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Demanda contra el Concordato ante la Audiencia Nacional

Una asociación reclama la inconstitucionalidad de los acuerdos Iglesia-Estado de 1979

Agosto de 2011. Benedicto XVI visita Madrid. La ciudad se vuelca con el papa, al menos aparentemente. No todos están conformes con las Jornadas de la Juventud que protagoniza, y de hecho el acontecimiento se convirtió en el acicate para que una asociación decidiera reclamar el cumplimiento de dos derechos fundamentales, la aconfesionalidad del Estado y la igualdad ante la ley.

La Asociación Preeminencia del Derecho, presidida por el abogado murciano José Luis Mazón, ha presentado una demanda en la Audiencia Nacional. ¿Su objetivo? Primero, que su Sala de lo Contencioso-Administrativo eleve una cuestión de inconstitucionalidad al único que puede declarar si una norma se ajusta o no a la Carta Magna: el Tribunal Constitucional (TC). Y si se declara inconstitucional, que se condene a la Administración a anularla.

El demandante cree que el acuerdo vulnera la laicidad del Estado

La norma que cuestiona es nada más y nada menos que los acuerdos firmados entre el Estado y la Santa Sede en 1979, que entiende que son incompatibles con los artículos 16.3 y 14 de la Constitución, “ya que constituían un privilegio incompatible con un Estado laico” como el diseñado en nuestro ordenamiento jurídico. También entiende que vulnera el acceso igualitario a puestos públicos en ciertos puntos relativos a los profesores de religión.

Propia de un estado clerical

La demanda, formalizada ahora, empezó a rodar el mismo 18 de agosto, cuando se denunció el acuerdo ante el Ministerio de Justicia. El departamento que ahora dirige Alberto Ruiz-Gallardón respondió que no entra dentro de su competencia la resolución del asunto y remitió a los denunciantes a los órganos jurisdiccionales competentes.

La denuncia recuerda la alianza de la Iglesia con Franco en 1939

Y allí fue la Asociación Preeminencia del Derecho, a la Audiencia Nacional. A su juicio, “un Estado aconfesional no puede financiar y dotar de privilegios a una entidad religiosa”, porque esa conducta “es propia de un Estado confesional o clerical”.

La demanda destaca que, en virtud de estos acuerdos, la Iglesia católica no tributa a Hacienda por los sueldos del clero, ni paga los impuestos que le corresponde, en concepto de transmisiones, sociedades, IVA, IBI o IRPF. Tampoco aporta por actos jurídicos documentados.

La impugnación comienza explicando que los acuerdos, según la Real Academia, pueden ser llamados “concordato”. Aclarado ese punto, afirma que el firmado en “1979 es un concubinato eclesiástico a favor del clero católico inconciliable con la separación entre asuntos de las iglesias y del Estado, o laicidad de este”.

Señala que la confesión católica no paga los impuestos que le corresponde

A continuación, destaca como “hecho histórico notorio” que la Iglesia “fue aliada y mantenida del régimen de Franco iniciado en 1939 y parte del fascismo”, al ser “el catolicismo la religión oficial del nacional sindicalismo“.

Desde ahí aborda los propios acuerdos firmados en 1979, que va reproduciendo en su integridad, subrayando los puntos que la asociación entiende incompatibles con el artículo 16 de la Constitución, que establece: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones”.

Otras religiones

Para defender la demanda, la Asociación Preeminencia del Derecho incorpora, además de los subrayados, comentarios a los artículos en los que cree que se vulnera el principio de igualdad respecto a otras religiones.

Por ejemplo, al punto relativo a que “los lugares de culto tienen garantizada su inviolabilidad”, que “no podrán ser demolidos sin ser previamente privados de su carácter sagrado” y que para “su expropiación forzosa será antes oída la autoridad eclesiástica”, la demanda opone que se trata de un “privilegiado inaceptable […] para otro tipo de entidad u organización”.

Y que se garantice “la asistencia religiosa de los ciudadanos internados” supone que “una legión de curas vivan del presupuesto público” en cárceles, orfanatos y hospitales.

Firma del Concordato 1953

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