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Corte Constitucional de Colombia falló a favor de la Gobernación y contra la petición de tutela por el monumento a un Cristo de 33 metros

En curso hay una acción popular que también busca que se sancione la construcción de la escultura. Está en manos del Tribunal Administrativo de Santander.

Tras determinar que no existió vulneración alguna al principio laico del Estado, la Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, falló a favor de la Gobernación de Santander una acción que había sido interpuesta en su contra por la construcción del Ecoparque Cerro del Santísimo.

Específicamente, la decisión obedeció a que el alto tribunal no consideró que con la construcción de la estatua de un Cristo de 33 metros de alto se vulneraban los derechos a la igualdad y a la libertad de culto del accionante, quien señaló que era “discriminatoria” con las personas que profesan otros credos y quien argumentó que el Estado no tiene permitido destinar recursos públicos en obras que favorezcan una religión en particular.

La determinación se basó en que tal y como fue estructurada la contratación del monumento, que tuvo un costo superior a los $3 mil millones, no se habla de un Cristo como tal sino de “una figura alegórica a un ser superior” y “se deja al arbitrio del observador su interpretación, sin que la misma represente a una deidad en particular”.

Adicionalmente, para emitir el fallo que tuvo ponencia del magistrado Jorge Pretelt, la Corte Constitucional consideró que el monumento “no es una invitación a la realización de actos o ritos oficiales de una religión en particular” y “no tiene una finalidad religiosa” en vista de que “como se evidenció en el contrato, lo que se busca con el proyecto es la promoción del turismo en el Departamento y de la cultura de sus habitantes”.

En este sentido, la alta corte señaló que contrario a lo que el accionante argumentó, esta es una obra “con un marcado carácter laico, que en nada afecta la libertad de conciencia, religión y culto de los habitantes del sector ni de los eventuales turistas” que asistan a verla.

Por último, en el fallo se cuestiona el hecho de que con esa acción, el tutelante Germán Castro estaba vulnerando el derecho a la libertad de expresión del artista, y se aclaró que será la Gobernación la que determinará una vez reciba la obra si se faltó a alguna de las cláusulas del contrato.


COMENTARIO: Curiosa interpretación de la libertad de conciencia y de la laicidad que considera esta imagen de Cristo de 33 metros “no tiene finalidad religiosa” ni invita a ello pues es una figura alegórica que queda al arbitrio del observador su interpretación. Así que el demandante de la tutela de la COrte Constitucional es el que ha vulnerado el derecho a la libertad de expresión del artista (?). Más que sorprendente, inaudito.
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