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El Observatorio de la Laicidad denuncia la organización de la fiesta oficial del 28F por una organización católica

El Ayuntamiento de La Zubia (Granada) cede la fiesta del Día de Andalucía a la JOC

1. Que se ha recibido información sobre la organización del Día de Andalucía en esa localidad a través de una organización confesional, como es el caso de la JOC.

2. Que en la organización de dicha actividad se tiene previsto la participación de diversas actuaciones y la organización de una barra, sin que quede clara la financiación pública de los mismos, ni el destino de los recursos obtenidos.

3. No parece lógico que una fiesta de carácter cívico, como el Día de Andalucía, que se organiza con carácter público por el Ayuntamiento, sea cedida a una entidad particular y religiosa, vulnerando así el principio de aconfesionalidad del Estado.

4. Sería más lógico que esta fiesta se hubiese organizado directamente por el el Ayuntamiento, bien a través de su Área de Juventud, con la participación del conjunto de organizaciones y colectivos juveniles se encuentran inscritos en la misma.

5. El artículo 16 de la C.E. establece el principio de aconfesionalidad del Estado, por tanto ninguna confesión puede tener carácter estatal, o lo que es lo mismo, el Estado, no puede adherirse ni prestar su respaldo a ningún credo religioso. NO debe de existir confusión alguna entre los fines religiosos y los fines Estatales (STC 46/91). En definitiva que nadie podrá sentir, que, por los motivos religiosos, el Estado le es más próximo que a sus conciudadanos. Lo que se traduce en que en los ámbitos de actuación pública u oficial del Estado, ninguna religión tendrá carácter preferente o preponderante sobre las demás

6. El artículo 14 C.E. proclama la igualdad ante la Ley de todas las personas, prohibiendo cualquier discriminación por razón de religión, lo que pone de manifiesto un núcleo de conexiones de los artículos 16 y14.

7. En España, la opción constitucional se haya en el apartado 3 de la artículo 16 de la Constitución, por el que ninguna confesión tenga carácter estatal y eso significa que el Estado o cualesquiera de las Administraciones Públicas  no puede adherirse ni prestar su respaldo a ningún credo religioso, que no debe de existir confusión alguna entre los fines religiosos y los fines estatales (STS 46/2001). La aconfensionalidad implica una visión más exigente de la libertad religiosa, pues implica la neutralidad del Estado frente a las distintas confesiones religiosas y, más en general, ante el hecho religioso. Nadie puede sentir que, por motivos religiosos, el Estado  o las Administraciones Públicas están más o menos próximas a sus conciudadanos.

Por todo ello se DENUNCIA el confesionalismo adoptado por el Ayuntamiento de La Zubia al ceder la organización de un acto cívico y público a una organización confesional

SOLICITA la rectificación de este hecho, así como evitar en lo sucesivo actuaciones de este tipo que vulneran los principios constitucionales de aconfesionalidad y libertad religiosa y de conciencia proclamados en el Derecho Internacional, al que está sometida España, firmante de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de sus Pactos que la desarrollan, donde se establece de forma clara que la libertad de pensamiento, conciencia y religión corresponden a todas las personas, y en consecuencia ninguna opción, religiosa o no, puede ser privilegiada sin vulnerar el derecho de quienes no comparten esa opción concreta y particular.

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