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El limbo de las inmatriculaciones

La plataforma que pide la titularidad pública de la Mezquita exige que la reforma de la ley Hipotecaria tenga caracter retroactivo

Iglesia católica, sociedad civil y Junta de Andalucía están inmersas en un galimatías jurídico para dilucidar a quién corresponde la propiedad de la Mezquita-Catedral de Córdoba. Pero este no es un conflicto aislado, sino que forma parte de una amplia campaña de la Iglesia, que está inscribiendo como propios los templos dedicados al culto en los Registros de la Propiedad de todo el país. Numerosos juristas insisten en que la norma que permite estas inscripciones, una reforma de la ley Hipotecaria de 1946 que realizó el Gobierno de Aznar en 1998, es inconstitucional y, por lo tanto, todas las inmatriculaciones (el registro de una finca por primera vez) son nulas.

“Le corresponde a las Administraciones públicas, y en este caso a la Junta de Andalucía, velar por el cumplimiento de la Constitución. Las inscripciones se están realizando amparándose en dos normas [artículo 206 de la ley Hipotecaria de 1946 y el 304 del reglamento Hipotecario de 1947] preconstitucionales que entran en colisión con los principios de igualdad ante la ley y aconfesionalidad que reconoce la Carta Magna”, asegura Antonio Manuel Rodríguez, profesor de Derecho Civil de la Universidad de Córdoba y portavoz de la plataforma ciudadanaMezquita-Catedral: Patrimonio de Todos.

Las quejas de la sociedad civil han llegado hasta el Gobierno y el anteproyecto de ley que reforma la ley Hipotecaria, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado día 11, retira a los obispos el privilegio de poder inscribir propiedades como si fuesen notarios. Pero, le da una prórroga a la Iglesia, ya que establece que la ley entrará en vigor un año después de su publicación de la ley en el Boletín Oficial del Estado(BOE). Tanto la asociación cordobesa como la Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro valoran este cambio, pero lo consideran insuficiente. “El que hace la ley, hace la trampa y el Gobierno ha demostrado con este anteproyecto que es pro Iglesia católica, porque les deja un año para que sigan con las inmatriculaciones. Nosotros pediremos a la Junta que exija que la reforma tenga carácter retroactivo”, aseguró ayer Miguel Santiago, también portavoz de Mezquita-Catedral: Patrimonio de Todos.

La asociación cordobesa fundamenta sus argumentos en la opinión de prestigiosos juristas como Manuel Albaladejo, Manuel Peña Bernaldo de Quirós, Pilar de la Haza Díaz o Alejandro Torres Gutiérrez, entre otros muchos, que reconocen la inconstitucionalidad de esas normas por vulnerar el principio de aconfesionalidad del Estado. Una petición que con anterioridad, en 2007, ya había realizado la plataforma navarra ante el Parlamento foral a través del grupo Izquierda-Ezkerra.“El Gobierno se resiste a reconocer que el artículo 206 atenta contra la aconfesionalidad del Estado, porque si lo reconociesen habrían derogado de inmediato este privilegio que equipara Iglesia con Estado”, dice la plataforma navarra en un comunicado.

“Nosotros solicitamos al Ministerio de Justicia una relación completa de los bienes que la Iglesia había inmatriculado en Navarra desde 1998. Hasta entonces fueron 1.087, de los cuales casi el 80% eran templos dedicados al culto. Pero lo que aún no sabemos, y estamos esperando el dato que tiene que proporcionar la Dirección General de Registros y Notarías, es cuántos bienes de los que no están dedicados al rezo ha inmatriculado la Iglesia en Navarra desde que se aprobó la ley Hipotecaria en 1946”, explica Pascual Larunbe, portavoz de la plataforma de Navarra.

En caso de que la petición de inconstitucionalidad de la norma progresase, la Iglesia católica se encontraría con que las inscripciones de más de 4.500 inmuebles (ver EL PAÍS 6 de Mayo de 2013) que ha realizado en los Registros de la Propiedad desde la reforma de 1998 podrían ser declaradas nulas.

Sin embargo, en una comparecencia parlamentaria del pasado 20 de marzo la consejera de Hacienda y Administración Pública, María Jesús Montero, adelantó que la Junta está “valorando, desde el punto de vista jurídico, diferentes alternativas que permitan garantizar un uso adecuado del monumento cordobés”. En la misma sesión, el alcalde de Córdoba y diputado por el PP, José Antonio Nieto —quien se ha mostrado contrario a la iniciativa de la plataforma—, espetó a la consejera que si no está de acuerdo con lo que ha hecho el Cabildo Catedral “diga a sus compañeros en el Congreso de los Diputados que promuevan la reforma, que es lo que deberían haber hecho cuando gobernaron. A mí no me parece mal. No estoy en contra de que la ley Hipotecaria se ajuste a lo que se tenga que ajustar”. “Me alegro de que de este debate podamos concluir que de la mano, Partido Popular y partido socialista, planteemos en el Congreso de los Diputados el cambio de esa ley”, concluyó Montero, no sin cierta dosis de ironía.Mientras que la plataforma cordobesa reclama la gestión pública del monumento y la presidenta de la Junta, Susana Díaz, apunta que “la titularidad pública es compatible con la gestión por parte de la Iglesia”; el Cabildo Catedral de Córdoba contesta que las aspiraciones de ambos son “ilegales”. “En su conjunto no se ajustan a la realidad y son contrarias a las normativas jurídicas vigentes”, afirmó a través de un comunicado del 25 de febrero. Desde finales de febrero, tanto la Junta como el Obispado de Córdoba han evitado pronunciarse sobre el tema y esperan que amaine el temporal.

El origen de esta desigualdad jurídica, contra la que clama un sector de la sociedad que no entiende que se mantengan privilegios a una religión determinada en un Estado que se dice aconfesional, es consecuencia de los siglos en los que no había separación entre Iglesia y Estado. “Al crearse el Registro de la Propiedad por la ley Hipotecaria de 1861, se entendió que los bienes del Estado, las Administraciones y la Iglesia católica no necesitaban de inscripción porque todos conocían quién era su titular y no estaban en el mercado. A raíz de las leyes desamortizadoras del siglo XIX, se hizo necesario que tanto los administradores de los bienes del Estado, como los diocesanos, elaboraran una relación de bienes exceptuados de la desamortización (que incluía a los templos dedicados al culto). La Iglesia podía disponer de esos bienes e inscribirlos, pero debía acreditar, mediante una certificación, la situación en que se encontraban tales bienes, poseídos legítima, pacífica e ininterrumpidamente en concepto de dueño desde tiempo inmemorial pero carentes de título escrito de propiedad”, explica Lourdes Ruano, catedrática de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad de Salamanca.

Aunque Lourdes Ruano reconoce se trata de “un sistema anacrónico”, defiende que estos preceptos no tienen “nada que ver con la relación Iglesia-Estado, sino con la relación título-registro y se enmarcan en una política legislativa que lo que pretende es favorecer el ingreso de los bienes en el Registro”.“La Ley Hipotecaria de 1946 transformó dichas certificaciones de posesión en certificaciones de dominio y las incluyó para la inmatriculación, tanto para el Estado y las Administraciones como para la Iglesia. Sin embargo, la Iglesia no ha podido inmatricular los templos destinados al culto hasta 1998, año en que se modificó la legislación hipotecaria”, añade la catedrática y autora, entre otros, de la obra La inscripción en el Registro de la Propiedad de los bienes de las confesiones religiosas(Aranzadi, 2005).

Por su parte, uno de los portavoces de Mezquita-Catedral: Patrimonio de Todos asegura que la ley Hipotecaria de 1946 y el reglamento de 1947 son predemocráticos y, por tanto, han sido derogados por la propia Constitución. Prueba de ello, añade, es que el Gobierno ha eliminado ahora ese artículo. “El reglamento Hipotecario equipara a los diocesanos [obispo, canciller o vicario general] con los fedatarios públicos , basta con su declaración para que la Iglesia pueda inscribir un bien a su nombre y eso es claramente inconstitucional”, dice Antonio Manuel Rodríguez.

“Solo pedimos que se cumplan las leyes de los hombres. La Junta y el resto de las Administraciones han manifestado una dejación de funciones en la Mezquita-Catedral y, a partir de la inmatriculación en 2006, se ha agudizado la invasión confesional en la gestión del monumento. Han borrado la palabra mezquita de su web y de todos los folletos y en sus visitas priman siempre los criterios confesionales, eludiendo cualquier mención a su etapa andalusí. Creemos que el Obispado ha cruzado una línea roja y está poniendo en peligro su declaración de Patrimonio Mundial por la Unesco. No todo es catedral y todo es más que una mezquita”, concluye el portavoz de la plataforma ciudadana que ha reunido cerca de 186.000 firmas para pedir la titularidad pública del monumento que, durante años, ha sido emblema de tolerancia. Un pulso que, si la Administración andaluza se atreve, se dilucidará en los tribunales.Y el profesor cordobés pone como ejemplo lo ocurrido con la Mezquita-Catedral de Córdoba (nombre oficial del monumento). “En 2006 la diócesis de Córdoba inmatriculó a la Mezquita con el nombre de Santa Iglesia Catedral de Córdoba y como título de propiedad acepta la explicación del obispo. Con la inscripción se ha generado la apariencia de propiedad privada, que se consolidará en 2016, por eso es tan importante que las Administraciones actúen antes de que se cumpla este plazo”, aclara Rodríguez. “Paradójicamente, el registrador ha puesto como referencia del expediente ‘Mezquita Córdoba”, añade con sarcasmo.

Dueños de la Giralda

El secretismo con el que la Iglesia ha venido realizando las inmatriculaciones afecta también al Arzobispado de Sevilla que ha eludido contestar a las preguntas de este periódico, ni tan siquiera la de si la Catedral de Sevilla y su Giralda han sido registradas. A pesar de que la “santa, metropolitana y patriarcal Iglesia Catedral de Sevilla”, como se la nombre en el documento, está inscrita en el Registro de la Propiedad desde el 30 de abril de 2010.

Como propietario de sus 22.914 metros cuadrados, que incluyen “la parroquia del Sagrario de la Catedral y dependencias anexas”, figura el Cabildo de la Catedral y da fe de ello un solo documento: una certificación expedida el primero de abril de ese año por la Archidiócesis de Sevilla.

En el caso de la Mezquita cordobesa, el argumento es más elaborado. El expediente del Registro de la Propiedad justifica así el derecho de propiedad de la Mezquita-Catedral: “Reconquistada la ciudad por Fernando III El Santo, el monarca dispuso que en la festividad de los santos apóstoles Pedro y Pablo del año 1236 fuera dedicada a Santa María Madre de Dios y consagrada aquel mismo día (…). La ceremonia de trazar con el báculo sobre una faja de ceniza extendida en el pavimento en forma de cruz diagonal las letras de los alfabetos griego y latino fue la expresión litúrgica y canónica de la toma de posesión por parte de la Iglesia”.

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