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Consideraciones jurídicas sobre la sentencia que mantiene la medalla policial a la virgen del Amor

CONSIDERACIONES SOBRE LA SENTENCIA DICTADA POR LA SECCIÓN 5ª DE LA AUDIENCIA NACIONAL EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 204/2014.

Las presentes consideraciones constituyen meras opiniones de la letrada firmante, y parten de la base del más escrupuloso respeto a la sentencia judicial dictada.

La sentencia desestima la demanda interpuesta por la asociación EUROPA LAICA y al hacerlo desgrana los motivos de recurso aducidos por la demandante.

Comienza por el último motivo de los reseñados en la demanda: EUROPA LAICA afirma que existen defectos de forma en el expediente de concesión de la distinción puesto que el expediente  carece, no sólo de acuerdo de inicio de procedimiento, sino también de propuesta de la Dirección General de Policía. Debe existir una propuesta la Dirección General de Policía sobre la concesión de la distinción, y sobre tal propuesta un informe técnico y finalmente una decisión ministerial. Sin embargo no hay propuesta de la Dirección General de la Policía. La sentencia pasa por alto esta circunstancia, centrándose en lo menos trascendente, esto es, en la ausencia de un acuerdo de incoación que, tal y como refiere no es, por sí solo, causa de nulidad. Estimo que la ausencia de propuesta de la Dirección General de la Policía sí debiera haberse considerado causa de nulidad.

A continuación la sentencia refuta la afirmación de la demandante de que la distinción se concedió a una Advocación de la Virgen. Ante la denuncia de que una Advocación Mariana no puede ser titular de derechos por no ser persona física ni jurídica, la sentencia sostiene que el derecho no le fue reconocido a la Virgen, sino a la Cofradía de la que la Virgen es titular. Para llegar a esta conclusión realiza una interpretación del tenor literal de la Orden impugnada forzada y difícilmente aceptable desde un punto de vista tanto jurídico como semántico:  El ingreso en la Orden al Mérito Policial se le reconoce, literalmente, a la Advocación Mariana titular de la Cofradía, y no a la Cofradía de la que es titular la Advocación. A tal efecto me remito al texto de la propia Orden.

En un intento de justificar lo contrario, la sentencia de la Audiencia se basa en que “por todos es sabido que las Cofradías” en sus Estatutos establecen distintivos e imágenes de Advocaciones Marianas o Cristos que se erigen en titulares de las Cofradías, y que representan a éstas, concluyendo en una especie de confusión entre las Cofradías y sus titulares.

Entiendo, respetuosamente, que una resolución judicial no puede fundarse en argumentos no jurídicos: Ni el funcionamiento interno de las Cofradías es de general conocimiento, ni es ley, ni la titularidad ni la representatividad a la que se refieren los Estatutos de estos entes lo son en sentido jurídico, sino tan solo en el ámbito de su actividad religiosa. Dicho de otro modo (y sin ánimo de llevar el ejemplo al absurdo): La Cofradía podrá invocar a un Cristo o a una Advocación Mariana frente a sus cofrades y en sus actos públicos y sociales como signo y seña de identidad, pero ni el Cristo ni la Advocación podrán otorgar un Poder para Pleitos, porque ni son titulares ni ostentan la representación legal de la Cofradía.

Por lo demás, la sentencia no entra en los motivos de la concesión de la medalla, remitiéndose al principio de discrecionalidad de la Administración.

Los motivos de la concesión sí son objeto de análisis por el voto particular. Me adhiero plenamente a los argumentos contenidos en éste respecto a que los actos llevados a cabo por las Administraciones en el ejercicio de la discrecionalidad que le es propia son susceptibles de control jurisdiccional, debiendo abarcar este control no sólo la existencia de motivos para la concesión, sino también la adecuación tales motivos. Tal y como referíamos en nuestro recurso, que autoridades de la Policía de Málaga procesionen junto a Nuestra Señora María Santísima del Amor no es un hecho relevante relacionado con las funciones del Cuerpo de Policía, ni con la defensa del orden, ni es mérito de la Cofradía o de la Virgen. Tampoco es meritorio liberar a un penado cada Miércoles Santo sino que, al contrario, esta actuación resulta del ejercicio de un privilegio previamente dado a la Cofradía por los Poderes Públicos. En este punto coincidimos con el voto particular formulado por dos de los Magistrados de la Sala,  así como en la consideración de que el hecho de que existan antecedentes de condecoraciones similares ni implica que aquellas fueran conformes a Derecho, puesto que no fueron objeto de revisión jurisdiccional, ni implican la legalidad de ésta.

La sentencia no es susceptible de recurso.

______________

Sentencia: Sentencia AN Contencioso 11nov2015 Medalla de Oro al Mérito policial a la Virgen del Amor

Demanda:  Demanda medalla virgen Europa Laica 2014

 

Orden recurrida:Orden Ministerio Interior medalla de oro Virgen del Amor 2014

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