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La República laica

La separación legal y constitucional entre la Iglesia y el Estado es el concepto legal y político por el cual las instituciones del Estado y religiosas se mantienen separadas y la Iglesia no interviene en forma hegemónica en los asuntos públicos y  teniendo cada parte una autonomía para tratar los temas relacionados con sus respectivas esferas de influencia.  Es una de las medidas por las cuales se busca el establecimiento de un Estado laico o no-confesional así como parte del proceso de secularización de la sociedad y del Estado. La separación Iglesia-Estado está relacionada con la extensión de la libertad religiosa, que asegura la plena vigencia del derecho a creer y del derecho a la no creencia a todos los ciudadanos y, se condiciona a partir de este derecho, la relación entre el Estado y la Iglesia.

Ocurre sobre todo en aquellos Estados donde existe la religión oficial del Estado que favorecen legal y/o informalmente una religión en detrimento de las demás por medio del llamado patronato regio y otras fórmulas jurídicas.

La República laica es el Estado que se independiza de las creencias y de las instituciones religiosas, para ejercer la plenitud de la soberanía y de su potestad jurisdiccional.  La República laica sitúa al Derecho y a la ley como principio superior ordenador de la vida pública, y donde ninguna entidad particular se sitúa por encima de la ley.  En la República laica, las religiones y las creencias se sitúan en la esfera del libre albedrío individual, pero dejan de ser el fundamento de la vida pública o de la función del Estado, en tanto en cuanto el Estado es el representante del interés general,  es decir, de la Nación, de toda la Nación.

La laicidad como expresión del Humanismo.

La separación entre las iglesias y el Estado es un fenómeno histórico que se inicia con el desarrollo intelectual del Humanismo en el Renacimiento europeo y  se consolida durante el período de la Ilustración, por medio de la corriente filosófica racionalista, llegando a ser una política oficial a partir de la independencia de los EEUU de 1776, la revolución francesa de 1789, y las sucesivas revoluciones burguesas de la primera mitad del siglo XIX, las que terminaron por deshacer la “alianza entre el trono y el altar”,  a lo menos en la tradición occidental.

Aún existen en el mundo sociedades donde el Estado y la institución religiosa funcionan estrechamente unidos. Es el caso en particular de algunos países donde predomina la  religión musulmana, y donde no se reconoce tal separación, de manera que la legislación o sharia emana directamente del Corán y de la Sunna (suma de tradiciones sobre actos y dichos del profeta Mahoma), que es una fuente del Derecho, así como del Estado y la política.

Actualmente, la separación entre la iglesia y el Estado se encuentra plasmada en la mayor parte de las cartas constitucionales, mediante el establecimiento de un Estado laico. De hecho la tendencia en el mundo desde la edad moderna es hacia una secularización del Estado.

El largo camino hacia el Estado laico en Chile.

En el caso de Chile, la separación entre el Estado y la Iglesia católica fue objeto de un largo debate parlamentario y político durante el siglo XIX.  Recordemos que en los inicios del proceso de la Independencia, la Iglesia católica -entonces predominante en el Chile colonial) se dividió fuertemente entre sacerdotes partidarios de la independencia (como Camilo Henríquez) y sacerdotes y congregaciones que desarrollaron una activa campaña religiosa y política en favor de la mantención del dominio español.   Los avances más importantes hacia la laicidad del Estado de Chile, se dieron en 1883 y 1884, gracias a la gestión parlamentaria y de gobierno de los liberales, cuando se lograron establecer las leyes de cementerios laicos, el matrimonio civil y el registro civil de nacimientos y defunciones.

 En Chile, las Constituciones de 1818, 1823 y de 1833 consagraban la definición del Estado de Chile como un Estado confesional con la religión católica como religión oficial del Estado (por lo tanto, financiada con los recursos fiscales).  Aún así, numerosos aspectos de la vida nacional conservan el predominio religioso sobre la laicidad del Estado, como es el caso de ciertos símbolos patrióticos.  El himno nacional de Chile, conserva la siguiente estrofa, cargada de referencias bíblicas y religiosas:

“Puro, Chile, es tu cielo azulado,
puras brisas te cruzan también,
y tu campo de flores bordado
es la copia feliz del Edén.
Majestuosa es la blanca montaña
que te dio por baluarte el Señor,
y ese mar que tranquilo te baña
te promete futuro esplendor.”

Otras reminiscencias religiosas en el Estado de Chile, es la tradición de los Te Deum religiosos con motivo de Fiestas Patrias, el patronato religioso de la Virgen del Carmen y la existencia de los Vicarios Castrenses en el Ejército, la fórmula religiosa en la apertura de sesiones de la Cámara de Diputados, del Senado y del Congreso Pleno, así como las clases de religión en las escuelas.

Solo la Constitución de 1925 estableció la separación oficial entre la Iglesia católica y el Estado, al establecer en su artículo Nº 10 que “La Constitución asegura a todos los habitantes de la República:   2º. La manifestación de todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público, pudiendo, por lo tanto, las respectivas confesiones religiosas erigir y conservar templos y sus dependencias con las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas.   Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto, tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor; pero quedarán sometidas, dentro de las garantías de esta Constitución, al derecho común para el ejercicio del dominio de sus bienes futuros…”

El principio de la laicidad.

La condición de un Estado laico se origina en el principio republicano de la igualdad ante la ley, que aparece por primera vez señalado en la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789: “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus derechos. Las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública.”

Un segundo principio que funda la laicidad, es el de la separación entre el poder temporal (o poder político) y el poder religioso, un concepto que proviene, a lo menos, desde el siglo V de nuestra era.

En un Estado laico, todos los ciudadanos gozan del mismo derecho: el derecho a creer y también el derecho a no creer, de manera que el Estado y la ley deben resguardar igualitariamente la misma libertad de opinión.

Con el principio de la laicidad, la República permite el ejercicio de la libertad de opinión y de creencia, pero traslada a las religiones a la esfera de la conciencia individual de los ciudadanos, los que pueden ejercer su difusión, pero no pueden exigir su predominio sobre los demás ciudadanos, sin violar el principio de la igualdad ante la ley.

El Estado laico es una conquista de la libertad, de la conciencia humanista y del desarrollo de la democracia, para garantizar la neutralidad ideológica y religiosa del Estado y de las instituciones de la administración, para permitir el pleno ejercicio de la igualdad ante la ley.   Los principios de la igualdad ante la ley, de la separación de poderes, y de la prescindencia del Estado en materias religiosas, son los fundamentos del principio de la laicidad.

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