junta de Andalucía de no subvencionar a los colegios que segregan a sus alumnos por sexo y anulaba anteriores resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que sí les reconoció el derecho a recibir la financiación pública.

El Supremo señalaba en dichas sentencias que “no está en cuestión la existencia de la educación diferenciada, tan legítima como el modelo de coeducación que establece la Ley”, sino que “lo que se cuestiona es que ese tipo de enseñanza acceda a la financiación pública propia de un concierto educativo”. Y, como ya hiciera en sentencias anteriores, el TS concluía que “el mandato legal” descarta que la enseñanza diferenciada por razón de sexo “pueda acogerse al sistema de enseñanza gratuita de centros concertados sostenidos con fondos públicos”. Eso es precisamente lo que cambió la ley Wert y lo que no parece que dejara al Constitucional otra opción que inadmitir los recursos de inconstitucionalidad.

Los fallos del TC abarcan las causas impulsadas por patronales, asociaciones de madres y padres de alumnos y la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza (FSIE) en relación a los centros de educación diferenciada por sexo –algunos de ellos del Opus Dei– ‘Ángela Guerrero’, ‘Ribamar’, ‘Altair’ y ‘Albaydar’ de la capital hispalense; ‘Nuestra Señora de Lourdes’, de Carmona (Sevilla); ‘Elcható’, de Brenes (Sevilla); ‘Molino Azul’, de Lora del Río (Sevilla); ‘Zalima’, de Córdoba; ‘Torrealba’, de Almodóvar del Río (Córdoba); y ‘Yucatal’, de Posadas (Córdoba).

En un comunicado remitido a Europa Press, CECE-A recuerda que ahora el TSJA “tiene ahora que levantar la suspensión de los recursos contenciosos administrativos y aplicar sentencia, poniendo fin a los recursos interpuestos por centros, padres y alumnos”.

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