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La interesada polémica del velo

Visión personal de un laicista ante el debate sobre el velo. Sus reflexiones aportan puntos de vista sobre el velo desde una concepción laicista.

La polémica suscitada en los últimos meses en torno al denominado velo portado por niñas de origen árabe en diversos centros de enseñanza públicos ha vuelto a poner sobre la palestra un debate sobre la postura a tomar por quienes defendemos como seña de identidad la defensa del laicismo entendido como la igualdad de trato para todas las opciones pensamiento, sean de carácter religioso o no. Es decir, la libertad de conciencia como condición sine qua non para la existencia de una democracia merecedora de tal denominación.

Para que esta libertad de conciencia quede garantizada, es imprescindible tanto la neutralidad del Estado como la libertad individual, si bien ésta sometida a los necesarios límites legales para la salvaguarda de derechos de terceros.

Por ello es a la luz de estos parámetros como ha juzgarse el controvertido tema del mal denominado velo islámico, denominación que no es ajena a la intencionalidad dada a la polémica. Esa misma intencionalidad tendenciosa ha pretendido equiparar este tema con la presencia de simbología religiosa (principalmente crucifijos) en las aulas.

En un Estado que por Ley Suprema se proclama aconfesional, hay que distinguir entre el Estado y los ciudadanos. El Estado ha de ser aconfesional, neutral, porque representa a todos; sin embargo los ciudadanos pueden tener las creencias (religiosas y no religiosas) que estiman oportunas, lo contrario es propio de regímenes autoritarios. Por ello un símbolo presidiendo la actividad educativa de un centro público vulnera la libertad de conciencia y el principio de igualdad, mientras que ese mismo símbolo portado por una persona no vulnera tales principios.

Por tanto el Estado no puede tener como emblema propio, en las paredes de sus locales, ningún tipo de símbolo excluyente (ni religioso, ni político, ni de ningún tipo que represente a unos y no a otros de los presentes). Sin embargo los ciudadanos pueden tener en su persona (ropa, cuerpo…) lo que les plazca, con el único límite del orden público, que puede resumirse en no vulnerar derechos de otros ciudadanos y no entorpecer la actividad normal del lugar en que se encuentren. Es decir, las limitaciones de los derechos fundamentales no pueden decidirse libremente por una mayoría social, sino que por imperativo constitucional esa limitación ha de tener un interés general constitucionalmente legitimo, que en el caso de la vestimenta en la escuela no es otro que no entorpecer la actividad educativa.

A Europa Laica no le ofenden los símbolos (casi todo en la vida es simbólico), sino su imposición. Y tan imposición es extenderlos a todos (sacrificando la obligatoria neutralidad del Estado) como impedirlos particularmente (vulnerando el derecho fundamental de libertad de conciencia).

Una frase del profesor de Filosofía Loïc Caballero lo define perfectamente: “El estado democrático no pondrá cruces, ni medias lunas, ni hoces y martillos en sus escuelas, pero permitirá que los ciudadanos, los alumnos, por no ser representantes del estado, lleven colgadas cruces cristianas, hiyab, camisetas del Che o las patriarcales y burguesas camisetas de la conejita de Play Boy, muy comunes hoy en día. Ni  pone cruces el Estado, ni se las quita a sus ciudadanos. Y si deseamos que nuestros conciudadanos no crean en ciertas ideas es necesario hacerlo por medio del debate racional con ellos, externamente a las instituciones del Estado. Que los alumnos puedan llevar hiyab o cruces libremente en las escuelas solo es posible si se aplica el teorema laicista y la escuela es laica.

Cualquier persona posee derecho a mantener las creencias que estime oportunas, sean de índole religiosa o no, y a expresarlas mediante la exhibición de su simbología propia, aspecto amparado por derechos inalienables como la libertad de conciencia, la identidad cultural, la propia imagen y la libertad de expresión. Estos derechos están amparados por la Constitución sin necesidad de que ninguna otra ley lo recoja y no están limitados a una mayoría social culturalmente homogénea, sino a todos los individuos.

Es lo que Europa Laica considera el uso laico de los símbolos, frente a un uso confesional estatal. Nuestro posicionamiento inequívoco respecto a que las creencias son algo privado no se refiere a oculto sino a personal.

Los centros de enseñanza son es un espacio que no tiene limitado el ejercicio de los derechos civiles (es más, en calidad de modelo de relaciones sociales que representan deben ser el reflejo del respeto máximo a los derechos humanos), y lo que la Constitución no restringe no puede restringirlo ningún órgano administrativo. Y menos aún en un espacio en el que no es posible decidir ausentarse, por lo que la obligatoriedad de asistir a clase no puede añadir otras cargas no aceptadas voluntariamente ni limitación gratuita de derechos más allá de las limitaciones generales.

No existe pues un “orden escolar” que pueda esgrimirse como limitador de derechos. No existe en el corpus legal (las limitaciones al ejercicio de los derechos se refieren exclusivamente al orden público, en el sentido más amplio que pueda darse pero sin extralimitarlo hasta quebrar la seguridad jurídica), ni sería legítimo esgrimirlo para reprimir el ejercicio de derechos.

Precisamente por ser los centros educativos el marco de convivencia y formación, y tener entre sus fines “el pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos, la educación en el respeto a los derechos fundamentales, la igualdad de hombres y mujeres, la igualdad de trato y no discriminación, la educación en la tolerancia y la libertad…” como indica la LOE, el respeto a los derechos ha de ser una máxima de obligada observancia, en la teoría y en la práctica.

El respeto a los demás que debe propugnarse en la escuela significa respetar la pluralidad. Como indicaba aquel famoso slogan antirracista, “somos diferentes, somos iguales”, en referencia a que las personas somos diferentes (en sexo, raza, convicciones, ideologías, etc.) pero somos iguales (en derechos). Formar en la igualdad y en la integración, la desaparición de las diferencias…, tomaría su excelso significado si se refiere a igualdad en derechos, pero tomaría un significado perverso si la igualdad pretende anular el pluralismo. Si fuese esto último, los conceptos de igualar, integrar… siempre vendrían acompañadas de la sospecha: ¿igualar ellos a nosotros?, ¿nosotros a ellos?, ¿quién somos nosotros y quién son ellos? ¿existe un cuerpo uniforme al que defina el “ellos y el nosotros”? La situación se acercaría a una imposición y abriría la puerta a un prohibicionismo de todo lo que no sea del agrado del gobierno de turno. Hoy el pañuelo, mañana las camisetas del Ché, pasado mañana… la famosa frase de Bertolt Brecht.

La pluralidad no es desigualdad. Desigualdad sería precisamente no permitir la pluralidad ya que entonces se está penalizando al diferente. ¿Es igualdad prohibir lo que portan unos y no lo que portan otros?, ¿puede concebirse mayor discriminación que esa? La igualdad viene de la mano de la diversidad, pues se trata de garantizar la igualdad de derechos a todas las personas, necesariamente diferentes entre sí, y no la uniformidad impuesta.

Por todo ello cualquier miembro de la comunidad escolar posee el derecho a portar la indumentaria que estime oportuna sin estar supeditado a la valoración que de esa indumentaria podamos tener los demás. Que no nos guste no justifica la pretensión de prohibirlo, ni siquiera la pretensión de limitarlo, siempre que no afecte a derechos de terceros.

Europa Laica siempre ha defendido que las ideas y creencias religiosas han de tener el mismo estatus que las no religiosas, por lo que no pueden ser objeto ni de privilegios ni de discriminación. Si cualquier miembro de la comunidad escolar posee el derecho y la libertad a llevar adornos en el peinado, la ropa que desee, colgantes con los que se identifique (de tipo religioso o no), etc., por la misma razón una alumna tiene derecho a acudir con un pañuelo considerado islámico, con independencia de que nos guste o no nos guste.

El único límite, en todos los casos, es respetar los derechos de terceros, la seguridad colectiva, no hacer proselitismo (éste para ser lícito ha de ser consentido) y no entorpecer el desarrollo normal de la actividad educativa del centro. Si alguna de esas circunstancias se ve comprometida, la prohibición podría estar justificada pero por motivos completamente ajenos al significado de la indumentaria. En cualquier otro caso la prohibición y más aún la expulsión del centro como ha ocurrido en determinadas ocasiones, es nula por contraria a derecho.

En los centros en los que ha surgido la polémica se trataba de un simple pañuelo que cubre el cabello, no el rostro de su portadora, por lo que se trata de una simple prenda de vestir como cualquier otra, tenga el significado cultural o religioso que su portadora quiera inferirle, y con independencia de si gusta más o menos a los demás.

Parece que portar tal prenda se debe a la consideración de impúdico del hecho de mostrar el cabello. Esta consideración de impudicia nos puede parecer absurda. También le pudiera parecer absurda a una comunidad nudista que otros ocultemos los genitales. Lo único cierto en todo ello es que impedir a quien lo crea impúdico que obre en consecuencia es una imposición, mientras que portar la vestimenta que lo oculte no constituye imposición alguna para nadie.

En definitiva, no parece que bajo ningún concepto pueda acusarse al pañuelo, ni a sus portadoras, de convertir a la escuela en escenario de lucha religiosa, ni de intentar reivindicar un espacio propio dentro de lo público como institución (no se trata ni mucho menos de una islamización del espacio público sino que una persona decida sobre el valor simbólico de un signo indumentario propio), ni de entorpecer la actividad escolar, ni de hacer proselitismo (¿qué diferencia existe entre este pañuelo y otro que pueda portarse como simple “reivindicación” estética?, o con un crucifijo colgado al cuello de cualquier alumno que desee portarlo?), ni de provocar a sus compañeros.

Por ello no parece que pueda afectar a derechos de terceros ni entorpecer el normal desarrollo de las actividades de enseñanza en el centro.

El propio Convenio Europeo de Derechos Humanos, en su artículo 9, establece que:

1.- “Toda persona tiene el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.

2.- “La libertad de manifestar la religión o convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la Ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, la salud o la moral pública, o la protección de los derechos y libertades de los demás”.

Con frecuencia se ha aludido a determinados argumentos ajenos para justificar la prohibición, como por ejemplo que es un reflejo de machismo.

Frente a cualquier síntoma de machismo lo que procede es intentar eliminar la causa, no los síntomas. Y en todo caso habría que perseguir a quien lo imponga, no a la víctima, pues entonces sería doblemente víctima. Si una prenda con determinado significado (simbólico, social…) no es elegida por su portadora sino impuesta por otras personas limitando con ello sus derechos, a quien se debería perseguir, incluso penalmente, sería a quien use su poder intimidatorio para llevar a cabo tal imposición.

En consecuencia con todo lo anterior, estimo que no nos podemos convertir en cómplices de cercenar la libertad de conciencia, y sí por el contrario defender el uso laico de los símbolos, sin más límite que el mantenimiento del orden público (preservar los derechos de terceros y garantizar el correcto desenvolvimiento de las actividades propias del centro). En la medida en que los símbolos pertenezcan al individuo el laicismo está garantizado; cuando el Estado usurpa esos símbolos al individuo se otorga una exclusividad sobre ellos que conduce al confesionalismo y por tanto se emprende el camino contrario al laicismo. Y eso tiene la misma validez (o más si cabe) en los centros educativos que fuera de ellos, sin que pueda existir (de hecho no existe) un “orden escolar” que restrinja derechos precisamente allí donde es más necesario educar en el respeto a los mismos.

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