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Europa Laica considera que el Tribunal de Estrasburgo se contradice en la sentencia sobre la presencia de crucifijos en las aulas

En la nota de prensa remitida por este colectivo, en la que valoran la sentencia del tribunal europeo, señalan "en primer lugar  lamentamos que la Gran Sala del Tribunal Europeo por mayoría haya rectificado, hace una semana, una anterior sentencia decidida, por unanimidad, de la Corte de Derechos Humanos de Estrasburgo de noviembre de 2009.

La sentencia anterior indicaba que la presencia de crucifijos en las aulas suponía entre otras cosas “una violación del derecho de los padres de educar a sus hijos según sus convicciones y una violación a la pluralidad  religiosa y de convicciones del profesorado y del alumnado” y por otro lado que “El Estado debe abstenerse de imponer ninguna creencia religiosa en los locales públicos. En particular, se debe respetar la neutralidad confesional en el contexto de la educación pública, donde asistir a clases es obligatorio, independientemente de la religión y donde el objetivo debe ser estimular el pensamiento crítico y plural en los alumnos…”

La nota añade que “la contestación entonces, comentan desde Europa Laica, no se hizo esperar y fue muy virulenta con lo que las posiciones intransigentes hicieron su efecto”. A lo largo de estos dos años y en diversas secuencias, especialmente los gobiernos de Austria, Croacia, Hungría, Noruega, Polonia, Serbia, Eslovaquia y Ucrania se sumaron a lado de Italia en criticar abiertamente la sentencia inicial. Ante esta postura ningún Estado, incluida España, Francia o Alemania, ha salido en apoyo de la primera decisión del Tribunal de Justicia que prohíba la presencia de crucifijos en las aulas italianas.

Con estos antecedentes, en febrero de 2010, los países miembros del Consejo de Europa, acordaron una Declaración conjunta, “en la que afirmaban, con un espíritu muy conservador, que la Corte Europea de Derechos Humanos de Estrasburgo no tenía competencia sobre asuntos relacionados con la salvaguarda de las tradiciones y culturas nacionales.

Esta ambigua Declaración del Órgano político, del que depende el Tribunal “ha pesado en la curiosa y endeble rectificación que se ha hecho ahora”, señaló el portavoz de Europa Laica en Cuenca, Angel Luis Castellano. “Hay que advertir que, en el fondo, le sentencia sólo se refiere a la cuestión italiana y no afecta a la situación de otros Estados, tanto a sus legislaciones, como a actuaciones políticas respectivas y al igual, que en su día, algunos políticos y la iglesia española se apresuraron a expresar que la sentencia de la Corte no afectaba a España, esta última decisión tampoco afecta”, expresó el representante de la organización laicista.

Europa Laica entiende que, siguiendo la doctrina de diversos tribunales españoles y de otros países europeos, incluido el de Estrasburgo, “la presencia de símbolos religiosos de cualquier naturaleza en los centros escolares vulnera la libertad de conciencia de alumnado y profesorado, además de dos principios básicos: el de igualdad y el de neutralidad del Estado”.

En esta misma línea se han pronunciado diversos tribunales superiores de Justicia en España, entre ellos el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en fecha 14 de diciembre de 2009 por ejemplo Europa Laica afirma que “más que en el terreno de lo jurídico, hay que actuar en el ámbito de las decisiones políticas y ahí, tanto el poder ejecutivo, como el legislativo han de actuar para que no haya simbología religiosa o de otra naturaleza ideológica, en los centros de enseñanza, evitando conflictos sociales innecesarios y con el fin de eliminar privilegios de entidades particulares, como son las organizaciones religiosas y, además, así se evita que se legisle a golpe de sentencias judiciales, en ocasiones contradictorias, como es el caso que nos ocupa y muchos otros en España y en toda Europa.

Desde Europa Laica “se exige a los poderes públicos que han de velar por la laicidad de las enseñanzas impartidas en los itinerarios oficiales, dentro de los centros educativos de titularidad pública y de los privados sostenidos con fondos públicos, con el fin de evitar cualquier interferencia en los objetivos educativos de convicciones particulares religiosas, filosóficas o ideológicas. Y ello afecta a la necesaria retirada de simbología religiosa de los centros”.

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