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Archivan la denuncia contra el párroco que ofrecía ayuda para “sanar” la homosexualidad

La jueza apunta que el contenido de la información “no rebasa los límites de la libertad de expresión”.

Admite que el artículo incluye un “comentario” que contiene “descalificaciones hacia el colectivo homosexual”.

Colectivos LGBT anuncian que recurrirán el archivo.

La jueza de Instrucción 19 de Sevilla, Ana Escribano, ha archivado la denuncia presentada contra el párroco del Dulce Nombre del barrio de Bellavista, Santiago González Alba, por publicar en la página web oficial del templo una entrada bajo el título Sanar la homosexualidad sí es posible.

La magistrada pone de manifiesto que “el contenido de la información no rebasa los límites de la libertad de expresión consagrada en el artículo 510-2 del Código Penal”, pues “se trata de un comentario que, si bien contiene descalificaciones hacia el colectivo homosexual tendentes a crear una corriente de opinión, que podrían ser reclamadas en otra vía, no reviste la suficiente entidad como para considerarlo delictivo”.

El Observatorio Español contra la LGBTfobia (StopLGBTfobia), junto a Andalucía Diversidad LGBT, denunciaron al sacerdote por “apología de la discriminación y el odio contra homosexuales y transexuales”.

La instructora recuerda este auto fechado el 8 de julio que los hechos que dieron lugar a la incoación de diligencias previas se centran en la publicación aparecida en la página web de la parroquia, en la que se contienen una serie de manifestaciones acerca de la homosexualidad, “considerando ésta como una enfermedad que tiene cura”, proponiendo terapias para ello, alentando a la divulgación de la publicación y “estigmatizando” la homosexualidad “alegando el daño que puede producir en la familia cristiana”.

En primer lugar, la jueza dice que el párroco rechaza haber sido quien publicó la noticia en la página web y atribuye dicha divulgación a la persona que administra la web, “afirmando que lo hizo sin su consentimiento ni conocimiento”, a lo que se suma que pidió disculpas a quienes “se hubieran podido sentir ofendidos por el artículo”, alegando que “se trataba de un ensayo literario cuyo autor es un norteamericano llamado Richard Cohen”.

Derechos fundamentales

Los denunciantes atribuyen el artículo y su divulgación al párroco y consideran que sus comentarios pueden constituir un delito contra los derechos fundamentales recogidos en el artículo 510-2 del Código Penal, pero la jueza asevera que, “aunque diéramos por acreditada la autoría de la publicación, hemos de tener en cuenta” que este artículo exige una serie de requisitos “que no se dan en el presente caso”, según el auto.

Así, en su auto expone que este artículo “exige la difusión de informaciones injuriosas contra el colectivo homosexual por razón de su tendencia sexual y a sabiendas de la falsedad de las mismas o con temerario desprecio a la verdad”, de manera que “exige un dolo directo -la difusión a sabiendas de su falsedad- o al menos eventual -o con temerario desprecio a la verdad-“.

Además, “precisa de un elemento tendencial consistente en la intención de injuriar a un determinado grupo por su condición étnica, racial, religiosa o sexual“, punto en el que la magistrada subraya que “no existe evidencia de que fuese el denunciado el responsable de la difusión pública del artículo”.  Asimismo, expone que “el principio de intervención mínima que rige en nuestro ordenamiento penal exige que sólo las conductas más graves y relevantes reciban el reproche penal, dejando el resto para su reclamación ante los órganos de otras jurisdicciones como la civil”, punto en el que insiste en que, en este caso, “el contenido de la información no rebasa los límites de la libertad de expresión consagrada en el artículo 510-2 del Código Penal”.

A juicio de la jueza, “se trata de un comentario que, si bien contiene descalificaciones hacia el colectivo homosexual tendentes a crear una corriente de opinión, que podrían ser reclamadas en otra vía, no reviste la suficiente entidad como para considerarlo delictivo“, por lo que archiva la denuncia “sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran emprender los perjudicados”.

Recurrirán

El Observatorio Español contra la LGBTfobia (StopLGBTfobia) y Andalucía Diversidad LGBT ya han anunciado que recurrirán el archivo de la denuncia, ya que consideran que los hechos denunciados “podrían inscribirse bajo el artículo 510 del vigente Código Penal, que contiene la incitación a la discriminación y al odio contra un grupo en base en este caso a su orientación sexual”.

Así, indican en un comunidado que “desde el Observatorio contra la LGBTfobia estamos sorprendidos por la rapidez inusitada del archivo de la denuncia y por los argumentos usados por la jueza. Es inaudito que la jueza no llame a declarar al denunciado y dé por válidas las declaraciones ante los medios de comunicación en la que pedía disculpas y atribuía la autoría a otra persona, de la que sorpresivamente tampoco no se han recabado sus datos, y contra quien podría derivarse la denuncia final”, mantiene Francisco Ramírez, director del Observatorio.

Además, asegura que la jueza “también afirma en el auto de archivo de la denuncia que no se ha producido un dolo directo contra el colectivo homosexual y transexual, al no haberse difundido a sabiendas de su falsedad o un temerario desprecio a la verdad, como según ella exige el Código Penal”, pero “diagnosticar una pretendida enfermedad y ofrecer un tratamiento, sin tener las facultades para ello, es con certeza un temerario desprecio a la verdad“.

“Sin duda, la jueza también desestima la clara estigmatización que con esta clase de artículos se produce en la población homosexual y transexual, fomentando así mismo la discriminación e incrementado por ende la homofobia y transfobia de la sociedad”, continúa Ramírez.

El Observatorio Español contra la LGBTfobia y Andalucía Diversidad LGBT recurrirán el “injusto” archivo de la demanda, porque, “además de injurioso y despreciativo y fomentar la discriminación y el odio hacia las personas homosexuales y transexuales, no se ha determinado ni el autor de la difusión del artículo ni se ha examinado correctamente los daños que ha producido su difusión”, finaliza Paco Ramírez.

“Estamos cansados de que este tipo de afirmaciones queden impunes y los jueces aduzcan siempre la libertad de expresión, o la libertad de culto que tan libremente disfruta la Iglesia Católica en nuestro país. La falta de una ley que limite adecuadamente la libertad de expresión de la discriminación es cada vez más necesaria e imperiosa, además de que se establezcan las sanciones adecuadas a la situación de discriminación que sufrimos muchos grupos minoritarios en España”, señala Antonio Ferre, presidente de Andalucía Diversidad LGBT.

 

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