Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

Razones para rechazar las casillas de asignación tributaria. Preguntas con respuesta 2013

RAZONES PARA RECHAZAR LAS CASILLAS DE ASIGNACIÓN TRIBUTARIA

PREGUNTAS CON RESPUESTA

0. ¿Es obligatorio marcar alguna de las casillas? ¿Qué ocurre en caso de no marcar ni la de fines sociales, ni la de la Iglesia católica?

    NO es obligatorio marcarlas las casillas. En algunos impresos si puedes encontrar una tercera casilla SIN ASIGNACIÓN, esta si se debe marcar para dejar claro que no se realiza asignación tributaria ni a la ilgesia católica, ni a fines sociales. En el caso, que te proponemos, de no marcar las casillas de asignación tributaria, la parte correspondiente de tu declaración se imputa a los Presupuestos Generales del Estado para asuntos sociales de la administración pública.

1.- ¿Cuál es la situación recientemente dada a conocer  respecto a la cantidad desviada a la Iglesia católica (Ic, en adelante) por la recaudación del IRPF de 2011, realizada en 2012?

                En primer lugar hay que aclarar que si buscamos en la Web de la Agencia Tributaria estadísticas oficiales sobre las cantidades desviadas a la Ic por razón de las “X” en el IRPF, así como del número de declaraciones marcadas, no encontraremos ni una sola mención. Así pues, el Estado no ofrece estadísticas sobre el particular, que serían las únicas fiables. Por el contrario, todos los años la Conferencia Episcopal realiza una rueda de prensa en la cual aporta unos datos sobre el particular, que debemos presumir ciertos, habida cuenta de la ausencia de estadísticas oficiales. Obviamente, no existe ninguna garantía sobre la bondad, o no manipulación, de tales cifras, que debemos creernos a pies juntillas. Igualmente sucede con la casilla de “Interés social”.

                Es un auténtico escándalo que un Estado democrático, y presuntamente aconfesional, omita estadísticas sobre unas aportaciones a entidades privadas por importe de más de 500 millones de euros (M€, en adelante), y la poca información que suministra se la aporte a la Conferencia Episcopal, para que nos la transmita a tod@s l@s ciudadan@s.

2.- ¿Pasando a las cifras concretas, cuál ha sido la cantidad desviada a la Ic en la pasada campaña del IRPF?

                La Conferencia Episcopal ha publicitado que como consecuencia de las “X” marcadas en la declaración de la renta realizada en 2011, correspondiente al ejercicio de 2011, la Ic ha obtenido de los Presupuestos del Estado  247,1 M€tan sólo para la manutención del clero y las parroquias, lo que supone un descenso de 1,1 M€ respecto a la declaración del ejercicio pasado.

                No obstante lo único cierto es que el 65,17 %de las declaraciones de la renta de 2011 no marcaron la casilla de la Ic, contrastando acusadamente con la última encuesta del CIS que asegura que el 70 % de los españoles se declaran católicos. Algo falla en las encuestas. La SECULARIZAVIÓN de la sociedad crece, en especial entre los más jóvenes.

3.- ¿Es cierto que los Acuerdos con la Santa Sede, de 1979, son la actual base de la financiación de la Ic en España?

En efecto. A pesar de que la Constitución  Española declare en su artículo 16.3 la no confesionalidad del Estado, el Acuerdo sobre Asuntos Económicos, fechado en 1979, pero negociado antes de entrar en vigor la Constitución, blinda en su artículo II la colaboración con la Iglesia para conseguir “su adecuado sostenimiento económico”, los impuestos a los que no va a estar sujeta, en su artículo III, y las exenciones fiscales a las que tiene derecho, en su artículo IV. De esta manera se consolidaba el trato de privilegio de que gozó durante el franquismo. Por ello, muchos juristas consideran, en la actualidad, que los citados Acuerdos, además de preconstitucionales, son inconstitucionales.

                Debemos tener en cuenta que el Concordato  de 1953, suscrito entre el Estado franquista y el Vaticano, aún no ha sido derogado, sino que la mayoría de sus artículos fueron sustituidos por otros en los Acuerdos de 1976 y 1979. En todo caso el sistema de financiación de la iglesia católica sigue siendo el mismo que entonces: los Presupuestos Generales del Estado

4.- ¿Es cierta la afirmación del gerente del Episcopado de que el “régimen fiscal (de la Ic) no deriva de los Acuerdos Iglesia-Estado, sino de la ley de Mecenazgo. Tenemos el mismo tipo fiscal que cualquier fundación.”?

                Como muy bien sabe el Episcopado, el Protocolo Adicional del Acuerdo sobre Asuntos Económicos, firmado por el Gobierno español y la Santa Sede en 1979, en su apartado 2, establece que “siempre que se modifique sustancialmente el ordenamiento jurídico-tributario español, ambas partes concretarán los beneficios fiscales y los supuestos de no sujeción que resulten aplicables de conformidad con los principios de este Acuerdo.”             Lo que, dicho llanamente significa que cada vez que se elabore una ley en nuestro país, el Estado está obligado a aplicar a la Ic los beneficios fiscales que dichas leyes contemplen para cualesquiera sujetos jurídicos. Exactamente es lo que sucedió con las llamadas leyes de Fundaciones y de Mecenazgo. De ahí que la jerarquía católica pueda aplicarse los beneficios fiscales de ambas leyes.

                Obsérvese asimismo, que la Disposición Adicional Novena de la Ley 49/2002, conocida popularmente como de Mecenazgo, establece que “las entidades de la Ic contempladas en los artículos IV y V del Acuerdo sobre Asuntos Económicos de 1979 serán consideradas entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de esta ley”. Igualmente se  contiene en dicha ley que “El régimen previsto en los artículos 5 a 15, ambos inclusive, (Impuesto de Sociedades y tributos locales) serán de aplicación a la Ic…sin perjuicio de lo establecido en los Acuerdos con la Santa Sede de 1979”.

                Por último, no ignora el Episcopado que el Texto Refundido de la Ley de Régimen de Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 62, Exenciones, que estarán exentas del IBI los inmuebles “de la Ic, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos…” de 1979.

                Así pues, por más que intente ocultarlo el gerente del Episcopado, el régimen fiscal de la Ic deriva de los Acuerdos Iglesia-Estado.

5¿No parece lógico que cada confesión religiosa debería autofinanciarse, de acuerdo con el principio de separación Iglesia-Estado?

                Es obvio que las creencias son un asunto particular y, por tanto, deberían ser financiadas, exclusivamente, por las personas que las profesan, como cualesquiera otras entidades sin ánimo de lucro. Por el contrario, en la actualidad, la financiación privilegiada que establecen los Acuerdos de 1979 (uno de los cuales es el de Asuntos Económicos) conculca el principio de igualdad ante la ley (artículo 14 de nuestra Constitución), discriminando a los ciudadanos en función de sus creencias (sean éstas religiosas o no). No obstante, conviene recordar que, el único compromiso al que se obligaba la jerarquía católica en el Acuerdo de Asuntos Económicos, que era el “propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades”, treinta y dos años después, ningún gobierno ha sido capaz de hacerlo cumplir. Así pues, los Acuerdos de 1979 son falsamente bilaterales: sólo contienen beneficios para la Ic y obligaciones y costes para el Estado.

6.- ¿Los Acuerdos con la Santa Sede, de 1979, sólo tienen repercusión económica?

                No, tienen muchas más implicaciones. Quizás la más grave es que pretende asimilar el servicio religioso a un servicio público, obviando el carácter delimitado y particular de las creencias religiosas. Ya estableció el Tribunal Constitucional, en 1993, que no cabía identificar las funciones religiosas con las estatales. Asimismo, los Acuerdos delimitan una especie de derecho eclesiástico que se superpone (e impone) al derecho civil elaborado por nuestros representantes democráticos. De esta manera, cada ley elaborada libremente por nuestro Parlamento debe adecuarse a lo que establecen los Acuerdos, con la consiguiente subordinación de la soberanía popular a los privilegios de la Iglesia.

7.- ¿Es cierto que también se conceden ayudas económicas, aunque de mucha menor cuantía y para fines más limitados, para apoyar otras creencias religiosas, contraviniendo el principio de separación iglesias-Estado y discriminando claramente a las creencias de naturaleza no religiosa?

                En efecto, en aplicación de los Acuerdos de 1979, algunas confesiones que están inscritas en el Registro de Entidades Religiosas y que han firmado acuerdos con el Estado, además de aquéllas sobre las que recaiga la declaración de “notorio arraigo” reciben, a través de la Fundación Pluralismo y Convivencia (creada por el Gobierno y ubicada en el Ministerio de Justicia), ayudas sociales y culturales por valor de algo más de 4,5 millones de euros en los últimos Presupuestos. Asimismo, pueden aplicarse los beneficios fiscales establecidos por las leyes de Fundaciones, de Mecenazgo, de Haciendas Locales, etc.

Extraña forma de promover el pluralismo, ésta de utilizar el dinero público para promover las creencias religiosas, haciendo hincapié en el refuerzo de la identidad religiosa en el seno de comunidades de ciudadanos. Con esta forma de “café para todos” (los creyentes religiosos), no sólo se sigue ignorando y discriminando a las personas que tienen otras convicciones, o que simplemente son indiferentes ante las creencias religiosas, sino que la Ic ve legitimada su posición de trato de privilegio ante la financiación estatal. Un Estado que se tenga por aconfesional y que no discrimine por razón de las creencias, no debe financiar actividades en función de convicciones religiosas. De lo contrario, está atentando contra los principios de igualdad y de pluralidad. Y difícilmente puede hablarse de pluralidad si no se sitúan todas las creencias y convicciones (religiosas o no religiosas) en el mismo plano de derechos.

8.- Entonces Europa Laica no reivindica extender los privilegios económicos de las religiones, en general, y de la Ic en particular, a todas las entidades cuyas creencias no sean de naturaleza religiosa (laicistas, ateas, agnósticas u otras convicciones)?

Efectivamente. Creemos que el camino recorrido en los últimos treinta y cuatro años, reconociendo privilegios económicos a otras religiones y aparentando aproximarse a los privilegios de la iglesia católica, es un camino equivocado. Y ello porque atenta contra el laicismo, que no debe vincularse a ninguna creencia (o creencias) específica, y porque conculca el derecho humano básico a la libertad de conciencia, dado que la religiosidad no es un atributo universal del individuo, al contrario de lo que sucede con la libertad de conciencia individual. Desde esta perspectiva, Europa Laica sostiene que las instituciones religiosas no requieren un tratamiento económico, jurídico o político especial.

9.- ¿Es cierto que quien marca la X en la asignación a la Iglesia católica en el IRPF no está aportando ni un euro de su bolsillo a la Iglesia?

En efecto. La liquidación del Impuesto señala la obligación de los ciudadanos (también los católicos) en el sostenimiento de los gastos del Estado (escuelas, hospitales, carreteras…). Quienes marcan la X no sólo no aportan ninguna cantidad adicional a la Ic, sino que gozan del privilegio de decidir a qué dedicar el 0.7% de sus ingresos, privilegio del que no gozan los demás. De manera que “aportan”, generosamente, con dinero que no es suyo, sino del Estado, y por tanto, de todos los españoles, sean sus creencias religiosas o de cualquier otra naturaleza. El efecto final es que contribuyen a los gastos generales, de todos, sólo en un 99,3% (un 98,6% en caso de poner también la X en los fines de interés social, cuya mayor parte va destinada a instituciones católicas). En definitiva, las personas que ponen la X, están pagando menos impuestos y,  sin embargo, los ritos y actividades de los católicos los estamos pagando todos los españoles, sean nuestras creencias  religiosas o de cualquier otra naturaleza.

10.- ¿Por qué es injusta e insolidaria esta situación?

                Porque las personas que marcan la X, no contribuyen al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo a su capacidad económica, como establece el artículo 31  de la Constitución. La actitud de estas personas es insolidaria e injusta, pues se dedica a financiar actividades de interés particular (religiosas) en detrimento de las necesidades de interés general (sanidad, educación, dotaciones sociales…). Y el comportamiento del Gobierno que lo permite, un atentado a la laicidad del Estado y una violación de la conciencia de los ciudadanos con otras creencias (sean o no religiosas) distintas a las católicas.

11.- ¿Es cierto, por tanto, que con el acuerdo Gobierno-Ic, de diciembre de 2006, se avanzaba en la autofinanciación de la Iglesia católica?

                Es completamente falso. En primer lugar el acuerdo de 2006 sólo vio la luz como un simple “intercambio de notas” entre la Nunciatura Apostólica en España y el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Extraña, y vergonzante, forma de publicitar una cesión de este calibre, hurtando la discusión y decisión al Parlamento.

En realidad, es un paso más en el sentido marcado por los preconstitucionales Acuerdos con la Santa Sede, de 1979, de consolidar la financiación estatal, y por tanto pública, de la Iglesia católica en España.  El IRPF correspondiente a la renta sometida a gravamen (renta de 2011, declarada en 2012) lo han ido pagando los contribuyentes, vía deducciones en nómina, (también los católicos, claro) a lo largo de 2012. Por lo tanto ya han engrosado las arcas del Estado en dicho año. Cuando se acaba la campaña de Renta 2011 (declaración de 2012), el Estado simplemente cuenta las declaraciones con el aspa correspondiente, multiplica las cuotas íntegras por 0.7 y saca su dinero del Presupuesto del Estado. Por tanto, aunque se pretenda encubrir, estamos ante cantidades detraídas de los Presupuestos del Estado ¿De dónde podría salir el dinero, si no?

12.- A qué se dedican los 247,1 millones de euros detraídos de los Presupuestos del Estado, por razón de la X en la declaración del IRPF correspondiente a 2010?

                Este montante se dedica exclusivamente al pago de salarios del clero y obispos, su seguridad social, pensiones de jubilación, seminarios mayores y menores, culto, universidades, congresos, asambleas, reuniones y manifestaciones, publicidad “somos tantos” en la radio, prensa  y televisión (que pagamos todos),  y gastos generales de la Conferencia Episcopal. No obstante, esta cantidad es una muy pequeña parte de lo que la Ic recibe por otros múltiples conceptos, merced a los Acuerdos con la Santa Sede. La cantidad total pasa de los ONCE MIL millones de euros al año. Ver “Documento sobre financiación de la Iglesia católica 2013” elaborado por el “Observatorio de la laicidad”: www.laicismo.org

13.- ¿Es cierta la afirmación del portavoz de la Conferencia Episcopal, Sr. Martínez Camino, de que “si ningún contribuyente quisiera marcar la “X”, la Iglesia no recibiría nada. Es la única institución que todos los años somete a la voluntad de los contribuyentes el dinero que recibe?

                               El Sr. Martínez oculta la verdad intencionadamente (se le puede atribuir cualquier condición menos la de ignorante) pues sabe que el artículo II del Acuerdo sobre Asuntos Económicos de 1979, compromete al Estado “a colaborar con la Ic en la consecución de su adecuado sostenimiento económico…”. Por tanto, mientras siga vigente dicho Acuerdo, el Estado viene obligado a financiar a los obispos, sacerdotes, parroquias y demás gastos en que incurra la Ic, independientemente de las “X” que marquen los contribuyentes. El eslogan de campaña de la Ic debería ser: “No importa que no marques la casilla, porque el Estado, tod@s l@s contribuyentes, nos tiene que sostener obligatoriamente”

14.- ¿Qué otros beneficios económicos recibe la Iglesia católica del Estado, en sus tres niveles, central, autonómico y local?

                En virtud de los Acuerdos de 1979, gozan de exención total y permanente “la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias, las Órdenes y Congregaciones Religiosas y los institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas”, respecto de los impuestos de bienes inmuebles (la Ic posee una cantidad de bienes inmuebles superior al propio Estado), Impuesto de construcciones, Impuesto sobre la Actividad económica, IRPF, Patrimonio y demás figuras impositivas (2.500 M€). A ello debemos agregar el pago de los miles de adoctrinadores en la escuela pública y concertada (610 M€), la financiación de la enseñanza concertada religiosa (3.900 M€), el mantenimiento del patrimonio inmobiliario eclesiástico (700 M€), el gasto de los capellanes en el ejército, universidades, hospitales y prisiones, (50 M €),…Dado que no encontrará ninguna información sobre esta generosa financiación en la web de la Conferencia Episcopal, una estimación realista situaría este montante en  más de 11.000 millones de euros. Resumen:

Resumen aproximado de aportaciones directas del Estado (central y periférico) y valoración por exención de impuestos. Contabilizados globalmente en millones de euros (M€), directos a la iglesia católica y sus organizaciones, asociaciones y fundaciones,

Ø  Asignación vía IRPF 2011 (para financiación del culto y el clero)                247,1 M€ (*)      

Ø  Asignación IRPF 2011 (fines sociales aproximado ONGS Iglesia…)          120  M€              

Ø  Exenciones y bonificaciones tributarias:

*IBI, patrimonio, impuesto de la renta, sociedades, obras…                           2.500 M€

Ø  Enseñanza:                                                                                                            4.610 M€

      *Personas que imparte religión católica:               610 M€                                      

      *Financiación de centros de ideario católico:   4.000 M€

Ø  Para la obra social y asistencial                                                                          1.900 M€

Ø  57 Complejos Hospitalarios  (dependen subvención CCAA)                         900 M€

Ø  Funcionarios capellanes (ejército, cuarteles, hospitales, cementerios…)    50 M€

Ø  Mantenimiento del patrimonio en poder de la iglesia católica                       700 M€

Ø  Subvenciones y gastos eventos religiosos diversos…                                    300 M€

Ø  El Gobierno, coparticipa en entidades católicas, como la Obra Pía (**)         10 M€

                                                              Total: 11.337,1 M€

15.- ¿Es cierto que el acuerdo Gobierno-Iglesia católica, de diciembre de 2006, ha supuesto un “cambio importante en el modelo de financiación” de la Ic por el Estado, como declaró en su momento el gobierno del PSOE?

                Como ya hemos visto en la pregunta nº 11, no sólo no se avanza en la autofinanciación de la Ic, sino que se consolida la falacia de que la Iglesia ya no se financia de los Presupuestos del Estado. Por otro lado, se releva a la jerarquía católica del compromiso de autofinanciación, que figuraba en el Acuerdo sobre Asuntos Económicos de 1979, con la peregrina justificación de que sólo era “una obligación moral”. Tremendo paso atrás.

                Asimismo, por la Ley de Presupuestos para 1988, el Gobierno se comprometía a exigir a la Iglesia las diferencias entre las cantidades que le adelantaba mensualmente y las que le correspondiera ingresar, efectivamente, por el número de X en la casilla del IRPF de cada ejercicio. Desde 1988 la deuda a favor del Estado fue en aumento, y el escándalo también. De esta forma, la Iglesia católica se ha embolsado, desde 1992, cerca de 430 millones de euros (71.000 millones de pesetas) de todos los españoles, que no han sido reintegrados a la Hacienda Pública y que con este acuerdo de 2006, quedan “perdonados”.

16.- Parece, sin embargo, que la Ic se comprometía a presentar una memoria económica anual sobre la distribución del gasto correspondiente a las X del IRPF. Eso parecía un paso adelante en materia de transparencia en el uso de los caudales públicos…

Este aspecto no es nada nuevo. Ya se sabe que se dedica a remunerar a los obispos y a todo el personal eclesiástico, así como a pagar su seguridad social y sus pensiones, a  sus seminarios, congresos, reuniones, alguna universidad, y gastos de las diócesis, principalmente.

La cuestión es que sigue sin exigírsele a la Iglesia católica algo parecido a un balance integrado, con cuenta de resultados, de todas las actividades desarrolladas en España, tanto a nivel estatal, como autonómico y municipal, incluyendo la cuantificación económica de las cuantiosas sumas de los impuestos a que no está sujeta y a las bonificaciones y exenciones fiscales. Si añadimos la financiación de todas las actividades referidas en el punto nº 14, estaríamos hablando de una transferencia de recursos no inferior a 10.000 millones de euros (1,2 billones de pesetas), a una entidad cuyos fines son particulares, no públicos, y en un supuesto Estado aconfesional.

17.- En cualquier caso, parece que la casilla de Fines de interés social deberíamos marcarla, dado que la cantidad que resulta se dedica a obras sociales, benéficas y medioambientales.

                Nosotros también creemos que es un error marcar esta casilla. En primer lugar, porque adolece de los mismos defectos que la casilla de la Iglesia católica: quien marca esta casilla contribuye  a los gastos del Estado en menor medida (un 0,7% menos); además privatiza una elección que debe ser pública, haciendo uso del privilegio de decidir a qué quiere destinar una parte de sus impuestos, algo que tampoco pueden decidir las personas que no marcan la casilla, discriminando  a los contribuyentes en función de sus creencias. De esta manera se conculcan los artículos 14 y 31 de nuestra Constitución.

Europa Laica piensa que la política de financiación de estos fines debe ser definida por el Parlamento y, por tanto, debe formar parte de la política del Estado. Así pues, debe canalizarse a través de los correspondientes debates presupuestarios, en función del interés general y siempre teniendo en cuenta las prioridades políticas emanadas de la voluntad popular.

18.- Pero, a pesar de todo, si se dedica a estos buenos fines antes aludidos, ¿no estaría justificado poner la X en la casilla de Fines de interés social?

                No dudamos que puedan existir ONG,s de inspiración católica que realicen una excelente labor social sin realizar propaganda confesional. En todo caso, estas cantidades, al quedar al margen de la discusión presupuestaria, quedan al margen también, de los procedimientos de control que garanticen que se asignen con objetividad y equidad. El Estado, en este caso, puede distribuir las subvenciones con la discrecionalidad que le parezca y, por tanto, asignarlas con criterios sectarios y clientelistas. Así, los gobiernos, sean del PSOE o del PP, pueden utilizar a las diferentes ONG´s con fines partidistas. Debe tenerse en cuenta que cerca del 80% de lo recaudado por este motivo corresponde, también, a organizaciones vinculadas a la Iglesia católica.              En definitiva, en Europa Laica creemos que un Estado democrático moderno no debe dejar los servicios sociales al albur de eventuales acciones caritativas (organizaciones religiosas), sino que deben ser contemplados como lo que son, derechos sociales básicos y, por tanto, deben ser implementados por el Estado.

19.- Entonces, ¿Europa Laica no se opone a esta manera de subvencionar estas actividades sólo por motivos económicos?

                En efecto. En muchas ocasiones el interés de las organizaciones religiosas se centra fundamentalmente en el control ideológico y moral que ejercen sobre muchos millones de personas. Y las personas que trabajamos por el laicismo haríamos mal minusvalorando el efecto que ejerce las enormes sumas de dinero público que se canalizan anualmente, desde los gobiernos centrales, autonómicos o locales hacia las escuelas y universidades católicas, y sus hospitales e instituciones sociales y benéficas, que proveen de servicios sociales confesionales (por ejemplo, asistencia a embarazadas para forzarlas a dar a luz; “educación sexual” basada en la abstinencia y en contra de los anticonceptivos; campañas en contra de los cuidados paliativos o de una muerte digna; políticas activas contra  el matrimonio homosexual; etc.).

                Así pues, deberá exigírsele al Gobierno que no se derive ni un solo euro de financiación pública para ONG,s o asociaciones cuya actividad sea torpedear leyes aprobadas por el Parlamento: interrupción del embarazo, igualdad de género, políticas preventivas de embarazos, matrimonio homosexual… Es un terrible, y patético, contrasentido torpedear leyes públicas, y por tanto de interés general, con dinero público, obedeciendo a los intereses confesionales privados de la jerarquía católica.

20.- Bueno, pero tanto el Gobierno como la Iglesia sostienen que en el acuerdo de 2006, ésta última renunció a la exención del IVA

                Es sencillamente falso. La exención del IVA, privilegio de que gozó la Ic desde los Acuerdos de 1979, era ilegal desde la misma entrada de España en la Comunidad Europea, en 1986. La violación reiterada de la Directiva europea sobre armonización fiscal en esta materia ha obligado al Gobierno, tras múltiples avisos y amenazas, a eliminar este privilegio eclesial y acomodarse a la normativa europea. Ha tenido que ser la Comunidad Europea la que nos ayudara a acabar con este privilegio eclesiástico.

No obstante, la Ic se ha encargado de que tal circunstancia no supusiera una minoración en sus ingresos, consiguiendo un aumento del  34%, esto es, del 0,52% al 0,7% del porcentaje a recibir por las X de cada declaración de IRPF. Y este aspecto no ha permanecido oculto.  El propio acuerdo de 2006 reconoce explícitamente que la subida hasta el 0,7 se ha propuesto  como “compensación por la pérdida de la exención del IVA a favor de la Iglesia católica, que es exigida por el Derecho comunitario”. Como posteriormente han demostrado los hechos, el negocio ha sido redondo para la Ic y ruinoso para el erario público, dado que la exención del IVA le suponía a la Iglesia unos ingresos adicionales de 30 M€ y con el incremento del porcentaje ha ingresado 68 M€ más, lo que significa que compensa lo que pierde con el IVA y aumenta el “botín” en 38 M€ adicionales.

21.- ¿Es cierto que un alto funcionario público, el embajador de España (y por tanto, de todos los españoles) ante la Santa Sede, hizo campaña hace 4 años a favor de la financiación pública de la Iglesia?

                                Efectivamente. El socialista Francisco Vázquez, durante el pregón del Día de la Caridad, en un pregón que pronunció a invitación de Cáritas Diocesanas, dijo que ”Es muy importante que los ciudadanos tengan conciencia de la gran importancia que tiene, para católicos y no católicos, poner la X en la casilla de la aportación social a favor de la Iglesia”. Y lo arregló, afirmando que hablaba como “político católico”. Y nadie en el Gobierno del PSOE lo desautorizó. Si alguien creía todavía en la supuesta aconfesionalidad del Estado o en el principio de igualdad y no discriminación en función de las creencias, tiene una medida exacta de en qué punto estamos, 30 años después de promulgarse nuestra Constitución. Después de estas soflamas ¿dónde queda la separación Iglesia-Estado?

22.- Además de denunciar permanentemente los privilegios fiscales de la Ic en España, Europa Laica ha decidió lanzar una campaña específica para denunciar el Impuesto de Bienes Inmuebles, en el marco de esta grave crisis creada por los grandes intereses bancarios y financieros ¿Por qué?

                Si beneficiarse de un trato fiscal privilegiado es siempre una grave injusticia, así como un atentado contra la libertad de conciencia y la igualdad de trato, gozar de estos privilegios en 2012, con una grave crisis económica y con cerca de 5 millones de personas sin trabajo, y soportando brutales ataques a la sanidad y enseñanza públicas, así como a los derechos de las mujeres, personas dependientes y demás sectores sociales, es sencillamente inmoral e insolidario.

                Con esta campaña pretendemos que se haga visible el grave quebranto económico que provoca a los ayuntamientos las numerosas exenciones y bonificaciones fiscales de que se beneficia la Ic. Y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles es de la mayor importancia en los presupuestos municipales.  Todo ello sin olvidar el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, el de Actividades Económicas y el llamado de Plusvalía, entre otros. Según el anterior alcalde de Madrid, la ciudad ingresaría cerca de 100 M€ más si la Ic no tuviera los privilegios derivados del Acuerdo de 1979. El diario El País, señala que según los expertos la cantidad resultante en toda España alcanzaría entre 2.000 y 2.500 M€.

                Un historiador  actualmente muy del gusto de la derecha, S. G. Paine, ha hecho el recuento de las propiedades de la Ic en España, y estima que es propietaria de, al menos, 100.000 unidades rústicas y urbanas, de las cuales 5.000 son edificios religiosos. En todo caso, teniendo en cuenta todos los tributos locales que no tiene que soportar la Iglesia católica, la cantidad señalada en el párrafo anterior podría quedarse corta. De ahí que la valoración de que todos sus beneficios fiscales alcancen los 11.000 M es bastante prudente por lo que podemos asegurar que la institución católica “succiona” o deja de ingresar una cantidad superior al 1% de todo lo que produce el país en un año.

                Por ello pretendemos incidir (y difundir) en el nivel político local, proponiendo mociones municipales a los Plenos exigiendo al Gobierno la derogación de los Acuerdos con la Santa Sede de 1979 y, consecuentemente, la supresión de la exención del IBI a la Ic, así como a todas sus organizaciones y centros de enseñanza. Al tiempo, deberá hacerse un censo de propiedades de todo el conglomerado católico en España y las modificaciones legislativas pertinentes en las leyes estatales y autonómicas para eliminar las exenciones y no sujeciones fiscales de que se beneficia la institución católica.

23.- Por último ¿Podríamos poner algunos ejemplos para ilustrar el agravio comparativo al que se somete a tod@s l@s ciudadan@s respecto al trato privilegiado otorgado a la Iglesia católica? (Ejemplos pertenecientes al año 2012, recién entrado el Gobierno del PP)

 Cuatroejemplos de desigualdad de trato y discriminación: 1) Mientras el gobierno del PP pretende ahorrarse 16 M€ dejando sin ayuda cada año a unos 75.000 jóvenes con ingresos inferiores a 22.000 € anuales, paga la Seguridad Social de sacerdotes y obispos por un importe superior de más de 18M€; 2) Mientras el “hachazo” a los servicios sociales de ayuda a l@s dependientes pretende ahorrar 100 M€, no se pone ningún impedimento para subvencionar los sueldos del clero  con más de 155 M€; 3) Los 900 M€ que  ha suprimido el Gobierno del PP para Ayuda al Desarrollo (contra la pobreza) apenas alcanzan a los más de 1.000 ME que se recaudarían si la iglesia católica pagara el IBI de sus inmuebles y propiedades; 4) Los 600 M€ que van a sufrir el recorte en los presupuestos de ciencia e investigación contrastan con los más de 600 M€ que se van a pagar a los catequistas católicos en los centros de enseñanza públicos y concertados.

Actualidad abril 2013:

Amparados en una “ falsa crisis” las enormes y multimillonarias “quitas” que en la actualidad está haciendo el Gobierno y los gobiernos autonómicos y municipales a los presupuestos públicos que inciden negativamente en el empleo, en los servicios sociales, en la sanidad y educación  públicas, contrasta con la permisividad del paraíso fiscal que el Estado mantiene con la “iglesia católica oficial” y con el aumento del dinero que le aporta, sobre todo para la “obra social de la iglesia”, renunciando el Estado a potenciar el sector público, en su afán privatizador y en este caso con fuerte presencia de la iglesia católica en la Enseñanza, la Sanidad y los Servicios Sociales.

Ver documento en el archivo anexo

Archivos relacionados

Total
0
Shares
Artículos relacionados
Total
0
Share