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Gestión Tributaria justifica que no se cobre el IBI a la Iglesia por la Mezquita

El Departamento de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Córdoba ha emitido un informe en el que argumenta que hay base legal suficiente que justifica que el Consistorio exima a la Iglesia Católica del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (I

COMENTARIO: En efecto, toda la legislación fiscal "garantiza" el privilegio jurídico y económico paa que la iglesia católica no tenga que pagar tributos e impuestos. Incluso el IVA, que conseguimos que la Unión Europea obligara a España a eliminar la exención de la que gozaba, tras unos años de ardua campaña en el Parlamento Europeo, la iglesia lo evade también al considerar la mayoría de sus ingresos (bodas, bautizos, entrada monumentos,…) como donativos, libres de impuestos por los Acuerdos con la Santa Sede.

Por otra parte, lo verdaderamente importante es que la Mezquita no es propiedad de la iglesia, por mucho que la hayan inmatriculado a su nombre en el Registro de la Propiedad y lo que reclamamos es que se restituya al Patrimonio del Estado, su total propiedad y gestión como monumento, al igual que la Alhambra o tantos otros.


Dicho informe le ha sido  remitido por el teniente de alcalde de Hacienda, Gestión y  Administración Pública del Ayuntamiento de Córdoba, José María  Bellido, al diputado nacional del PSOE por Córdoba Antonio Hurtado,  como respuesta a la carta que éste último remitió el pasado abril al  alcalde de la ciudad, José Antonio Nieto (PP), solicitándole que no  se exima de pagar el IBI por la Mezquita-Catedral a la Iglesia  Católica (Cabildo Catedral de Córdoba), como titular que es de dicho  histórico inmueble.

En la carta de Hurtado a Nieto, a la que también tuvo acceso  Europa Press, el diputado socialista pidió al alcalde "que se ejerza  la potestad, que se le concede al Ayuntamiento de Córdoba, para  liquidar y recaudar el IBI de la Mezquita-Catedral, de la parte que  está afecta a una explotación cultural y turística, conforme a lo  establecido" en la normativa preceptiva y que, por tanto, "no se le  aplique la exención de la que viene siendo beneficiaria".

Ante esto, en el referido informe del Departamento de Gestión  Tributaria se alega que el Ayuntamiento de Córdoba, desde el pasado 1  de enero, aplica la nueva normativa que corresponde al caso y ha  venido "eliminando la exención en el impuesto a todos aquellos bienes  inmuebles que disfrutaban" de dicho beneficio fiscal y que estaban  "afectos a explotaciones económicas, con las excepciones previstas".

Precisamente, aunque sea cierto que la Iglesia explota  económicamente la Mezquita-Catedral cobrando por la visita turística  a la misma, aún así se encuentra "entre tales excepciones", dado que  se trata de un "bien inmueble al que le resulta de aplicación el  supuesto de exención previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre,  concretamente en su Disposición Adicional Novena, donde su apartado 1  establece que: 'el régimen previsto en los artículos 5 a 15, ambos  inclusive, de esta Ley será de aplicación a la Iglesia Católica y a  las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan  suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, sin  perjuicio de lo establecido en los acuerdos a que se refiere la  disposición adicional anterior'".

En concreto, según relata el informe municipal, "el artículo 15 de  esta Ley, en su apartado 1, dispone que 'estarán exentos del Impuesto  sobre Bienes Inmuebles los bienes de los que sean titulares, en los  términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas  Locales, las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a  explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades'".

En este sentido, la Gestión Tributaria municipal entiende que la  Mezquita-Catedral de Córdoba, "aún cuando esté afecta a una  determinada explotación económica, tendría derecho a la exención en  el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, regulada en la letra b), apartado  2, del artículo 62 del Real Decreto Legislativo 2/2004, al tratarse  de un Bien de Interés Cultural y Patrimonial, de titularidad de la  Iglesia Católica, a la que es de aplicación el régimen fiscal  especial previsto en los artículos 5 a 15 de la Ley 49/2003, de 23 de  diciembre".

Por último, en el informe municipal se precisa que, "además de  corresponderle la citada exención, la normativa vigente contempla  otros dos supuestos más de exención, que serían aplicables también a  la Mezquita-Catedral, como son, los previstos en la propia  Disposición Adicional Novena de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y  el regulado en el Artículo IV del Acuerdo sobre Asuntos Económicos  suscrito entre el Estado español y la Santa Sede".

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