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Sentencia de la Corte de Justicia de la Provincia de Salta sobre enseñanza de religión en la escuela

La sentencia de Apelación del Tribunal de Salta (Argentina) entiende que la Constitución de esta Provincia no establece una escuela laica y en consecuencia admite la enseñanza de religión confesional en las escuelas, revoca la prohibición de prácticas religiosas en la escuela, si bien deberán realizarse exclusivamente en el horario de religión, y dispone que deberá establecerse un programa alternativo para quienes no deseen ser instruidos en la religión católica.

Una vez más la confesionalidad prima sobre la consideración de la libertad de conciencia, que el tribunal considera resuelta con la multiconfesionalidad o la alternativa.

————————————————–

LA CORTE DE JUSTICIA, RESUELVE:

_____  I. RECHAZAR el recurso de apelación deducido en contra del apartado I de la parte dispositiva de la sentencia de fs. 806/828 vta.

_____ II. RECHAZAR el recurso de apelación deducido en contra del apartado II de la parte dispositiva de la referida sentencia.

_____ III. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación deducido en contra del apartado III de la parte dispositiva del fallo y, en su mérito, revocar la decisión de prohibir las prácticas religiosas en las escuelas, las que deberán efectuarse durante el horario fijado para la enseñanza de la materia, y disponer que se arbitre un programa alternativo para quienes no deseen ser instruidos en la religión católica.

Ver el texto completo de la sentencia en el archivo adjunto

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