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Un juez exime a una orden religiosa de pagar una licencia de obras

Propone a la Audiencia Nacional declarar ilegal la orden que regula el tributo. Hacienda la emitió sin negociar con la Santa Sede, a lo que obliga el Concordato

El magistrado del Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Zaragoza, Javier Albar, ha eximido del pago del ICIO (Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, derivado de la licencia municipal) a la Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul (las Hermanitas de La Caridad) por el derribo del edificio número 25 de la calle Agustina de Aragón, en el que tenían su Centro de Acogida Familiar.

El Ayuntamiento de Zaragoza concedió a las religiosas en septiembre del año pasado la licencia para derribar el inmueble, y un mes más tarde les giró un recibo de 583 euros como liquidación del ICIO.

Las religiosas recurrieron esa orden de cobro alegando que el inmueble estaba exento del pago del IBI, por lo que también debía estarlo del ICIO en cumplimiento de los Acuerdos Jurídicos entre el Estado Español y la Santa Sede, formalizados en enero de 1979 y conocidos coloquialmente como el concordato pese a no serlo.

El consistorio asume ese razonamiento, aunque sostiene que la premisa de la orden religiosa es errónea al no haber sido el edificio eximido de la Contribución Urbana.

Una orden ministerial emitida en diciembre del 2009 por el Ministerio de Hacienda modificó la normativa anterior y determinó que los edificios de propiedad religiosa exentos de pagar el IBI quedaban también eximidos de liquidar el ICIO, pero no cuando estuvieran sujetos al primer tributo por ser algo que "no parece lógico".

EXENCIÓN Sin embargo, el juez recuerda que el número 25 de la calle Agustina de Aragón fue liberado de pagar el IBI en 1996 en un acuerdo municipal "que no ha sido revisado, anulado o revocado", por lo que lo considera exento de liquidar el ICIO.

Y, paralelamente, eleva a la Audiencia Nacional una cuestión de ilegalidad sobre la orden del Ministerio de Hacienda.

El magistrado anota que el IBI y el ICIO son impuestos reales, y recuerda que el Supremo había establecido ya en 2001 la exención del segundo para los inmuebles propiedad de instituciones religiosas al interpretar los Acuerdos Jurídicos entre el Estado Español y la Santa Sede, anteriores a la creación de ese tributo y que obligan a ambos países a negociar para resolver "las dudas o dificultades" que puedan surgir en su interpretación.

El juez concluye que "la orden (de Hacienda) es interpretativa, no normativa", por lo que genera una innovación legal –la posibilidad de cobrar el ICIO a los edificios con IBI– que los ayuntamientos aplican sin que esta proceda de una negociación.

Solar centro acogida Zaragoza

Las Hermanitas de la Caridad derribaron su centro de acogida familiar de El Gancho. Foto: JAIME GALINDO

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