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La Agencia de Protección de Datos avala el acceso a la información de las propiedades de la iglesia

Ante la negativa de algunos ayuntamientos a aportan a sus concejales información sobre el IBI de la iglesia católica por ser datos protegidos, la AGP aclara que no.

Son bastanates ayuntamientos los que se ha negado a ofrecer a los concejales de la oposición los datos sobre las propiedades de la iglesia católica o de otras instituciones que pudiesen estar afectadas por exenciones del IBI, justificando dicha negativa en que eran datos protegidos por la Ley de Protección de Datos.

Desde el Observatorio del Laicismo hemos realizado una consulta a la Agencia de Protección de Datos, que pudiera servir de argumento a estos concejales para rechazar tales argumentos y exigir la información acerca de las exenciones del IBI.

La respuesta de la Agencia es clara y contundente. La ley protege a las personas físicas, no a entidades jurídicas u organizaciones, ni a personas físicas en tanto que ocupen puestos de responsabilidad o ejecutivos en tales organizaciones. En consecuencia sobre la consulta si los datos del IBI y de las propiedades de la iglesia podían estar bajo la protección de dicha norma, la Agencia declara tajantemente que NO.

Este es el texto de la respuesta:

En relación con su escrito se le indica con carácter general que el objeto de la Protección de Datos de Carácter Personal está regulado en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre (LOPD) que expresamente establecen:

Artículo 1.  Objeto

            La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar

Artículo 2.  Ámbito de aplicación

            1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

           Asimismo, el artículo 2.2  del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, reglamento que desarrolla la LOPD, señala que no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquellas, consistentes en nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales.

Igualmente, en su artículo 2.3 dispone que los datos relativos a empresarios individuales, cuando hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o navieros, también se entenderán excluidos del régimen de aplicación de la  protección de datos de carácter personal.

Por ello, no es de aplicación la Ley Orgánica 15/1999  al caso planteado por Vd. relativo al tratamiento de datos de una empresa o persona jurídica o autónomo o a personal de contacto de la misma, entendiendo por tal, las personas que ostentan un cargo directivo (Director General, Administrador, Gerente, etc) o que representan a la empresa, siempre que el dato se utilice en su condición de tal.

Le saluda atentamente

Madrid, 18 de septiembre de 2012El Jefe del Área de Atención al Ciudadano

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