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Laicidad en la nueva Constitución de Angola

Artículo 236.º

(Límites materiales)

Las alteraciones a la Constitución tendrán que respetar lo siguiente:

a) La dignidad de la persona humana;

b) La independencia, integridad territorial y unidad nacional;

c) La forma republicana de gobierno;

d) La naturaleza unitaria del Estado;

e) El núcleo esencial de los derechos, libertades y garantías;

f) El Estado de derecho y la democracia pluralista;

g) La laicidad del Estado y el principio de la separación entre el Estado y las iglesias;

h) El sufragio universal, directo, secreto y periódico para la elección de los

titulares de los órganos de soberanía y de las autarquías locales;

i) La independencia de los Tribunales;

j) La separación e interdependencia de los órganos de soberanía;

k) La autonomía local.

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