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El gobierno responde a IU-ICV que no tiene previsto hacer indefinidos los contratos del conjunto de profesores interinos, como sí hizo en junio sólo con los de religión

El Gobierno no tiene pensado llevar a cabo ninguna iniciativa para convertir en indefinidos los contratos de los profesores interinos de la enseñanza pública, tal y como sí hizo el pasado mes de junio con los de religión, según una respuesta escrita del Ejecutivo a una pregunta parlamentaria formulada por el coordinador general de Izquierda Unida y presidente del Grupo Parlamentario de IU-ICV, Gaspar Llamazares. Además, la respuesta sólo les deja abierta la vía de aprobar la “correspondiente oposición”.

Gaspar Llamazares formuló su pregunta tras conocerse el contenido del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, en cuyo artículo 4 se establece que todos los profesores de Religión contratados a esa fecha pasarán a tener una contratación “por tiempo indefinido”. El máximo responsable del Grupo Parlamentario de IU-ICV se interesó por conocer “¿Qué razones han llevado al Ministerio de la Presidencia a regular este agravio comparativo con el resto de profesores interinos de la enseñanza pública?” y si “¿Tiene previsto adoptar una medida similar para los profesores interinos del sistema público?”.

El Gobierno responde de forma taxativa que “Para los profesores que ostentan la condición de funcionarios interinos, su regulación específica les permite acceder a la condición de funcionarios de carrera a través de la superación de la correspondiente oposición, al igual que los restantes funcionarios interinos no docentes de las Administraciones Públicas”.

Además, en su respuesta, el Ejecutivo se esfuerza por matizar con consideraciones legales el alcance del Real Decreto que regula la nueva relación laboral del profesorado de Religión frente al resto. Así, especifica que “El Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, no ha hecho fijos ni a ninguno de los profesores de religión. El artº. 4 del Real Decreto dice que ‘la contratación de los profesores de religión será por tiempo indefinido’, lo que significa que no tienen una fecha de finalización preestablecida o fijada de antemano. En el mismo sentido, la disposición adicional única dice que quienes ‘estuviesen contratados pasarán automáticamente a tener una relación laboral por tiempo indefinido en los términos previstos en este Real Decreto…".

Además de dejar claro en su respuesta que no hay prevista la adopción de ninguna medida para mejorar la relación laboral de los profesores interinos que trabajan en la enseñanza pública, salvo que aprueben una oposición, el Gobierno hace una clara distinción legal entre estos educadores y los de las enseñanzas religiosas al recordar que “los profesores de religión son contratados laborales, sujetos, por tanto, al derecho laboral. Los profesores interinos son funcionarios –aunque no sean de carrera- y están sujetos, por tanto, al derecho administrativo. Es decir, el vínculo jurídico y la normativa que les es de aplicación es diferente y, consecuentemente, su situación, problemática y soluciones a la misma son distintas”.

En esta misma línea, y para tratar de negar que haya existido un “agravio comparativo” entre la situación laboral en la que quedan unos profesores y otros, tal y como señalaba Llamazares en su pregunta, el Ejecutivo indica que “de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ningún empleado público puede ostentar la condición de personal fijo al servicio de las Administraciones Públicas si no ha accedido a las mismas previa la realización de un procesos electivo que garantice los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, todo ello con la publicidad necesaria. Por ello, en los casos en los que el personal de las Administraciones Públicas estuviere contratado sin que se hubiesen cumplido los anteriores requisitos, realizará una función de carácter estructural o permanente y, consecuentemente, su contratación no tuviera una fecha determinada de finalización, el Tribunal Supremo ha calificado a ese personal como de indefinidos no fijos, y esta calificación es la que ahora obtienen los profesores de religión”.

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