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Concordato español de 1953 y Acuerdos

Concordato Español. (Acuerdos)

Un concordato es un tratado internacional entre un Estado y la Iglesia Católica (la Santa Sede,el Vaticano), para regular las relaciones entre ellos, en materias de mutuo interés. Consiste en una relación de obligaciones y de cesiones de Dominios y Bienes Públicos por parte del Estado, sin ninguna contrapartida. Estos acuerdos consolidan como derechos usos y costumbres que, a veces, son injerencias en el Ámbito Público y que suponen una discriminación con los demás ciudadanos.

Otro problema añadido es que por la exigencia de igualdad se van haciendo concesiones similares a otras organizaciones religiosas.

El Concordato Español de 1953 supuso para el Régimen franquista el ansiado "reconocimiento internacional". Y para la Iglesia las concesiones fueron de tal tamaño y profundidad política que lo consideraban como el mejor acuerdo que se había firmado en toda la historia.

Este Concordato se ha aplicado tal cual durante veintiséis años; y, tras ser modificado en 1976 y en 1979, continúa vigente casi 60 años después, de ellos más de treinta en el marco de la Constitución de 1978.

Algunos católicos “progresistas” afirman que el concordato de 1953 ya no existe, que está derogado. No ha sido nunca derogado; bien por el contrario, en los documentos legales se cita siempre como "vigente". Ni siquiera se ha planteado su denuncia; a pesar de sus defectos de constitucionalidad.

Los sectores eclesiásticos menos anquilosados están interesados en una revisión del concordato para adecentar las grietas y la insoportable inconstitucinalidad del mismo.

El laicismo no está interesado en una nueva revisión del Concordato de 1953. Lo que propugna es su denuncia y revocación.

El Estado español debe reconocer y proteger los derechos civiles de los católicos y entre ellos el de su creencia religiosas como decisión de su libertad de conciencia. Asimismo reconoce su derecho de asociación en una iglesia que los represente – quizás con algún estatuto de “Asociaciones Religiosas”… Esta debe ser la consideración de la Iglesia Católica en un Estado democrático. Otro enfoque supone que esta institución es un establecimiento de una representación oficial de un Estado extranjero, lo que, en ese caso, debería llevar a un trato muy diferente.

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