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Inmatriculaciones, la piedra angular del negocio inmobiliario de la Iglesia

Una ley franquista en fase de reforma permite al clero inscribir a su nombre a coste prácticamente cero bienes no registrados previamente. Ningún censo oficial recoge de cuántos bienes se ha apropiado ni cuánto dinero ha podido ingresar la Iglesia después vendiendo algunos de ellos. Los colectivos de defensa del patrimonio público creen que son miles las inmatriculaciones realizadas ya por la Iglesia.

Es imposible saber con exactitud el número, pero colectivos laicistas y de defensa del patrimonio público calculan que pueden ser miles –Europa Laica los cifró en 5.000, según un informe propio– los pisos, locales, ermitas, frontones, fincas de todo tipo, arbolados, fuentes, plazas públicas o catedrales que la Iglesia católica ha inscrito a su nombre a coste prácticamente cero gracias a una ley franquista. Tras años de impunidad los obispos sólo perderán ese privilegio cuando se apruebe la reforma hipotecaria, anunciada hace justo un año y que está todavía en trámite parlamentario.

Hasta que se apruebe definitivamente esa ley y durante todo este tiempo las inmatriculaciones han estado amparadas por el artículo 206 de la Ley Hipotecaria, aprobada en 1946, que incluyó a la Iglesia entre las instituciones que podían inscribir bienes de dominio público sin dueño registrado previo mediante una “oportuna certificación librada” por un funcionario. Sin embargo, el meollo de la cuestión es un desarrollo posterior, el Reglamento hipotecario, que data de 1947, y que concedió al clero la categoría de funcionario público para poder acreditar inmatriculaciones. Es decir, previó la inscripción a su nombre con la única certificación de dominio expedida por los obispos diocesanos y equiparó, por tanto, un cargo eclesiástico con un notario

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