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El debate, una cuestión de Códigos

Ante la reforma del Código Civil en Argentina la Iglesia Católica otra vez puso el grito en el cielo.

Comenzó en el Congreso el debate público en torno al proyecto del Ejecutivo nacional de forjar un nuevo Código Civil y Comercial unificado que, de consolidarse, suplantará a los vigentes, de hace dos siglos. La presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, anunció a fines de marzo que la iniciativa, elaborada por una Comisión presidida por el titular de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, y con la participación de 111 especialistas, se discutiría este año en el ámbito legislativo, para lo que se creó la Comisión Bicameral ante la cual ya pasaron los primeros disertantes. Estuvieron, desde el mencionado magistrado o el ministro de Justicia, Julio Alak, hasta monseñor José María Arancedo, arzobispo de Santa Fe y presidente de la Conferencia Episcopal Argentina, que el jueves fijó las críticas de la Iglesia Católica ante diputados y senadores.

Para Lorenzetti, la reforma es “una deuda de la democracia” que dará a la Argentina “un Código modelo que será citado en todo el mundo. Será un aporte de nuestra cultura al resto de la comunidad latinoamericana y mundial, porque contempla una enorme cantidad de instituciones que son importantes, novedosas y de avanzada, respecto de otras codificaciones existentes”. Según el magistrado, este es un momento “histórico”, porque, por un lado, “hace muchos años que tenemos una deuda de modificar y tener nuevo código civil” y, por el otro, porque la norma posee entre sus principios un cambio “paradigmático”. El juez explicó que, históricamente, en nuestra codificación del Derecho privado “se han importado básicamente modelos europeos. Así sucedió en los siglos XIX y XX. Pero ahora tenemos la oportunidad de tener un Código con una visión latinoamericana y propia de cómo deben ser las relaciones jurídico-privadas”.

Lorenzetti trabajó junto a sus pares Elena Highton de Nolasco y Aida Kemelmajer de Carlucci. Y recordó que desde su sanción, en el siglo XIX, “no hubo una reforma integral (del Código), sino sólo reformas parciales en una época que no fue de la democracia”. Por eso, afirma que “es un deber de nuestra generación resolver este problema”.

Reforma del demonio.

Del lado menos optimista se puede situar a monseñor Arancedo y al colectivo que comparte a pie juntillas la línea de la Iglesia Católica. El prelado advierte, por ejemplo, que la nueva norma “debe tener en cuenta la riqueza de nuestras tradiciones jurídicas y constitucionales, como los principios y valores que hacen a nuestra vida e identidad”. Ese sector reclama que se reconozca el comienzo de la vida humana desde la concepción. Su preocupación es por la seguridad jurídica de los embriones congelados de los tratamientos de fertilización asistida, reclama para ellos los derechos humanos de los niños, a la vez que sugiere que esas técnicas sean aplicadas sólo a matrimonios heterosexuales. “No todo lo que es técnicamente posible y deseado en el manejo de la vida es necesariamente ético y respeta su dignidad”, opina el representante episcopal, y agrega: “Notamos (…) una ideología individualista y una concepción de familia ajena a las tradiciones nacionales y al sentir y vivir de la gran mayoría de nuestro pueblo”. Su ponencia, ajena a los progresos legislativos de los últimos años, propone “la valoración de la familia fundada sobre el matrimonio, como relación estable del varón y la mujer”. Sostiene que “cuando se privilegian en estos temas los deseos o voluntad de los adultos, se descuidan los derechos esenciales del niño”.

Para la especialista en derecho de familia, profesora de la UBA e investigadora del Conicet Marisa Herrera, esta reforma “reedita y profundiza el debate en torno de la ley del matrimonio igualitario. La noción de tradición siempre ha sido mencionada para resistir cambios que son evidentes en la realidad social”. Herrera explica: “Hoy nadie duda de que existen y coexisten diversas formas de vivir en familia. La matrimonial heterosexual con hijos nacidos del acto sexual es un modelo –subraya–, pero no es el único ni el que debe concentrar el interés del Código Civil. Un Código de la igualdad, la inclusión, la diversidad y la pluralidad, implica reconocer las diversas formas de organización familiar, parejas que no se casan, personas que deciden adoptar unilateralmente, o que tienen un hijo de donante anónimo e integran una familia monoparental, familias ensambladas…”. Respecto de la afirmación de Arancedo de que tener hijos fuera del matrimonio convencional es priorizar la mirada adultocéntrica al interés de los niños, Herrera aclara que “siempre los hijos, incluso los que nacen del acto sexual, son fruto de la decisión de los adultos. Tanto la filiación derivada del acto sexual, la adoptiva o la derivada de técnicas de reproducción asistida, son decisiones de los adultos en pos del interés de los hijos”.

Los religiosos insisten: “La familia fundada en el matrimonio entre un varón y una mujer, perdurable y estable, es el modo óptimo de crianza de los niños y de organización familiar y social (…) Si el Código Civil dejase de prever tales deberes del matrimonio, la institución se vaciaría de contenido (…). Consideramos que toda reforma tiene que recoger y valorar la tradición jurídica y cultural de nuestro país”. Según ellos, “no cualquier forma de convivencia es igualmente valiosa, respetuosa de la verdad de la naturaleza humana, y de los derechos de la mujer y de los hijos”. Arancedo reprende: “El legislador no puede limitarse a constatar que algo existe en la realidad, o puede existir, para darle valor legal sin un previo juicio de valor”. De inmediato, Lorenzetti rechazó estas críticas destacando que “la ley tiene que solucionar problemas concretos de toda la gente, más allá de las valoraciones”. Herrera tampoco cae en la trampa. Sabe que la cuestión de fondo es “quién hace el juicio de valor”. Y se preguntó: “¿Acaso cuando se niegan varias realidades sociales no hay juicio de valor? ¿Haber estado, en su momento, contra el divorcio, los anticonceptivos, las parejas que no se casan o discriminar en razón de la orientación sexual no constituyen juicios de valor?”. Para la especialista, la reforma “está obligada a cumplir con principios constitucionales y de derechos humanos: ampliar derechos y reconocer diversos modos de vida es un compromiso asumido por el Estado argentino y debe cumplirlo”. Rescata que el nuevo Código “coloca sobre el escenario cuestiones que ya pasan, hace tiempo, en la sociedad: nadie duda de que nacieron varios niños de técnicas de reproducción asistida; de que la gente, cuando llega a Tribunales a pedir el divorcio, en los hechos ya está divorciada y quiere, lo antes posible, la sentencia que disuelva el vínculo; de que lo mejor para los hijos es que los padres lleguen a un buen divorcio y no sea un proceso largo, tedioso y doloroso para todo el grupo familiar; de que lo mejor para ellos es que, tras la ruptura de la pareja, ambos padres sigan igual de presentes, y tantas otras cuestiones”.

La Iglesia rechaza el “modelo de familia” que emerge del nuevo Código. Sostiene que “expresa una tendencia individualista y se opone a criterios evangélicos y valores sociales fundamentales, como la estabilidad, el compromiso por el otro, el don sincero de sí, la fidelidad, el respeto a la vida propia y ajena, los deberes de los padres y los derechos de los niños”.

“¿Acaso las parejas son fieles porque el Código Civil lo dice?”, pregunta la investigadora. “¿Cuántas parejas son infieles y siguen juntas? Estos interrogantes ponen en tensión una mirada superficial de las relaciones de pareja. Por suerte, las relaciones de pareja son mucho más complejas, y la reforma lo dice: ‘Hay deberes que no son jurídicos sino morales, y deben quedar en el plano íntimo’”.

En las audiencias hubo quienes pidieron terminar con los privilegios del culto católico, afianzando un Estado laico y rechazando la discriminación al 25 por ciento de la ciudadanía que no profesa esa religión.

El nuevo Código no se agota en los temas privilegiados por los medios, como los countries o el divorcio por infidelidad, contiene una cantidad inmensa de elementos: la protección de las personas y sus derechos fundamentales, la noción de que para ser realmente iguales ante la ley no se pueden desconocer las diferencias materiales, la ética de los vulnerables, la tutela del niño, de las personas con capacidades diferentes, de la mujer, de los consumidores y de los bienes ambientales, por ejemplo. Incorpora el matrimonio igualitario, la posibilidad de optar por un régimen patrimonial, regula las uniones convivenciales, acorta los tiempos judiciales de la adopción y el divorcio, reglamenta el alquiler de vientres, reconoce derechos matrimoniales a las parejas con dos años de convivencia, regula situaciones jurídicas abusivas y abuso de derecho, situaciones y posición dominante en el mercado, fija la noción de que los derechos subjetivos tienen límites respecto de los bienes colectivos, ampara a las comunidades indígenas, reconociendo la propiedad de sus tierras, el derecho a la explotación de sus posesiones y los recursos naturales de su cultura, y otorga a adolescentes estatus de adulto para decidir sobre el cuidado de su propio cuerpo.

El próximo miércoles continuará la ronda de expositores en una nueva audiencia que ya tiene a otros 50 inscriptos.

Vade retro. Los sacerdotes rechazan el concepto de familia que propone la reforma. (DYN)

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