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El obispado de Jaca inscribe a su nombre la catedral 15 días antes de que venza el plazo para inmatricularla

El Registro de la Propiedad advierte de que esa anotación no tendrá efecto como título de propiedad en dos años, lo que abre una vía para que las administraciones litiguen para que sea un bien público

El registrador comunica al Ayuntamiento de Jaca “la inscripción de esta obra nueva” al no considerar acreditado que “se ejecutara con la preceptiva licencia municipal”

El consistorio debe emitir un informe “dada la posibilidad de que la obra no se ajuste a la ordenación urbanística”

El obispado de Jaca ha anotado a su nombre la posesión de la catedral de esta localidad oscense, uno de los edificios emblemáticos del románico español, que fue declarado monumento nacional en junio de 1931 y Bien de Interés Cultural en 1985.

La diócesis que preside Julián Ruiz efectuó los trámites el pasado 9 de junio, tan solo quince días antes de que, el día 26 de ese mes, dejara de estar vigente el precepto de la Ley Hipotecaria por el que, desde 1998 y gracias a una reforma impulsada por elGobierno de José María Aznar, la iglesia podía inscribir a su nombre el dominio de fincas y templos apoyándose en informes de los notarios eclesiásticos.

Ese procedimiento, cuyo uso ha sido duramentecriticado por organizaciones como Mhuel , ha servido para que la iglesia inscribiera a su nombre la posesión de algunos de los principales exponentes del arte mudéjar en Aragón , caso de la catedral de La Seo o las parroquias de La Magdalena y San Juan de los Panetes. En todos esos casos, las anotaciones fueron realizadas a mediados de los años 80, cuando la normativa hipotecaria vigente desde 1946 prohibía expresamente la inmatriculación de edificios dedicados al culto. Los tres edificios señalados, por otro lado, han sido objeto de importantes inversiones de dinero público para ser restauradas.

Vía inédita para declarar bien público una catedral

La inmatriculación de la catedral de Jaca, una finca de 4.604 metros cuadrados, abre, sin embargo, una vía inédita para que las administraciones puedan pleitear para que el templo, construido entre 1077 y 1139 al elegir Sancho Ramírez a esa ciudad como capital de Aragón, sea declarado de titularidad pública.

La nota registral de la catedral atribuye su “pleno dominio” al obispado de Jaca “por título de inmatriculación mediante certificación expedida por el canciller-secretario de la diócesis” el 1 de junio pasado. Sin embargo, anota que esa inscripción “no surtirá efecto respecto de terceros en dos años”, lo que abre la vía a que las instituciones públicas reclamen también la inscripción a su nombre del dominio.

“La inscripción de esta obra nueva”

Por otro lado, el Registro de la Propiedad de Jaca ha notificado al ayuntamiento de esa ciudad “la inscripción de esta obra nueva al no haberse acreditado que dicha obra se ejecutara con la preceptiva licencia municipal”.

El registrador requiere así al consistorio para que emita un informe sobre “la situación urbanística de la finca y las medidas de disciplina que, en su caso, pudiera adoptar, dada la posibilidad de que la obra no se ajuste a la ordenación urbanística”.

Colectivos ciudadanos han llevado hasta el Parlamento Europeo  la protesta contra las inmatriculaciones, que ha permitido a la iglesia anotar a su nombre la posesión de templos durante los últimos 17 años. Esa presión popular logró que el Congreso aprobara hace unas semanas una reforma legal  que impide que puedan seguir produciéndose situaciones de ese tipo.


La catedral de San Pedro también está registrada por el obispado

El Periódico de Aragón, 28-07-2015

La cada vez más larga lista de templos católicos que la Iglesia ha puesto a su nombre en Aragón incluye, según se hizo público ayer, la catedral de Jaca. Otro caso llamativo, como fueron los de la catedral de San Salvador –la Seo– o iglesias como La Magdalena, San Juan de los Panetes o Santiago El Mayor de Zaragoza, que cuenta además con una particularidad: se realizó hace un mes in extremis, a escasos tres días de que el Gobierno cambiase la ley que permitía a los obispados actuar como notarios y atribuirse bienes.

Según reveló la asociación Movimiento Hacia un Estado Laico, (MHUEL), que continúa abierta su investigación sobre los bienes inmuebles que se ha adjudicado la Iglesia Católica, el obispado jacetano inscribió a su nombre la Catedral de San Pedro el pasado 9 de junio, tres días antes de la aprobación de la citada reforma legal. Algo que puede suponer una ventaja legal al estar aún vigente el periodo de dos años para alegaciones, pero solo hasta cierto punto: el cambio normativo legitima la propiedad de los templos inscritos hasta ahora tras la reforma del anterior Gobierno del PP.

MHUEL señaló en su información como curiosidad –“ópera bufa”, textualmente– el hecho de que la inscripción se realizase en el registro como “obra nueva”, para una catedral construida oficialmente en el año 1077. Un monumento, repasaba la asociación laicista, que fue declarado Monumento Nacional en 1931, Bien de Interés Cultural en 1985 y, más recientemente, Patrimonio Cultural Aragonés.

La catedral ha recibido ayudas públicas por un valor aproximado de 3,5 millones de euros desde 1991, para diversas obras y restauraciones. Aunque, a diferencia de otros casos, la Iglesia no ha recibido estas ayudas para un edificio que ya era suyo. Lo que sí se repite es que se cobre entrada a los visitantes.

Como en otras ocasiones, la asociación laicistas animó a las instituciones públicas aragonesas a litigar por esta acción del obispado jacetano. Consideran que, si bien el templo debe estar lógicamente destinado al culto católico, como patrimonio cultural no debería ser propiedad de la Iglesia, y menos aún recibir ayudas públicas si tiene un propietario.

Aunque este caso tiene más amparo legal moderno que otras, al estar realizada con la reforma del Gobierno de Aznar, que permitía a los obispos actuar como notarios al registrar bienes sin dueño, incluidas las iglesias.

En los casos de Zaragoza, inscritos en los años 80, existe controversia sobre si la anterior legislación realmente prohibía registrar los templos. Unos sostienen que sí, y que por eso la reforma del PP lo permitió expresamente. Otros creen que la expresión “titularidad notoria” que recogían los reglamentos amparaba la inscripción. Es decir, que no inscribían porque no hacía falta, ya que eran a todas luces de la Iglesia.

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