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Consideraciones de MHUEL acerca de la Declaración sobre la exposición de símbolos religiosos cristianos en Europa de la Conferencia Episcopal Española

En relación con la Declaración sobre la exposición de símbolos religiosos cristianos en Europade la Conferencia Episcopal Española realizada el 24 de junio de 2010 sobre la presencia de símbolos religiosos (principalmente, el crucifijo cristiano) en los espacios públicos, el Movimiento hacia un Estado laico (MHUEL) hace las siguientes

CONSIDERACIONES

  1. En un Estado constitucionalmente aconfesional no se quiere suprimir o prohibir los símbolos religiosos, sino solo retirarlos de los espacios públicos, pertenecientes a toda la ciudadanía y a las instituciones del Estado que la representan. Por ello, es rechazable la dolosa utilización del lenguaje (vg. suprimir, quitar, prohibir… el crucifijo) por parte de la CEE, a sabiendas de que no refleja los principios de un Estado laico y aconfesional.
  2. Garantizar que los espacios públicos sean aconfesionales y retirar de los mismos los símbolos religiosos no es ir “en contra del crucifijo” ni tampoco “ponerse en contra de los símbolos de los valores que modelan la historia y la cultura de un pueblo”, pues las confesiones religiosas y sus miembros, en el ámbito privado al que pertenecen,  tienen plena libertad para colocar y venerar sus símbolos en los espacios propios.
  3. Basta mirar someramente la historia, para constatar que la introducción en Europa del principio de libertad religiosa no se hace “gracias al cristianismo”, sino más bien a pesar de las iglesias cristianas y de la iglesia católica: la libertad de conciencia y la libertad religiosa siguen siendo una conquista de la ciudadanía y del pueblo que han debido arrebatar del monopolio que las confesiones religiosas (en España, la iglesia católica) han tenido a lo largo de los siglos en materia de ideas y de costumbres.
  4. Una Ley Orgánica de Libertad Religiosa, obviando el hecho de la pluralidad ideológica actualmente existente en España y el derecho universal de toda la ciudadanía a la libertad de conciencia, constituiría un error mayúsculo, basado en la multiconfesionalidad del país, en vez de en la aconfesionalidad constitucional del mismo.
  5. Los sujetos de las ideas, incluidas “las convicciones religiosas”, son las personas y no los colectivos, dentro de los cuales crece en Europa y en España el número de quienes se declaran ajenos a cualquier religión. La única forma de conciliar las ideas y sensibilidades de todos es garantizar un Estado aconfesional.
  6. Lo que represente la cruz para un creyente cristiano es incumbencia de ese creyente cristiano. Pretender que ese significado sea universal y comúnmente aceptado por la ciudadanía de un país raya en el totalitarismo ideológico y el nacionalcatolicismo.
  7. Afirmar que “de la cruz surgen el altruismo y la generosidad más acendrados, así como una sincera solidaridad ofrecida a todos, sin imponer nada a nadie" implica un culposo desconocimiento de la historia real de nuestro país y del mundo desde hace muchos siglos: baste recordar, como botones de muestra, las Cruzadas, la Inquisición, las expulsiones y persecuciones de judíos y moriscos o los cuarenta años nacionalcatólicos de la sangrienta dictadura franquista, avalada por la “Carta de los Obispos españoles a los Obispos de todos el mundo con motivo de la guerra de España” de fecha 1 de julio de 1937. ¿Cómo se puede hablar de no “imponer nada a nadie”? ¿Cómo se puede afirmar que “con la cruz no se ha pretendido ni se pretende excluir a nadie”?
  8. El ministro de Educación, Ángel Gabilondo, yerra al pedir desde Bruselas  que “no se inicie un debate” sobre la presencia de símbolos religiosos en los centros públicos de enseñanza y en los espacios públicos en general, al considerar que el asunto está “resuelto” por los principios constitucionales de aconfesionalidad y de libertad de creencias religiosas. Basta repasar la sentencia 156/10 de fecha 30 de abril de 2010 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Zaragoza sobre la presencia de un crucifijo en el salón de Plenos del Ayuntamiento de Zaragoza o la sentencia 288/2008 del Juzgado de los Contencioso Administrativo nº 2 de Valladolid sobre la presencia de símbolos religiosos en la escuela pública “Macías Picavea” de Valladolid o la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del caso Lautsi contra Italia, de 3 de noviembre de 2009, recurrida a su vez por el Gobierno italiano.
  9. Afirmar, como hace el portavoz de la CEE, Martínez Camino, que "todos los logros de la civilización surgen en torno al crucifijo” es un desvarío simplemente si se analiza el significado de los términos “todos”, “logros” y “civilización” en el contexto de la historia europea y española.
  10. Precisamente porque en una sociedad libre y democrática hay que transmitir, también “en los lugares en los que se educa a los niños”, su “propia identidad y sus valores”, hay que poner sumo esmero en garantizar que su educación académica y personal se lleve a cabo en el marco de la universalidad de las ideas y de la plena igualdad sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  11. Los auténticos valores que deben regir la identidad y la formación del alumnado español y de toda la ciudadanía  son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (artículo 1º de la Constitución Española).
  12. El cesaropapismo, la teocracia explícita o larvada, el agustinismo político o el nacionalcatolicismo son reliquias del pasado. El funcionamiento y configuración de la sociedad española deben regirse por la constitucional aconfesionalidad de un Estado real y verdaderamente laico, y de la neutralidad, independencia y autonomía de sus instituciones y espacios respecto de cualquier otra institución de carácter privado, entre las que se encuentran las confesiones religiosas.
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