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El TSJA falla contra el SAS y permite a médicos de primaria inhibirse en casos de aborto

Afirma que hay médicos no objetores que garantizan la prestación

Los médicos de atención primaria que deseen abstenerse de los trámites vinculados a la práctica de abortos podrán inhibirse de estas cuestiones de forma cautelar, mientras los tribunales determinan si gozan del derecho a no participar en ninguna de las gestiones que rodean a estas intervenciones.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha fallado en una sentencia en contra de las tesis del Servicio Andaluz de Salud (SAS), que pretendía que estos facultativos estaban obligados a efectuar las gestiones previas a la realización de abortos, en aras del interés público.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA de Málaga ha revocado de este modo el auto dictado en marzo de 2011 por el Juzgado de los Contencioso Administrativo número 3 de Málaga, que rechazó la petición del médico de familia de un centro de salud de Antequera de declararse objetor y quedar excluido de las tareas de información y derivación de las mujeres que solicitaran abortos.

El citado auto argumentaba que el interés público ligado a la atención del sistema sanitario debía prevalecer sobre las razones de conciencia aducidas por el facultativo, y que éste debía de acatar la resolución de la Gerencia del Área Norte de Málaga del SAS, que le había denegado en diciembre de 2010 la posibilidad de inhibirse de los trámites previos al aborto, a él y a otro puñado de médicos que lo había solicitado.

Meses después, en mayo de 2011, otro juzgado de lo Contencioso, el número 1, dictaba un auto ordenando exactamente todo lo contrario, y autorizando por primera vez en Andalucía a un médico de Familia a abstenerse cautelarmente de los trámites previos a la práctica de abortos, mientras los tribunales establecían si este profesional podía acogerse a su derecho constitucional a la objeción de conciencia, como sucede con los ginecólogos.

La resolución judicial disponía por vez primera que el médico en cuestión quedase exento de tareas como la entrega, en sobre cerrado, de la información que el SAS proporciona a las mujeres que se plantean abortar, o de la firma del documento de derivación de estas mujeres al centro concertado autorizado para la práctica de los abortos. Ante la disparidad de criterio de los jueces de lo Contencioso, el primero de los médicos afectados recurrió el auto ante la Sala de lo Contencioso del TSJA, que ahora le ha dado la razón.

Hay profesionales no objetores

Según el alto tribunal andaluz, tras hacer una «ponderación de los intereses en juego», resulta «evidente» que si se obliga a estos médicos a participar en los trámites previos a los abortos mientras se dilucida el fondo del asunto se perderá «la finalidad legítima» del recurso que estos profesionales han presentado. Así, la sentencia del TSJA, a la que ha tenido acceso ELMUNDO.es, subraya que «si durante el tiempo de tramitación del recurso hubiera de realizar alguno de los actos referidos no cabría una cuantificación económica a los efectos de reparación del daño».

El TSJA se refiere al argumento esgrimido desde el SAS, la salvaguarda del interés general, y señala que en el mismo centro sanitario donde ejerce sus funciones el médico que ha recurrido «trabajan muchos profesionales capacitados para realizar esos actos que no se han declarado objetores». Por ese motivo, el TSJA advierte de que «en el supuesto de que alguna mujer requiriera las atenciones correspondientes al protocolo del IVE (Interrupción Voluntaria del Embarazo) podría verlas satisfechas».

La Administración sanitaria andaluza no ha aportado además prueba alguna de que estas gestiones no puedan ser efectuadas por el resto de los médicos que trabajan en el mismo centro de salud, limitándose a «esgrimir motivos de fondo que, como es sabido, se encuentran vedados en el ámbito de la justicia cautelar en cuyo ámbito nos encontramos», indica la sentencia.

La Sala estima por ello el recurso y suspende la ejecutividad de la resolución del Área Sanitaria Norte de Málaga. La sentencia, que no es recurrible, unifica el criterio y respalda a unos profesionales que ya han visto reconocido su derecho a inhibirse en otras comunidades autónomas como Castilla La Mancha.

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