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Movimiento hacia un Estado Laico solicita a la Junta Electoral Central que no se utilicen locales religiosos como colegios electorales

COMENTARIO: La presencia de símbolos religiosos en los colegios electorales se produce por la designación a tal fin de locales confesionales, generalmente colegios, residencias, conventos o incluso parroquias. Los Ayuntamientos son responsables de proponer, y las Juntas Electorales provinciales de designar este tipo de edificios como locales electorales, en vez de utilizar espacios públicos, libres de toda simbología. El Observatorio del Laicismo y Europa Laica vienen denunciando la presencia de esta simbología religiosa y el uso de estos locales, en cada proceso electoral. Hasta ahora la Junta Electoral Central, desde nuestra primera denuncia, se mantiene en que si los símbolos religiosos forman parte del mobiliario del edificio antes de la designación como Colegio Electoral, es decir, si no se han puesto expresamente para el acto de votación, los símbolos no tienen que retirarse.

Pese a esta posición, dentro de nuestra campaña sobre este tema invitamos a los electores a que soliciten del presidente de la mesa la retirada o ocultación de la simbología, y en caso contrario ofrecemos un modelo de reclamación a presentar en la propia Mesa Electoral. 

Modelo denuncia Colegios Electorales con símbolos religiosos


Mhuel ha dirigido un escrito a la Junta Electoral Central, como  órgano encargado de supervisar los procesos electorales y garantizar los derechos de electores y electoras, solicitando que seleccione locales públicos y aconfesionales para uso como colegios electorales en las próximas elecciones europeas del 25 de mayo.

Solicita, además, que si esto no fuera posible, garantice que en los colegios electorales no se exhiban símbolos religiosos durante el día de la votación, y que inste al gobierno a desarrollar la Ley Orgánica de Régimen Electoral General estableciendo las condiciones que deben reunir los colegios electorales para garantizar la libertad, objetividad y neutralidad que establece la misma, y que exige el mayor acto de la soberanía popular.

Muchas han sido las entidades, laicas, vecinales o asociaciones de consumidores/as, que a lo largo de los años han solicitado a la Junta Electoral Central, Provinciales y al Gobierno  la retirada de símbolos religiosos en los colegios lectorales, pero la respuesta es siempre la misma, que la ley no regula las condiciones y que los símbolos religiosos no se retiran, Estas resoluciones no aportan ninguna argumentación jurídica, y dejan a la ciudadanía desamparada ante esta circunstancia.

Mhuel considera que las opiniones vertidas por los representantes de la iglesia católica sobre asuntos políticos a través de sus acuerdos y que trasladan a los medios de comunicación, no tienen otro objetivo que influir políticamente en la ciudadanía, estas opiniones y acuerdos constituyen  apoyos a partidos políticos concretos sin ningún género de duda.

Nadie duda del carácter político de las constantes manifestaciones públicas de la Conferencia Episcopal Española, máximo órgano de la iglesia católica en el Estado Español, ni de que sus opiniones van dirigidas a influir en el sentido del voto, en ocasiones, incluso, mediante la amenaza de la excomunión. Léase manifestaciones recientes de altos cargos de la iglesia católica al respecto de la interrupción voluntaria del embarazo. De sobras es sabido, en estos momentos, que formación política está liderando la reforma del la ley de IVE. O las manifestaciones sobre el matrimonio homosexual, catorce días antes de las elecciones generales de 2012.

Los símbolos de esta institución religiosa representan sus valores y  éstos coinciden con una ideología concreta que se materializa en la vida pública a través de partidos políticos, por lo que Mhuel quiere evidenciar que la existencia de crucifijos u otra simbología religiosa en los colegios electorales está, definitivamente, orientando directa o indirectamente el sentido del voto de electoras y electores, por lo que deben ser interpretados y definidos, en el marco de unas elecciones  y en concreto el día de la votación, como propaganda electoral , y por lo tanto contrario a la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

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A LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL

El colectivo ciudadano Movimiento hacia un Estado laico (MHUEL), con CIF G99237299, Nº reg. Asociaciones 01-Z-2458-2009 y domicilio en C/  Orense 143, 50007 de Zaragoza,

EXPONE:

PRIMERO.- Que desde las primeras elecciones democráticas se han designado locales de confesiones religiosas, colegios, iglesias ermitas, conventos, etc, para constituir colegios electorales.

SEGUNDO.- Que ni la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, ni la legislación posterior regula los criterios sobre las condiciones que deben reunir los colegios electorales, pese a las solicitudes y consultas sobre el asunto, por ejemplo
"Consulta sobre ubicación de los colegios electorales. Num Expediente: 140/258
Acuerdo:
El artículo 24.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) dispone que "Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral determinan el número, los límites de las Secciones Electorales, sus locales y las Mesas correspondientes a cada una de ellas, oídos los Ayuntamientos". Esta Junta ha indicado que la LOREG no impone condiciones determinadas a los locales, bastando, según el artículo 1 RD 605/1999, que los locales reúnan las condiciones necesarias a fin de celebrar la votación (Acuerdo de 21 de febrero de 2000). Sesión de la Junta Electoral Central: 27/10/2011

TERCERO.- Que en acuerdo de mayo de 2012 la Junta Electoral Central en la resolución sobre el derecho de reunión dice en el punto 4 " que a la JEC le corresponde especialmente velar por la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos (…). Además, como máxima expresión de la administración electoral tiene como cometido específico en el artículo 8 de la LOREG, garantizar en los términos de la presente ley la transparencia y objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad". En el punto 6 dice "que los días de reflexión y votación nuestra legislación prohíbe hacer cualquier acto de propaganda o campaña electoral, art. 53 y 144.1.a de la LOREG. Asimismo el art. 93 prohibe el día de la votación (….). Todas estas medidas legales están destinadas a garantizar el ejercicio con plena libertad del derecho fundamental al sufragio recogido en el art. 23 de la Constitución, como se declara en reiterada jurisprudencia constitucional"

CUARTO.- Que la doctrina reiterada de la Junta Electoral Central viene indicando que los símbolos religiosos no se consideran propaganda electoral a la vez que considera que si lo son las manifestaciones de conciencia personalísima como estar en contra de la guerra, o lo que es lo mismo la defensa de la no violencia, encontrándose una incoherencia en su doctrina pues ambas situaciones podrían ser consideradas manifestaciones públicas de conciencia individual, por lo que si la una entra en colisión con la LOREG, de igual modo debiera entrar la otra por lo que se expone a continuación.

QUINTO.- Que es patente la injerencia de las confesiones religiosas en la esfera político-pública, especialmente en el Estado Español, de la iglesia católica. Las opiniones vertidas por los representantes de la iglesia sobre asuntos políticos a través de sus acuerdos y que trasladan a los medios de comunicación, no tienen otro objetivo que influir políticamente en la ciudadanía, estas opiniones y acuerdos constituyen  apoyos a partidos políticos concretos sin ningún género de duda.
Sirva de ejemplo, Extracto de comunicado de prensa emitido por Conferencia Episcopal Española,  diario El Mundo de 8 de noviembre de 2012, 14 días antes de las elecciones generales. No hace falta recordar qué partidos políticos están en contra del matrimonio homosexual. "La Conferencia Episcopal Española ha advertido de que la legislación española sobre el matrimonio, independientemente de que sea o no conforme a la Constitución, es "gravemente injusta" y considera que es "urgente" una modificación de la ley para proteger la institución y la familia, tras el fallo del Tribunal Constitucional que avala el matrimonio homosexual". E invitan a leer la Instrucción Pastoral de la Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal titulada 'La verdad del amor humano. Orientaciones sobre la verdad del amor conyugal, la ideología de género y la legislación Familiar’, publicada el 4 de julio de 2012.

SEXTO.- En 2014 ya nadie duda del carácter político de las constantes manifestaciones públicas de la CEE máximo órgano de la iglesia católica en el Estado Español, ni de que sus opiniones van dirigidas a influir en el sentido del voto, en ocasiones, incluso, mediante la amenaza de la excomunión. Léase manifestaciones recientes de altos cargos de la iglesia católica al respecto de la interrupción voluntaria del embarazo. De sobras es sabido, en estos momentos, que formación política está liderando la reforma del la ley de IVE.
Diario ABC.es de 12 de febrero de 2014 "El obispo auxiliar de Madrid y ex secretario general de la Conferencia Episcopal Española, Juan Antonio Martínez Camino, ha advertido hoy de que quienes "colaboren en la realización de un aborto tienen la excomunión 'ipso facto' porque la Iglesia quiere defender a los más débiles". A su juicio, una mujer que ha sido violada tampoco debe poder abortar "porque ser objeto de una injusticia no justifica cometer otra. (…)”

SÉPTIMO.- De igual manera la Conferencia episcopal participa activamente en la política del país y se posiciona en temas como la unidad del territorio,  la religión en la escuela pública y sobre otros asuntos de la vida política que nada tienen que ver con la fe de esta organización privada  y que, por lo tanto, deben ser interpretados y definidos, en el marco de unas elecciones  y en concreto el día de la votación, que es lo que atañe a esta solicitud, como propaganda electoral que orienta, directa o indirectamente, el voto de la ciudadanía.

OCTAVO.- Que los símbolos religiosos católicos o de cualquier otra confesión representan los valores e ideología de esta institución, puede parecer una obviedad, al igual que decir que los valores de esta institución coinciden con una ideología concreta que se materializa en la vida pública a través de partidos políticos pero nos parece adecuado recordarlo para evidenciar que la existencia de crucifijos u otra simbología religiosa en los colegios electorales está, definitivamente, influyendo en el sentido del voto de electoras y electores, al igual que la rosa, la gaviota o las siglas de cualquier otra organización con una determinada ideología.

Por todo lo cual,

SOLICITA  A LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL, como órgano encargado de supervisar los procesos electorales y garantizar los derechos de electores y electoras sin distinción que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y a tenor de sus manifestaciones

– INSTE a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, como órganos competentes para la designación de locales electorales, a que realicen dicha designación atendiendo a que los mismos sean públicos y de carácter aconfesional al objeto de garantizar el ejercicio regular del derecho al voto de la ciudadanía sin injerencias de ningún tipo.

– En defecto de lo anterior, si materialmente no fuera posible en algún caso, se solicite desde esta Junta a los órganos mencionados y a las Juntas Electorales Provinciales y de Zona que garanticen que en dichos locales no habrá exhibiciones públicas de símbolos, emblemas, etc que por su carácter  político y/o confesional, cuando se realizan fuera de la esfera privada, contradigan la Constitución y el espíritu de la LOREG, instando a que los órganos competentes adopten a tal fin las medidas que fuesen necesarias.

– Por último se solicita a la JEC  que inste a la autoridad que corresponda, a regular las condiciones que debe reunir un local electoral y que incluya la no presencia de simbología religiosa.

MesaElectoral Palma

Un crucifijo en un Colegio Electoral en un colegio católico.

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