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El Gobierno sostiene que un hijo indeseado no daña a la mujer

El Ejecutivo insiste en reformar la ley para suprimir la malformación como causa de interrupción de embarazo En una respuesta parlamentaria, discute las “hipotéticas y negativas” consecuencias de no abortar

El Gobierno ha defendido que uno de los argumentos que le lleva a reformar la Ley del Aborto de 2010 es que "no se sostiene" emitir juicios atribuyendo "hipotéticas y negativas" consecuencias sobre la salud de la mujer, si ésta no decide interrumpir su embarazo no deseado. Así se recoge, según informa Europa Press, en una respuesta parlamentaria dirigida a la diputada de ICV Laia Ortiz, en la que esta preguntaba al Ejecutivo sobre la exclusión de la malformación fetal como causa legal del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo que anunció el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, en verano.

El Gobierno justifica que su reforma “no se basa en frías estadísticas” y que son “multitud” las normas internacionales y del ordenamiento jurídico español las que amparan y extienden el derecho a la no discriminación a todas las personas. Y es que Gallardón justifica esa parte de la reforma –en realidad pretende reformar toda la ley de Salud Sexual y reproductiva para eliminar el plazo de aborto libre que actualmente permite a la mujer interrumpir su embarazo sin justificación hasta la semana 14— en un texto de Naciones Unidas, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con discapacidad.

La ONU en 2010, tras las quejas de dos asociaciones de personas discapacitadas, recomendó a España modificar la posibilidad de abortar por “razón de discapacidad exclusivamente”. Sin embargo, la ley actual no habla de discapacidad sino de anomalías fetales graves. La regulación permite abortar a la mujer hasta la semana 22 si dos médicos diagnostican que el feto sufre anomalías fetales graves y después de ese tiempo, y sin plazo, si las anomalías diagnosticadas por un comité médico designado por las comunidades autónomas se consideran extremadamente graves e incurables o incompatibles con la vida

El Gobierno ha recalcado en su respuesta a Ortiz que la reforma de la actual legislación sobre el aborto se inspirará y respetará ese principio universal que se configura como uno de los derechos humanos que “merece mayor protección”. Dice que seguirá las recomendaciones hechas en octubre de 2011, cuando ya estaba en vigor la Ley promovida por el anterior Gobierno, por el Comité de Seguimiento de Naciones Unidas, que ha dado de plazo hasta 2015 para que España subsane las contradicciones entre la legislación española sobre el aborto y la Convención. El Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero ya contestó a la ONU tras recibir la recomendación alegando que la ley no chocaba en ningún caso con la Convención.

La mayoría de los países de Europa – a excepción de Irlanda y Malta— permiten la interrupción del embarazo por malformación del feto. En Francia, Alemania, Grecia o Reino Unido —incluso Polonia— ese supuesto no tiene límite de tiempo si la anomalía se considera extremadamente grave; como en España. En otros estados, como Suecia o Dinamarca, las mujeres tienen esta opción hasta la semana 24 de gestación. En España, las intervenciones por este motivo son apenas el 3% de los abortos registrados cada año.

El Gobierno también ha recordado en su respuesta a la diputada de ICV que el proyecto que presentará parte de la doctrina del Tribunal Constitucional de que el no nacido es titular de unos derechos, al igual que lo es la mujer, que hay que proteger; y que es tarea del legislador prever qué hacer cuando se produce una colisión de esos derechos. El alto tribunal resolvió en 1985 el recurso que presentó José María Ruiz Gallardón –padre del actual titular de Justicia—con una sentencia en la que definía al nasciturus (no nacido) como un bien jurídicamente protegido. Tras la doctrina el aborto se despenalizó pero solo en tres supuestos en los que el derecho de la mujer prevalecía: violación (hasta la semana 12 de gestación), malformación del feto (hasta la 22) y riesgo físico o psicológico para la salud de la mujer (sin plazo). Una regulación que estuvo en vigor hasta julio de 2010 y que forzaba a las mujeres a alegar problemas de salud mental para poder abortar.

El Gobierno cree que la ley de plazos actual –similar a la de la inmensa mayoría de los países de la UE— choca con los derechos del nasciturus que, afirma, confirmó el Constitucional. Por eso, plantea una vuelta a una regulación más parecida al sistema de supuestos anterior, para que no haya colisión entre los derechos de la mujer y del no nacido. “Algo que no ocurre actualmente durante esas 14 primeras semanas del embarazo en las que el concebido no nacido está completa y absolutamente desprotegido”, esgrime el Ejecutivo.

Así, argumenta que, en el ejercicio de su independencia y responsabilidad, va a introducir en el ordenamiento jurídico español las necesarias garantías en aquellos casos que se produzca un conflicto entre el derecho a la vida del concebido y no nacido y otros derechos, de acuerdo con la doctrina expresada por el Tribunal Constitucional. El tribunal –pero otros magistrados– que tiene pendiente pronunciarse, a instancias del PP, sobre la ley de Salud Sexual y Reproductiva. Uno de los ponentes será el magistrado Andrés Ollero, conocido por sus estudios antiabortistas.

El Ejecutivo, sin embargo, elude pronunciarse sobre los programas de educación sexual y salud reproductiva. Afirma que estos programas de salud son competencias de las comunidades y que en todas ellas se realizan programas de educación sexual.

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