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La enseñanza de la religión en el proyecto de la LOMCE (Ley Orgánica de Medidas para la Calidad Educativa)

La LOMCE no redacta una nueva ley de educación, introduce sus cambios mediante modificaciones a la LOE

La LOMCE mantiene, en general el planteamiento de la LOE, al basarse ambas leyes en el mantenimiento de los Acuerdos con la Santa Sede de 1979. Las variaciones, para fortalecer más, si cabe, la presencia de la religión en la escuela, mantener a los catequistas o darle un mayor rango simbólico y horario, se centran en:

1. Dotar de alternativas en Primaria y Secundaria. En Primara, Valores Culturales y Sociales; y en Secundaria, Valores Éticos. (Cómo si ese tipo de valores no fuese común para todo el alumnado, o los que asisten a religión, ya los tuviesen y sólo hay que enseñarlo a los que rechazan la asignatura de religión).

2. Establecer una asignatura de religión en el Bachillerato, optativa junto a otras doce.

3. Posibilitar, tras la sentencia del Tribunal Supremo, que los centros del Opus que segregan por sexo puedan seguir siendo concertados.

La enseñanza de la religión en el sistema educativo, de acuerdo con la última propuesta (19-12-2012) de la LOMCE (Ley Orgánica de Medidas para la Calidad Educativa), conocida como ley Wert (Ministro de Educación del PP que la presenta) queda así:

Educación Infantil

No se modifica la actual situación.

Educación Primaria

Se incluye la Religión dentro de las asignaturas específicas obligatorias en cada uno de los seis cursos y los padres podrán elegir entre Religión y Valores Culturales y Sociales.

Artículo 18 “1. La etapa de Educación Primaria comprende seis cursos y se organiza en áreas, que tendrán un carácter global e integrador.
2. Todos los alumnos deben cursar las siguientes áreas del bloque de asignaturas troncales, en cada uno de los cursos:
a) Ciencias de la Naturaleza
b) Ciencias Sociales
c) Lengua Castellana y Literatura
d) Matemáticas
e) Primera Lengua Extranjera
El horario escolar mínimo correspondiente a las áreas del bloque de asignaturas troncales en cómputo global para la Educación Primaria no será inferior al 50% del total.
3. En el bloque de asignaturas específicas, todos los alumnos deben cursar lassiguientes áreas en cada uno de los cursos:
a) Educación Física
b) Religión, o Valores Culturales y Sociales, a elección de los padres o tutores
Además, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y de la oferta de los centros docentes, los alumnos cursarán al menos una de las siguientes áreas del bloque de asignaturas específicas:
a) Educación Artística
b) Segunda Lengua Extranjera
El horario escolar máximo correspondiente a las áreas del bloque de asignaturas específicas en cómputo global para la Educación Primaria no será superior al 50% del total.

Educación Secundaria Obligatoria

Se modifica incluyendo la Religión en las asignaturas específicas obligatorias con elección entre Religión y Valores Éticos, para cada uno de los cuatro cursos de la ESO.

“Artículo 24. Organización de los cursos primero, segundo y tercero de Educación Secundaria Obligatoria.

4. En el bloque de asignaturas específicas, todos los alumnos deben cursar las siguientes materias en cada uno de los cursos:
a) Educación Física
b) Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres o tutores

….

“Artículo 25. Organización de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.

5. En el bloque de asignaturas específicas, todos los alumnos deben cursar las siguientes materias en cada uno de los cursos:
a) Educación Física

b) Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres o tutores

Bachillerato

Modifica la actual situación incluyendo la Religión como una asignatura específica optativa más.

“Artículo 34.bis. Organización del primer curso de Bachillerato.

6. En el bloque de asignaturas específicas, todos los alumnos deben cursar Educación Física.

Además, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y de la oferta de los centros docentes, los alumnos cursarán un mínimo de dos y máximo de tres materias de las siguientes del bloque de asignaturas específicas:
a) Análisis Musical I
b) Anatomía Aplicada
c) Cultura Científica
d) Dibujo Artístico I
e) Dibujo Técnico I
f) Lenguaje y Práctica Musical
g) Religión
h) Segunda Lengua Extranjera I
i) Tecnología Industrial I
j) Tecnologías la Información y la Comunicación I
k) Volumen
l) Una materia de ampliación de los contenidos de alguna de las materias del bloque de asignaturas troncales
m) Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno

El horario escolar máximo correspondiente a las materias del bloque de asignaturas específicas en cómputo global para el primer curso de Bachillerato no será superior al 50% del total.

“Artículo 34.ter. Organización del segundo curso de Bachillerato.

6. En el bloque de asignaturas específicas, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y de la oferta de los centros docentes, los alumnos cursarán un mínimo de dos y máximo de tres materias de las siguientes del bloque de asignaturas específicas:
a) Análisis Musical II
b) Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente
c) Dibujo Artístico II
d) Dibujo Técnico II
e) Fundamentos de Administración y Gestión
f) Historia de la Filosofía
g) Historia de la Música y de la Danza
h) Imagen y Sonido
i) Psicología
j) Religión
k) Segunda Lengua Extranjera II
l) Técnicas de Expresión Gráfico-plástica
m) Tecnología Industrial II
n) Tecnologías la Información y la Comunicación II
ñ) Una materia de ampliación de los contenidos de alguna de las materias del
bloque de asignaturas troncales
o) Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno
El horario escolar máximo correspondiente a las materias del bloque de asignaturas específicas en cómputo global para el segundo curso de Bachillerato no será superior al 50% del total.

Evaluación en la ESO y el Bachillerato

Ni la Educación Física, ni la Religión o Valores Éticos entran en la evaluación final de la ESO o del Bachillerato.

“Artículo 29. Evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria.
1. Al finalizar el cuarto curso, los alumnos realizarán una evaluación individualizada por la opción de enseñanzas académicas o por la de enseñanzas aplicadas, en la que se comprobará el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes en relación con las siguientes materias:
a) Todas las materias del bloque de asignaturas troncales
b) Materias del bloque de asignaturas específicas: una de las materias cursadas en cada uno de los cursos, que no sean Educación Física, Religión, o Valores Éticos

“Artículo 36.bis. Evaluación final de Bachillerato.
1. Los alumnos realizarán una evaluación individualizada al finalizar esta etapa, en la que se comprobará el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes en relación con las siguientes materias:
a) Todas las materias del bloque de asignaturas troncales
b) Materias del bloque de asignaturas específicas: una de las materias cursadas en cada uno de los cursos, que no sea Educación Física o Religión.

….

Centros con enseñanza segregada por sexo

No considera discriminatorio la "enseñanza diferenciada por sexos", lo que posibilitará la creación de centros masculinos y femeninos, así como realizar conciertos educativos con los actuales colegios del Opus, que mantienen la segregación por sexos.

Cincuenta. El apartado 3 del artículo 84 queda redactado de la siguiente manera:
“3. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
No constituye discriminación la admisión de alumnos o la organización de la enseñanza diferenciada por sexos, siempre que la enseñanza que impartan se desarrolle conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 14 de diciembre de 1960. En ningún caso, la elección de la educación diferenciada por sexos podrá implicar para las familias, alumnos y centros correspondientes un trato menos favorable ni una desventaja a la hora de suscribir conciertos con las Administraciones educativas o en cualquier otro aspecto.”

Enseñanza de la religión

“Disposición adicional segunda. Enseñanza de la Religión.

1. La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español.
2. La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas.
3. La determinación del currículo y de los estándares curriculares que permitan la comprobación del logro de los objetivos y adquisición de las competencias correspondientes a la asignatura de Religión será competencia de las respectivas autoridades religiosas. Las decisiones sobre utilización de libros de texto y materiales didácticos y, en su caso, la supervisión y aprobación de los mismos corresponden a las autoridades religiosas respectivas, de conformidad con lo establecido en los Acuerdos suscritos con el Estado español.
4. La asignatura de Religión, así como las asignaturas de Valores Culturales y Sociales en Educación Primaria y de Valores Éticos en Educación Secundaria Obligatoria, tendrá en Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria una carga horaria equivalente a la carga horaria media del resto de asignaturas ofrecidas en el bloque de asignaturas específicas.”

Potenciación de la enseñanza privada concertada, en su mayoría confesional católica

Cincuenta y cinco. El artículo 116 queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 116. Conciertos.
1. Los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas en esta Ley y satisfagan necesidades de escolarización, en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109, podrán acogerse al régimen de conciertos en los términos legalmente establecidos, sin que la elección de centro por razón de su carácter propio pueda representar para las familias, alumnos y centros un trato menos favorable ni una desventaja a la hora de suscribir conciertos con las Administraciones educativas o en cualquier otro aspecto. Los centros que accedan al régimen de concertación educativa deberán formalizar con la Administración educativa que proceda el correspondiente concierto.
2. Entre los centros que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior, tendrán preferencia para acogerse al régimen de conciertos aquéllos que, atiendan a poblaciones escolares de condiciones económicas desfavorables o los que realicen experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo. En todo caso, tendrán preferencia los centros que, cumpliendo los criterios anteriormente señalados, estén constituidos y funcionen en régimen de cooperativa.
3. Corresponde al Gobierno establecer los aspectos básicos a los que deben someterse los conciertos. Estos aspectos se referirán al cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación y en las normas que le sean de aplicación de la presente Ley, a la tramitación de la solicitud, la duración máxima del concierto y las causas de extinción, a las obligaciones de la titularidad del centro concertado y de la Administración educativa, al sometimiento del concierto al derecho administrativo, a las singularidades del régimen del profesorado sin relación laboral, a la constitución del Consejo Escolar del centro al que se otorga el concierto y a la designación del director.
En concreto, el concierto educativo tendrá una duración mínima de 6 años en el caso de Educación Primaria, y de 4 años en el resto de los casos.
4. Corresponde a las Comunidades Autónomas dictar las normas necesarias para el desarrollo del régimen de conciertos educativos, de acuerdo con lo previsto en el presente artículo y en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109. El concierto establecerá los derechos y obligaciones recíprocas en cuanto a régimen económico, duración, prórroga y extinción del mismo, número de unidades escolares concertadas y demás condiciones, con sujeción a las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.
5. Los conciertos podrán afectar a varios centros siempre que pertenezcan a un mismo titular.
6. Las Administraciones educativas podrán concertar, con carácter preferente, los ciclos de Formación Profesional Básica que, conforme a lo previsto en la presente ley orgánica, los centros privados concertados impartan a su alumnado. Dichos conciertos tendrán carácter general.
7. El concierto para las enseñanzas postobligatorias tendrá carácter singular.”

“Artículo 109. Programación de la red de centros.
1. En la programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación, los derechos individuales de alumnos, padres y tutores.
2. Las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de las enseñanzas que en esta Ley se declaran gratuitas teniendo en cuenta la programación general de la enseñanza, las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos y, como garantía de la calidad de la enseñanza, una adecuada y equilibrada escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, tomando en consideración la oferta existente de centros públicos y privados concertados y la demanda social. Asimismo, las
Administraciones educativas garantizarán la existencia de plazas suficientes.”

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