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Moción de la Chunta en favor de la laicidad institucional en Aragón

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Chesús Bernal Bernal, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), de acuerdo con lo establecido en el artículo 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre laicidad institucional, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A partir de 1978, la Constitución española supuso, entre otras, una clara postulación por la igualdad entre personas, por la no discriminación por razón de religión y por la aconfesionalidad.

Tales principios suponen a los poderes públicos una exigencia de neutralidad y, consecuentemente, el establecimiento de modelos de comportamiento institucional alejados de la identificación con tal o cual confesión.

Igualmente, tales postulados conllevan un compromiso público en la construcción de una sociedad de hombres y mujeres iguales y libres, desde el respeto por las creencias religiosas de cada persona, pero también desde el convencimiento de que tales creencias deben permanecer en la esfera de lo privado. O, lo que es lo mismo, que no deben trascender a la actividad pública o institucional, por respeto a la pluralidad de creencias y opiniones religiosas.

En efecto, el ámbito de la representación pública es reflejo directo de la diversidad que caracteriza a las sociedades modernas, como la aragonesa. Es más, la actividad institucional es un ámbito compartido, común y que afecta directamente a personas de todos los credos y de muy diversas formas de pensar. Por ello debe estar gobernada y presidida por principios y valores de laicidad, dado que son los únicos que garantizan de verdad la igualdad y el respeto a toda la ciudadanía y a sus diversas creencias.

De hecho, los tribunales internacionales han respaldado este planteamiento. Así, el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ha dictaminado que la presencia de crucifijos en las aulas públicas vulnera el artículo 9 de la Convención de los Derechos Humanos, dado que restringe, tanto el derecho de educar a los hijos e hijas en las propias convicciones, como la propia libertad religiosa del alumnado.

Por todo ello, desde el convencimiento de que la separación real y efectiva entre las instituciones públicas y las confesiones religiosas constituye una vía decisiva para ejercer las libertades, y de que, en consecuencia, es necesario avanzar hacia la laicidad institucional, el Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), presenta la siguiente

PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes instan al Gobierno de Aragón a dar muestras en pro de la laicidad institucional, en tanto que reflejo público de neutralidad real y respeto por las diversas creencias religiosas. Para ello, al menos:

1.- Organizará los actos públicos de toma de posesión de cargos institucionales del Gobierno de Aragón o de la Administración de la Comunidad Autónoma, de tal modo que en ellos no figuren objetos, símbolos o fórmulas pertenecientes a ninguna confesión religiosa.

2.- Adaptará progresivamente los espacios y locales de titularidad de la Comunidad Autónoma a las características y los principios propios de la aconfesionalidad.

3.- Promoverá que aquellas celebraciones y ceremonias públicas en las que participen sus miembros, en su condición de cargos públicos del Gobierno, sean aconfesionales.

4.- Trasladará a las instituciones públicas aragonesas (Ayuntamientos, Comarcas, Diputaciones,…) la opinión del Parlamento aragonés, respetuosa con la autonomía local, favorable a desarrollar las acciones pertinentes tendentes a conseguir que, tanto en los actos públicos como en las dependencias institucionales, se avance en la adaptación de los mismos a los principios y características propios de la aconfesionalidad.

En el Palacio de la Aljafería, a 12 de marzo de 2010

                                                                      El Portavoz

                                                              Chesús Bernal Bernal

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