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El Gobierno del PP sí acepta la enseñanza de Religión como un mérito docente

La Consejería dirigida por Díaz Tezanos (PSOE) rechazó esta posibilidad en la demanda presentada por un profesor en un proceso selectivo

COMENTARIO: No sólo entran a trabajar en centros públicos sin seguir las normas que rigen la contratación o selección de personal en los servicios públicos, son los obispos quienes los designan; sino que ahora el PP les valida como mérito para los procesos de seleción de personal en la Administración.  Pero ellos y sus obispos negarán que es un privileegio y dirán que es un derecho "de los enchufados del obispo", claro. Todo un ejemplo del confesionalismo que sigue vigente en nuestro país.

El cambio de Gobierno en Cantabria supuso también un giro en el criterio de la Consejería de Educación sobre la valoración de la enseñanza de la asignatura de Religión como mérito en los procesos selectivos de profesores. La legislatura pasada, la Consejería, a cuyo frente se encontraba la socialista Rosa Eva Díaz Tezanos, rechazaba esta posibilidad ante la demanda de una afectada; y en esta, tras la llegada del PP al Ejecutivo, la Consejería, ahora dirigida por Miguel Ángel Serna, se aceptan estas tesis.
El proceso, según informó ayer Europa Press, viene de la pasada legislatura, cuando, en los meses de junio y julio del año 2009, la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria rechazó la petición de tres docentes para que se valorara como mérito su experiencia previa en la enseñanza de la asignatura de Religión. Así lo expresó el anterior Ejecutivo en sendas resoluciones, contra las que los afectados presentaron recursos judiciales, que fueron derivados al Juzgado de lo Contencioso número 2 de Santander.
A ese último órgano llegó ya en enero de 2011, y entonces se le concedió a la Administración un plazo legal para contestar a esta demanda, ya que era contra quienes se dirigía la reclamación judicial.
Un año sin contestar
Pero no se contestó en el plazo legal, y lo que hizo el Gobierno, prácticamente un año después, y ya en la nueva legislatura (el escrito lleva fecha del día 16 del mes pasado) fue presentar un escrito en el que se «allanaba», esto es, en el que cedía a las pretensiones de la demandante, que reclamaba la nulidad del acto administrativo, y optaba por retirarse del proceso.
En consecuencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) dicta sentencia en la que, sin analizar los fundamentos de derecho, da la razón a los demandantes, ya que la propia demandanda -Gobierno de Cantabria-, así lo hace.
El fallo estima, por tanto, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la demandante, que impugnó las resoluciones anteriores, dictadas el 20 de julio y el 31 de julio de 2009 por la Consejería de Educación. Y en consecuencia, se establece que la enseñanza previa de la religión cuenta como mérito en los procesos abierto por el Gobierno de Cantabria.
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