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¿Hubiera sobrevivido la Mezquita sin la Catedral?

Este artículo se publicó en su momento en la extinta Calleja de las Flores y aún continua colgado en las páginas de uno de sus hijos, el Museo Imaginado de Córdoba, pero me he decidido a reeditarlo aquí hoy por la pertinencia de su contenido y la pertinacia de su vigencia en estos extraños días en que todo el mundo parece haber descubierto por fin que la ciudad ha sido limpiamente saqueada por esa poderosa máquina absolutista de esquilmar los bolsillos y conculcar los derechos civiles de quienes no son sus fieles que es la Iglesia Católica. Me refiero, claro, al asunto de la ilegítima inmatriculación en 2006 de la Mezquita de Córdoba, hasta entonces legalmente un bien público, como bien particular suyo, acogiéndose a un torticero cambio en una ley franquista, sacada semisecretamente adelante por sus mamoporreros profesionales los políticos neofranquistas del PP. El primero en denunciarlo fue el escritor y profesor Antonio Manuel en un memorable artículo de 2010. Imaginamos que tardó tanto, cuatro años, por la propia impensabilidad del hecho y tal vez alarmado por las denuncias que comenzaron a surgir en esos momentos de algunos pueblos navarros igualmente saqueados. La ilegitimidad de tal apropiación, que supondría el derecho a venderlo a otro particular, fue claramente expuesta en otro artículo posterior por el propio Antonio Manuel. Yo por mi parte hasta entonces me había especializado en la denuncia del saqueo del espíritu del monumento, de la manipulación de su historia, sus cualidades artísticas y su simbología por parte de la Iglesia en una serie de artículos ( I y II) que publiqué tanto en mi blog como en La Calleja a lo largo de varios años. El que cuelgo aquí hoy lo publiqué un mes justo antes de esa denuncia. A la denuncia de la manipulación de la memoria del monumento y la usurpación de su historia sumé desde ese momento la de la usurpación de su propiedad (I y II).

Justamente esta mañana me he desayunado un artículo del incisivo Lucas León en el que, además de la persecución que en la Universidad cordobesa, tan devota de Frascuelo y de María, sufre por causa de sus artículos Antonio Manuel, denuncia un hecho incuestionable: la complicidad, en unos casos por dejación del deber de defensa de los bienes públicos y en otros y supuesta pero presumiblemente con la colaboración directa de todos -absolutamente todos- los políticos electos de carácter autonómico pero sobre todo municipal de los últimos seis años. Lucas muy agudamente hace una muy pertinente comparación entre las cualidades éticas de un personaje histórico, el Corregidor Luis de la Cerda, arropado por casi todo el cabildo municipal cordobés del momento (1523), que se enfrentó a la todopoderosa Iglesia de entonces horrorizado por su pretensión de destruir el corazón de la Mezquita, su maravillosa uniformidad estilística, para sustituirlo por un enorme mamotreto de estilo indefinible. Fue excomulgado por ello, en un momento en que eso significaba prácticamente la muerte civil, religiosa e incluso física. Pero no se arredró y llegó hasta el final. Al otro lado de la balanza coloca a todos esos políticos municipales, verdadero hatajo de cobardes, que gobernaron esta ciudad perfectamente agarrados a la teta de la vaca eclesiástica de Cajasur y que callaron convenientemente ante el robo por agradecimiento, miedo o simple conveniencia. Sobre todo los sedicentes de izquierdas. Casi todos fueron consejeros o tienen familiares directos colocados sospechosamente en la que fue Nefanda Caja de los Curas. La propia Iglesia tuvo un nombre para eso: simonía y nepotismo. Hoy se llama simplemente ser político. Orson Welles, haciendo balance del maccartysmo, dijo aquello que tan bien les viene hoy a esa colección de farsantes: en algunos lugares la gente traiciona a los suyos para salvar la vida. La izquierda americana lo hizo para salvar sus piscinas. La cordobesa por infinitamente menos.

En el artículo que hoy reedito intento desmontar la falacia, sobre la que la Iglesia sostiene parcialmente sus supuestos derechos al uso exclusivo y ya a su propiedad completa de que la Mezquita se hubiera perdido si no se hubiera decidido demolerla parcialmente y construir esa monstruosa joroba que soporta desde entonces. Así mismo trato de incidir en la aguda sospecha de que a la Iglesia siempre le produjo urticaria la mezquita que había okupado y que siempre tuvo en la cabeza su demolición completa, algo que hubiera ocurrido fatalmente si no se encuentra con una decidida oposición civil, real incluso. Y una defensa de aquel Corregidor y su cabildo que se jugaron la vida infructuosamente por defender el patrimonio histórico artístico de la ciudad y legarlo intacto a las generaciones futuras. Algo que ningún político demócrata municipal actual ha tenido la profesionalidad, la decencia ni la valentía de hacer.

Por supuesto apoyo totalmente el, aunque tarde, siempre oportuno movimiento promovido recientemente por Europa Laica en pro de la derogación de la infausta Ley Hipotecaria reformada, la enajenación de la Mezquita de Córdoba de las manos eclesiásticas y su conversión una vez absolutamente secularizado el monumento en un museo y posible centro de actividades estrictamente culturales. Los turcos tuvieron la valentía de hacerlo con Aya Sofia en una fecha tan temprana como los años veinte del siglo pasado y hoy la exiben como su joya nacional civil más preciada.

¿Hubiera sobrevivido la Mezquita sin la Catedral?

Existe una consideración de carácter ucrónico muy extendida entre los estudiosos del principal monumento cordobés, la Mezquita, que ha acabado calando casi a la totalidad del resto de los niveles de conocimiento, hasta el punto de convertirse en un lugar común generalmente aceptado y que pone en circulación la pretensión de que si no se hubiera construido una catedral católica renacentista en su interior la Mezquita no habría sobrevivido.

El que esa historia contrafactual represente una visión claramente interesada de la historia del monumento y un intento de justificación de un atentado histórico de magnitudes colosales perpetrado por los propietarios del edificio en un momento de su historia, no parece disminuir su peso ni aún hoy día en la interpretación general del mismo. Hay además otro punto interpretativo muy extendido que se suma a esa defensa de la intervención y que resulta así mismo claramente falso: la construcción de la catedral se justifica al valorarla dentro del contexto histórico y de los parámetros conservativos del momento en que ocurrió.

Ambas interpretaciones relajantes son fácilmente desmontables usando una misma herramienta analítica: la historia del conflicto entre las autoridades civiles y las eclesiásticas por la conservación del monumento.

Efectivamente la relativamente abundante documentación sobre ese tema nos pone en contacto con una realidad muy distinta a la que proclaman los defensores y propagadores de la ucronía.

Un excepcional conocedor del monumento, Torres Balbás nos informa de que en fecha tan temprana como 1263 Alfonso X dispuso que todos los moros sirvientes de Córdoba trabajaran dos días cada año en la Iglesia Mayor, es decir, en la antigua mezquita, para que “sea más guardada, e no pueda caer nin destruirse ninguna cosa della.” No sólo eso sino que concedió franquicia de todo tributo a cuatro moros, dos albañiles y dos carpinteros, que labraban en el mismo edificio, privilegio confirmado en 1280. (1)

Es decir que los reyes cristianos eran muy conscientes del valor arquitectónico del monumento y sobre todo, de la unidad estilística que debía conservarse en el mismo. A ello parece responder primero la reserva por parte del rey Fernando III de sólo un pequeño y excéntrico espacio para el culto cristiano en el extremo oriental del muro de la qibla, la Capilla de San Clemente justo después de la conquista y la consagración, ya en tiempos de su hijo Alfonso X, en su interior primero de un espacio intacto, la Capilla Mayor, llamada de Villaviciosa como catedral e inmediatamente la construcción adosada a ella de la Capilla Real, en estilo islámico, aunque claramente almohade, más que probablemente por manos de alarifes mudéjares cordobeses.

Dos siglos después y tras varias pequeñísimas reformas que no alteraron el monumento comienza el verdadero conflicto entre por un lado los intereses eclesiásticos, siempre prestos a la demolición total de una mezquita que les incomodaba con su sola presencia (2) y por otro el municipio y la propia monarquía. El comienzo del conflicto aparece muy confuso pero lo que si es indudable es que la reina Católica no consintió el derribo de una parte (o tal vez toda) de la Mezquita para construir un templo catedral. El hecho de que en 1489 el obispo Iñigo Manrique consiguiera permiso para el desmonte de las columnas correspondientes a cinco naves (de la Capilla de Villaviciosa al muro occidental) y acotar el espacio con muros transversales para formar una nave gótica, parece hablar de que algo consiguieron ablandar a la reina y de que debió llegarse a esta solución de compromiso.

Pero las presiones continuaron por su tozuda pretensión de la Iglesia de no renunciar a contar con una catedral acorde con la importancia de la diócesis y conforme a las modas de la época: Capilla Mayor y crucero y nave suntuosos y monumentales. A la muerte de la reina volvieron a la carga con su nieto el emperador Carlos. Pero esta vez con quien hubo de enfrentarse la Iglesia fue con el propio Ayuntamiento de la ciudad que consideraba un gravísimo atentado la transformación del edificio heredado bajo el acerado argumento de que tal como estaba edificado era único en el mundo, y la obra que se dehace es de calidad que no podría volver a hacer en la bondad y perfectión de que está hecha (3) .

El polígrafo Rogelio Pérez Olivares lo contaba así en su guía La Mezquita de Córdoba: Contra el pensamiento del Obispo (que reclamaba una iglesia porque en aquel lugar se llevaban ya trescientos años de culto cristiano) se pronunció el pueblo: con el pueblo hizo causa común el Cabildo (municipal), que careciendo de facultad para oponerse a los deseos de la Iglesia, llegó a publicar que serían condenados a muerte los obreros que secundasen los deseos del prelado don Alonso Manrique. En vano se procuraron avenencias o posibles acuerdos entre los cabildos eclesiástico y municipal. Uno y otro mantenía resueltamente sus posiciones y después de dos años de discusión y apasionamiento sin columbrarse el más mínimo signo de concordia, la resolución del emperador Carlos V, a quien el Obispo había la cuestión, fue favorable a las obras. (4)

El héroe de esta lucha fue sin duda el Corregidor Luis de la Cerda, un personaje muy desconocido actualmente en la ciudad a pesar de ser titular desde no hace mucho del nombre de la calle que se extiende a lo largo del muro exterior de la qibla de la Mezquita. Ante el comienzo de las obras por cuenta y riesgo del cabildo catedralicio se reúne el cabildo municipal y acuerda solicitar su detención hasta que el rey no fuera informado y diera su consentimiento. Las causas que alega es el propio valor monumental de lo previsto a derribar y el hecho de que con anterioridad la reina Isabel negara permiso al propio cabildo para efectuarlas. Ante la negativa dle obispo, don Luis fue absolutamente contundente, como demuestra el dictado de la pena de muerte a los obreros que obedecieran al obispo, en su oposición a la destrucción parcial del monumento y se arriesgó y llegó a padecer la excomunión, algo letal en aquel momento. Esta actuación desmonta otra de las falacias justificativas, la de que se obró conforme a los criterios normales de la época. La feroz resistencia del corregidor y la mayoría del cabildo municipal de lo que habla es precisamente de lo contrario, de que el interés por derribar parcial o totalmente el edificio por parte de la Iglesia se contraponía a la lógica civil proteccionista y conservacionista basada en un sentido común extendido entre las autoridades del momento.

Es curioso que el propio Balbás, tras reunir todas estas pruebas, caiga también en la insostenible ucronía de la inviabilidad de la conservación del templo islámico sin la inclusión en su centro del católico cuando tras analizar la obra gótico renacentista final, a la que por cierto considera muy mediocre, termina diciendo: Sin embargo no hay que murmurar con exceso del templo catedralicio. Si en la Edad Media los monarcas castellanos aseguraron la existencia del oratorio islámico, en los tiempos modernos tan sólo el sacrificio de una parte aseguró de forma definitiva la existencia del resto. Y el precio no parece excesivo. Lo que no se compadece con las pruebas contrarias que ha ido dando.

El final de la historia es de sobra conocido. El Emperador da finalmente la razón a la Iglesia y en abril de 1543 comienzan los derribos. Varios cronistas han venido relatando a lo largo de los siglos siguientes cómo el Emperador se arrepintió posteriormente de haber dictado la real provisión para las obras cuando, años después, las visitó y pone en su boca las famosas palabras: Yo no sabía que era esto, pues no hubiese permitido que se llegara a lo antiguo; porque hacéis lo que puede haber en otra parte y habéis deshecho lo que era singular en el mundo (5).

Como anota González Alcantud (6) las fricciones entre cabildo catedralicio y autoridades civiles nunca cesaron del todo alcanzando hasta los días actuales en que tras ser declarado el monumento Patrimonio de la Humanidad su tutela patrimonial corresponde a la Junta de Andalucía que ha sentido frecuentemente la resistencia eclesial a que se inmiscuyera en los asuntos de su gestión.

Por otra parte la Iglesia ha generado su propia literatura interpretativa del monumento para contrarrestar las visiones laicas que pudieran erosionar su derecho absolutista a manejar su gestión o a entorpecer el proceso de desislamización total del monumento en que viene empleándose a fondo desde siempre, pero con especial incidencia en los recientes años que van desde la reinstauración de la democracia en España.

Así, el estudio más voluminoso que se ha publicado sobre la Mezquita ha sido obra del canónigo archivero Manuel Nieto Cumplido, reeditado recientemente con el mutilado título de La Catedral de Córdoba. En él se vierten algunas atrevidas, confusas y tendenciosas teorías acerca del carácter último del monumento, minimizando al máximo la huella y el mérito de los constructores y el carácter original islámico del templo, como ya denuncié en otro lugar. Así, como apunta certeramente González Alcantud, frente al concepto de catedral el de mezquita queda disminuido en esta obra y, sobre todo, se elude cuidadosamente toda referencia a las polémicas constructivas que arrastra la misma desde el siglo XVI: no se hace referencia a éstas a lo largo de más de seiscientas páginas.

A la vista de una serie de factores estamos autorizados a pensar que la Mezquita omeya de Córdoba podría haber corrido la misma suerte que la Gran Mezquita almohade de Sevilla si ello hubiera dependido exclusivamente de la voluntad eclesiástica. El profesor Antonio Almagro (8) que ha estudiado las circunstancias de aquella demolición y de la construcción posterior de la catedral gótica en su solar, considera el hecho de que el cabildo catedralicio se viera obligado a argumentar fuertemente en 1401 el mal estado del edificio como excusa para su derribo. Ello parece apuntar a que debieron de existir fuertes resistencias a la destrucción del templo almohade sevillano, que se repitieron con el mismo éxito, aunque en este caso se tratase de un derribo parcial, en el cordobés.

Por otra parte el reciente hallazgo en un convento guipuzcoano de un plano con el diseño primitivo de la catedral sevillana que encargó el cabildo catedralico demuestra que la torre alminar que hoy forma el cuerpo principal de la Giralda estaba previsto ser demolida. Las presiones para impedirlo debieron de existir lógicamente, y lógicamente también debieron de ser lo suficientemente importantes como para impedir semejante atentado.

  • (1) L. Torres Balbás: La Mezquita de Córdoba y Madinat al-Zahra, ed. Plus Ultra, 1965 (pg. 102).
  • (2) González Alcantud, José A.: Lo moro. Las lógicas de la derrota y la formación del estereotipo islámico, ed. Anthropos, 2002 (pg. 83).
  • (3) Rafael Ramírez de Arellano: Inventario monumental y artístico de la provincia de Córdoba, Servicio de Publicaciones de la Excma. Diputación de Córdoba, 1983 (1ª de 1904), Apéndice A, copia de una página del Libro capitular del Ayuntamiento correspondiente a 1523.
  • (4) Pérez Olivares, Rogelio: La Mezquita de Córdoba, Madrid, 1948. Citado por González Alcantud (pg. 84). El autor usa el documento del Archivo Municipal de Córdoba titulado Mandamiento de la Ciudad de Córdoba prohibiendo bajo pena de muerte a los albañiles, canteros, carpinteros y peones que fuesen a trabajar a la obra de la Catedral que se estaba deshaciendo para formar el Crucero, hasta que su Majestad dispusiese lo que había de ejecutarse. Caja C-100, doc. 2 y el titulado Real Provisión de Carlos I por la que declaró la Real Chancillería que el Señor Provisor de Córdoba hacía fuerza en no otorgar las apelaciones que había interpuesto el Ayuntamiento en el pleito que seguía con el Cabildo eclesiástico, de resultas del pregón que había publicado, prohibiendo continuar las obras del Crucero. Caja C-100, doc. 3.
  • (5) Ibid. Torres Balbás.
  • (6) Ibid. González Alcantud.
  • (8) Antonio Almagro Gorbea De Mezquita a catedral. Una adaptación imposible. La Piedra Postrera. Simposium Internacional sobre la Catedral de Sevilla en el contexto del Gótico Final. Vol 1 (Ponencias).

DOCUMENTACIÓN ANEXA: (Origen: Rafael Ramírez de Arellano: Inventario monumental y artístico de la provincia de Córdoba, Servicio de Publicaciones de la Excma. Diputación de Córdoba, 1983 (1ª de 1904), Apéndice A, copias del Libro capitular del Ayuntamiento correspondiente a 1523.) 1. Cabildo de 29 de abril de 1523. Preside don Luis de la Cerda, Corregidor. 2. Cabildo de 4 de mayo de 1523. 3. Bando y Cabildo de 4 de junio 4. Resolución del rey Carlos a favor de la Iglesia. ­

1. Cabildo de 29 de abril. Preside Don Luis de la Cerda, Corregidor      ­

 

"En este cabildo se platicó como agora nuevamente el de'~J e cabildo de la iglesia desta ciudad han comenzado a derribar la obra de la iglesia mayor deHa diz que para la trasmudar en otra forma e que si lo susodicho se ficiere sería muy grande desservicio de su Majestad y en agravio grande de la república desta ciudad e especialmente de los señores e caballeros deHa que tienen capillas de enterra­mientas en ellas porque con la nueva obra que se intenta a facer porque por la manera que este templo está edificado es único en el mundo e.que para su edificio se gasto grande suma de tesoro y lo prencipal de inconveniente es que la capilla real que esta encorporada en el altar mayor donde están enterrados los reyes de gloriosa memoria predecesores de su Majestad, se ha de trasmudar e poner en otra forma e lagar de como está y porque lo susodicho como cosa tan grande y que toca en el edificio de la dicha capilla real no es justo que los dichos dean e cabildo lo comiencen e fagan sin lecencia de su Majestad especialmente atento a que cuando esta ciudad se ganó de moros la dicha iglesia que a la sazón era mezquita mayor de moros la dio a la dicha iglesia el rey don Fernando que la ganó y que otra vez que se intentó por el dean e cabildo a trasmudar la dicha obra, la católica reina Doña Isabel que sea en gloria, no lo consintió".

"Mandaron que los letrados ordenen un requerimiento sobre este-propósito e que el procurador mayor con un escribano lo notifique al dean e cabildo para que cesen en la dicha obra fastaque su Majestad sea informado e mande lo que más sea su servicio e qu'e se envie suplicación ante testigos del dicho requerimiento e se ordene e despusictón volver a este cabildo".

"Mandase así mismo ordenar en nombre de la ciudad e de los caballeros particulares que tienen capillas en la dicha Iglesia mayor por el derecho que pretenden a que el edificio de la dicha iglesia mayor esté como siempre estuvo con todas las protestaciones que al caso convengan".

2. Cabildo de 4 de mayo

"Estos señores informados de la respuesta que dio el dean e Cabildo sobre el cesar del desfacer de la obra de la dicha iglesia e como no sobreseen fasta que su majestad mande lo que más sea servicio acordaron de mandar e mandaron que se pregone publicamente que ningún abañí ni cantero ni carpintero ni peón ni otra persona alguna non sean osados de tocar la dicha obra en desfacer ni labrar cosa alguna de ella fasta tanto que por su Majestad sea mandado lo que más sea su servicio so pena de muerte e de perdimiento de todos sus bienes para la cámara e fisco de su Majestad esto porque la obra que se desface es de calidad que no se podía volver a facer en la bondad e perfección que está fecha".

3. BANDO

"Nos el Concejo e Corregidor de la muy noble e muy leal ciudad de Córdoba facemos saber a vos los alcaldes e alguacil, jueces e justicias de esta ciudad e a los albañíes, canteros, carpinteros e otras personas a quien lo de yuso toca y atañe en cualquier manera, como seyendo informados de la respuesta que el dean e cabildo de esta ciudad de la iglesia della dieron a cierto requerimiento que por parte de esta Ciudad le fue fecho sobre el cesar del deshacer de la obra de la dicha iglesia y como no sobreseen fasta que su magestad mande lo que más sea su servicio por tanto mandamos que ningún albañí ni cantero ni carpintero ni peón ni otra persona alguna non sean osados de tocar en la cicha obra nin desfacer nin labrar cosa alguna fasta tanto que por Magestad sea mandado lo que más sea su servicio, so pena de muertes e de perdimiento de todos sus bienes para la Cámara e fisco de su Magestad, esto porque la obra que se desface es de calidad que no se podrá volver a facer en la bondad e perfección que está fecha; mandamos que se pregone publica­mente porque venga a noticia de todos. Fecho a cuatro días de mayo de milI e quinientos e veinte e tres años. Luis de la Cerda. JUan Díaz de Cabrera. Pedro Muñiz de Godoy. Rodrigo de Molina escribano público e logar teniente de Gonzálo de Hoces escribano del Concejo."

 

***

 

"En la escribanía pública cuatro días del mes de mayo año del nacimiento de nuestro Salvador Jesu Cristo de mill e quinientos e veinte e tres años. Fernando Díaz pregonero público de la dicha ciudad pregonó a altas voces este mandamiento de esta otra parte escrito a lo cual fueron presentes por testigos Martín Ruiz de Aguanevada notario e García de Lara e Alonso de Santo Esteban escribanos públicos de Córdoba e otros muchos".

 

"E luego incontinente se fue a pregonar en la calle del Potro que es frontera de la calle de la Herrería por el dicho pregonero a altas voces estando presentes por testigos Cristobal Garrido espadero e Diego Olivares e Diego agujero e el señor Gonzalo de Hoces escribano del Concejo e otros muchos. Rodrigo de Molina escribano público".

4. Cabildo de 4 de junio

"El señor corregidor dijo que le vino cierta provisión de su magestad por la cual se comete que aya información sobre la obra nueva que facen en la iglesia mayor: notificalo a la Ciudad para que manden dar información a su merced sobre la dicha cédula porque la ha de enviar a su Magestad. Luego los dichos seño­res acordaron que el procurador mayor haga ante el señor corregidor de facer las diligencias que los letrados le aconsejaren e lo notifique a los que tienen capillas donde agora está el coro para que informen".

 

Respecto a este pleito no hay más referencias en las actas, pero sí el documen­to siguiente:

5. Carpeta de "Monumentos y Antigüedades".- Doc. n.Q 3

"Don Carlos por la gracia de Dios rey de romanos emperador semper augusto dona joana su madre y el mismo don Carlos por la misma gracia reyes de Castilla, de León… a vos el bachiller Cristóbal del Baño provisor e vicario general en la Santa iglesia et obispado de Córdoba y a otro cualesquier vicario o juez olegarquico que hayan subcedido en su lugar a quienes esta nuestra carta fuere mostrada salud e gracias. Sepades que a pedimento del concejo justicia e regimiento de la ciudad de Córdoba fue traydo ante los oidores de la nuestra abdiencia que está e reside en la ciudad de Loxa un proceso original que de pedimiento del dean et cabildo de la dicha iglesia vos el dicho Cristóbal del Baño aviades e faciades contra los dichos concejo e justicia e regimiento de la dicha ciudad sobre cierta obra que los dichos dean y cabildo querían facer en la dicha iglesia y sobre cierto pregón que la dicha ciudad mandó dar para que ninguno labrase en la dicha obra so ciertas penas y sobre las otras causas e razones en el proceso del dicho punto contenidas el cual dicho proceso por los dichos nuestros oidores visto proveyeron et mandaron en el un auto y mandamiento rubricado et señalado de sus rúbricas y señales el tenor del cual es est.e que sigue: En la ciudad de Loxa a siete días del mes de julio de mil et quinientos et veinte et tres años visto por los señores oidores del abdiencia de sus Magestades el proceso de pleito que ante ellos fue traído por vía de fuerza a pedimiento del Concejo justicia e regimiento de la ciudad de Córdoba que es ante la dicha ciudad de la una parte et el dean e cabildo de la Santa iglesia de Córdoba de la otra, dijeron que el bachiller Cristobal del Baño vicario de la dicha iglesia que del dicho pleito conocía que es en no otorgar la apelación que del fue interpuesta que. fizo e cometió fuerza y aquella alzando e quitando mandaban e mandaron al dicho vicario que otorgue la dicha apelación según el como e para ante quien fue interpuesta y absuelva a todos e cualesquier personas que por esta cabsa tenga descomulgados y alce cualesquier censuras e descomunicaciones e entredichos que tenga puestas libremente sin costa alguna y lo haga e cumpla lo dicho so pena de perder la naturaleza e temporalidades que ha e tiene en estos raynos y más de doscientos mill maravedís para la cámara e fisco de nuestras Magestades de lo cual fue acordado que debiamos mandar esta nuestra carta para vos en la dicha razón e nos tovimos lo por bien por lo cual mandamos a vos el dicho bachiller Cristóbal del Baño e a otro cualesquier vicario que haya sucedido en su lugar que veáis el dicho auto de mandamiento por los dichos nuestros oidores cerca de los susodicho dado que de suso va incorporado y lo guardéis e cumplais en todo e por todo según e como en el se contiene e non fagades ende al por alguna manera so las penas en el dicho auto de mandamiento contenidas et demás mandamos al ome que esta nuestra carta mostrare que vos emplace que parezcades ante los dichos nuestros (¡idores el día que' vos emplazaren fasta quince días primeros siguientes so la dicha pena so la cual mandamos a cualesquier escribano público que para esto fuere llamado que den al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque nos sepamos 'como se cumple lo mandado. Dada en la cibdad de Loxa a catorce días del mes de julio año del nacimiento de nestro Salvador Jesucristo de milI e quinientos et veinte e tres años. Yo Diego Gómez de Gumiel escribano de Cámara e del abdiencia de sus señorías e de su magestad lo fice escribir en cumpli­miento de un acuerdo de los dichos oidores de su real Abdiencia."

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