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Andalucía Laica presenta alegaciones a los proyectos de Decretos de Secundaria y Bachillerato

Como ya hicieran con el de Primaria, Andalucía Laica presenta alegaciones a los borradores de Decreto de la Enseñanza Secundaria Obligatoria y al Decreto de Bachillerato.

Entendemos que tanto el Decreto de Secundaria o el de Bachillerato, como las normas que lo desarrollen, y el resto de Decretos de otras enseñanzas deben tener en consideración el mandato estatutario, en cuyo artículo 21.2 se establece que la enseñanza pública será laica.

Se trata de un principio rector de toda la normativa educativa de la Junta de Andalucía y de la práctica cotidiana en los centros de enseñanza pública de Andalucía.

En ese sentido la ordenación de las enseñanza deberá establecer criterios, principios y normas que impidan trato privilegiado para las actuales enseñanzas de religión o la organización de actividades confesionales de cualquier tipo fuera del desarrollo específico propio de esa materia en su horario y su aula. Además no podrán contar con trato favorable a la hora de la escolarización para facilitar su promoción frente a la opción de Valores Éticos, que además debía ser parte del Currículo obligatorio de todo el alumnado, o la Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, que además debía ser parte del Currículo obligatorio de todo el alumnado.

Las enseñanzas deben respetar y promover los derechos humanos, entre los que se encuentra la libertad de conciencia y la igualdad, por lo que no podrán realizarse actividades que supongan discriminación en ese sentido, como pueden ser las actividades complementarias o extraescolares de signo confesional, o el trato desigual en los espacios escolares dedicados para la actividad docente en una u otra materia, la presencia de simbología religiosa en las aulas y espacios comunes, sin perjuicio del posible uso de los mismos en el espacio y el tiempo de la enseñanza religiosa.

Teniendo en cuenta estos principios consideramos que el Decreto debe recoger algunos elementos que impidan situaciones como las que venimos denunciando ante las quejas de padres y madres que ven vulnerados sus derechos.

Somos conscientes de la limitación legal actual para eliminar la religión de los centros escolares, tal como sería propio de una verdadera enseñanza laica conforme a nuestro Estatuto de Autonomía, pero si es factible reducir su impacto, tema de horario (estableciendo el mínimo de la LOMCE sin posibilidad de modificación por los centros); simbología religiosa, actividades no específicas del horario y clase de religión; no discriminación a la hora de asignar espacios (aulas), dotación de medios y recursos, realización de actividades complementarias o extraescolares…


Proyecto Decreto Bachillerato. Propuestas concretas.

Pág. 2.- Primer párrafo:

*Añadir:

“El itinerario curricular debe garantizar el desarrollo de la libertad de conciencia del alumnado, pues esta constituye un aspecto esencial de la persona sin el que no se entienden otros derechos y libertades como los de expresión y de manifestación. Este desarrollo supone la potenciación del pensamiento crítico basado en la racionalidad.”

Artículo 2. Finalidad y principios generales.

Añadir en el apartado 1.

adquirir la máxima libertad de conciencia y capacidad de ejercer el pensamiento crítico,

Artículo 3. Objetivos.

Añadir en el apartado a)

la libertad de conciencia,

Artículo 6. Elementos transversales:

Añadir en el apartado f), así como el respeto a la libertad de conciencia

Artículo 8. Añadir un apartado:

Las actividades generales del centro, sean docentes, complementarias o extraescolares no podrán suponer menoscabo de la libertad de conciencia, la igualdad y el respeto o la discriminación de cualquier tipo.

Artículo 13. Enseñanzas segundo de Bachillerato

Eliminar la religión ya que este curso, por edad, corresponde al antiguo COU, y por tanto no está afectado por el Acuerdo concordatario de 1979, que sólo incluía hasta el BUP.

Incluir Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, que además debía ser parte del Currículo obligatorio de todo el alumnado.

Artículo 14. HORARIO

El horario de religión, mientras esta materia confesional no salga de los centros escolares y del currículo se limitará al mínimo de 45 minutos semanales establecido en la LOMCE.

El horario que establezca la Orden, debe establecer que los horarios que el centro distribuya, en el ejercicio de su autonomía, serán para ampliar horario de troncales, o proponer refuerzo de troncales.

En ningún caso parece justificado que este horario extra deba aplicarse a las materias específicas, pues su función debe ser mejorar los aspecto fundamentales (las troncales) en base a las características del centro y del alumnado.

Disposición adicional cuarta:

Apartado 1. Eliminar “al inicio del curso” ya que al tratarse de una materia confesional puede producirse una situación posterior que vulnere su libertad de conciencia y se debe permitir modificar su opción. O añadir una frase que posibilite esa situación.

Añadir

Asimismo garantizará que los padres, madres o representantes legales de los alumnos y alumnas no se vean obligados a manifestar sus creencias religiosas.

  1. En ningún caso los objetivos, los contenidos, las actividades y la metodología del currículo de las asignaturas de religión se opondrán o generarán conflictos con los del resto de las materias. Asimismo, en el uso de los espacios escolares se respetará la aconfesionalidad que, según el mandato constitucional y estatutario, debe regir el ámbito público.

Proyecto Decreto Secundaria. Propuestas concretas.

Pág. 2.- Primer párrafo:

*Añadir:

“El itinerario curricular debe garantizar el desarrollo de la libertad de conciencia del alumnado, pues esta constituye un aspecto esencial de la persona sin el que no se entienden otros derechos y libertades como los de expresión y de manifestación. Este desarrollo supone la potenciación del pensamiento crítico basado en la racionalidad.”

Artículo 2. Finalidad y principios generales.

Añadir en el apartado 1.

adquirir la máxima libertad de conciencia y capacidad de ejercer el pensamiento crítico,

Artículo 3. Objetivos.

Añadir en el apartado a)

la libertad de conciencia,

Artículo 6. Elementos transversales:

Añadir en el apartado f), así como el respeto a la libertad de conciencia

Artículo 10. Añadir un apartado:

Las actividades generales del centro, sean docentes, complementarias o extraescolares no podrán suponer menoscabo de la libertad de conciencia, la igualdad y el respeto o la discriminación de cualquier tipo.

Artículo 13. HORARIO

El horario de religión, mientras esta materia confesional no salga de los centros escolares y del currículo se limitará al mínimo de 45 minutos semanales establecido en la LOMCE.

El horario que establezca la Orden, debe establecer que los horarios que el centro distribuya, en el ejercicio de su autonomía, serán para ampliar horario de troncales, o proponer refuerzo de troncales.

En ningún caso parece justificado que este horario extra deba aplicarse a las materias específicas, pues su función debe ser mejorar los aspecto fundamentales (las troncales) en base a las características del centro y del alumnado.

Disposición adicional tercera

Apartado 1. Eliminar “al inicio del curso” ya que al tratarse de una materia confesional puede producirse una situación posterior que vulnere su libertad de conciencia y se debe permitir modificar su opción. O añadir una frase que posibilite esa situación.

Añadir

Asimismo garantizará que los padres, madres o representantes legales de los alumnos y alumnas no se vean obligados a manifestar sus creencias religiosas.

  1. En ningún caso los objetivos, los contenidos, las actividades y la metodología del currículo de las asignaturas de religión se opondrán o generarán conflictos con los del resto de las materias. Asimismo, en el uso de los espacios escolares se respetará la aconfesionalidad que, según el mandato constitucional y estatutario, debe regir el ámbito público.

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Alegaciones Andalucía Laica Decreto Bachillerato 2015

Alegaciones Andalucía Laica Decreto Secundaria 2015

 

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