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Europa Laica apoya a los laicistas argentinos de Salta contra la religión obligatoria en al escuela

Información y petición de adhesión que nos hace ArgAtea, sobre la obligatoriedad de enseñanza de la religión católica en las escuelas de la provincia de Salta Argentina

Desde Europa Laica compartimos con vosotros el rechazo y repudio a está vergonzante legislación en la maravillosa provincia de Salta (Argentina), que atenta contra los principios básicos de la democracia, de la libertad de pensamiento y de conciencia y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,  que una gran parte de la comunidad internacional avala. Algunos gobernantes y la jerarquía católica, en este caso, no tienen el más mínimo reparo en imponer su doctrina y normas al conjunto del alumnado conculcando los más elementales Derechos de la Infancia y del ser humano. Esta acción incurrre en un presunto delito político de Estado, que la sociedad civil y la judicatura no debe tolerar. Haremos difusión de vuestro texto de repudio y de nuestra adhesión, quedando a disposición de vuestra organización y de la ciudadanía de Salta, para lo que estiméis oportuno. Un fuerte abrazo, Francisco Delgado. Europa Laica

 

***

ArgAtea, (Asociación Civil de Ateos en Argentina)

TEXTO DE REPUDIO:

A la Legislatura de la Provincia de Salta, al Gobernador Juan Manuel Urtubey, a la Sra. Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández, a los ciudadanos de Salta y a los medios de comunicación.

Habiendo conocido a través de la prensa, la sanción de la ley de obligatoriedad de la Enseñanza religiosa de esa Legislatura, Expte. Nº: 91- 20.973/08. ARGATEA repudia tal normativa ya que va en contra del espíritu de la escuela laica, base fundamental de una educación libre, pública, laicista, plural y tolerante, característica y virtud de nuestro sistema educativo.

 Por ello consideramos: 

Que la mencionada ley contradice los principios educativos imprescindibles para forjar una sociedad democrática, madura y saludable, impulsados hace más de un siglo por Domingo F. Sarmiento y que sirvieron de modelo para toda América Latina.

Que es una grave violación al derecho de igualdad consagrado en el Art. 16 de nuestra Constitución Nacional, que diceTodos sus habitantes son iguales ante la ley”.  Infringe además la ley nacional antidiscriminatoria Nº 23.592 que en su Art. 1º hace pasible de sanciones a “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional (…) se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, ….”

Que contradice al Art. 11de la Constitución de Salta en cuanto que "nadie puede ser obligado a declarar la religión que profesa”, dado que la ley dispone que cada alumno, o familiares, "digan" si creen o no, estimulándose asimismo la confección de un registro de aquellos alumnos que no son católicos y revelando información que debe estar reservada al ámbito privado y es confidencial, todo lo cual favorece la discriminación. (Aquellos menores de edad que profesen otras creencias deberán abandonar el aula). Una ley de educación no puede hacer perder una hora valiosa de clase y estigmatizar a los que considera diferentes.

Que las disposiciones de la ley, colisionan con el Art. 1º de la ley de Habeas Data que afirma que “Ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles.”.

Que se vuelve a contradecir al Art. 11de la Constitución de Salta al sostener que “El Gobierno de la Provincia coopera al sostenimiento y protección del culto católico, apostólico y romano” ya que nada dice que sea a través de la escuela pública que se deba contribuir a dicho sostenimiento,esto podría instrumentarse exclusivamente a través de las escuelas privadas confesionales. Por otra parte el texto aprobado entra en abierta contradicción con el Art. 11 de la Constitución Provincial al referirse a "todas las religiones" y no solamente a la católica

Tal disposición legislativa Nos obliga a preguntarnos: ¿No se iniciará así una progresiva estigmatización de aquellos que no son católicos siendo la educación católica la materia que en realidad se impartirá?

Nos preocupa que esta ley dictada en Salta sea el inicio de un proceso que nos retrotraiga al siglo XIX y a penosas épocas de persecución que por ejemplo caracterizaron a la Europa de mediados del siglo pasado.

Que dicha ley hace referencia, de manera explícita (Art: 9 y 76), a la Iglesia Católica en cuanto responsable de las acciones educativas y se refiere al el resto de los cultos como "otros". Las autoridades salteñas debieran reconocer que se establece una jerarquización en cuanto a la pertenencia al credo católico o no, ya que la ley habla del catolicismo y “otros” credos. Es decir que no hay UNO a partir del cual deba hablar un funcionario y referirse a los demás como “otros” credos, como irresponsablemente afirmó el Ministro de Educación de la provincia.

Que hay ciudadanos salteños que no profesan ningún credo y que tienen, frente a la educación pública, idénticos derechos -empezando por el derecho a la libertad de conciencia- en un pie de igualdad con aquellos que "sí tienen credos".

Que en el año del 60ª aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (en cuyo Art. 18 se afirma que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”) esta ley marca un retroceso cultural jurídico y moral. Inculcar desde la más tierna infancia UNA religión es contrario a esa declaración.

Por todo lo expresado, comunicamos a Uds. nuestro total repudio a la medida legislativa que, como dejamos dicho, representa una violación del espíritu de nuestra Constitución y de la Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Argumentos:

ArgAtea, Asociación Civil de Ateos en Argentina

Ferreyra Cristina DNI: 10.138.637, Presidente.

Firman en carácter de miembros de la Asociación Civil de Ateos en Argentina:

Alonso Sergio DNI: 14407141 – Armanino Adriana DNI:13.988.566- Artese Francisco DNI: 13158341- Babboni Luis DNI: 20.189.745

Bellino, Ariel DNI: 32507510 – Britos Orlando DNI: 05.945.801- Bassi Sebastián DNI: 23.776.115- Cabanillas Daniel DNI: 20.588.193

Casal Emiliano DNI: 23.623.338- Clacheo Norberto LE:  05.082.275-Colarich Francisco DNI: 33.937.273- de Arzave, Rodrigo DNI: 30421714

Chase Carmen DNI: 93996721-de Benito Ana DNI: 05.002.996- Del Barba, Fernando DNI: 20.141.255- Del Bono Ruben DNI: 11.998.846

Domnanovich Rodolfo DNI: 17.470.471- Eguinoa Martín DNI: 23.717.191- Fassanelli Marcelo DNI: 12.399.539-Flores Pablo DNI: 25.381.671 

Fekete Lleras Emiliano DNI: 23.834.724  – Fernandez Martha DNI: 04 877 239- García Ernesto DNI 21.473.310- Grassini Belén DNI: 26.503.440

Juarez Lozar Eduardo DNI: 14975974- Miñones Andrés DNI: 22.767.374 – Leiría Francisco DNI: 23.824.197 – Licursi Mirta DNI: 4.778.673

Mendoza Maximiliano DNI: 31.001.393-  Nocetti Esteban DNI: 28.093.968-Obrador Andrés DNI: 13.411.521

Pacoricona Alfaro Mirko DNI: 28.503.105- Flores Pablo DNI: 25.381.671- Pringles Alberto DNI: 6.499.382

Rozza Alejandro DNI: 25.853.951- Sarachu Müller Daniel D.N.I.: 22.004.513 –  Schwartz Daniel DNI: 20.425.381

Tampieri Susana DNI: 11558482- Ventura, Rodrigo DNI: 25.530.125 – Vilche  Laura DNI:  17.079.930-  Wolansky Mario DNI 22823539

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