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Símbolos e iconos religiosos en el Colegio Público “Macías Picavea” de Valladolid

Conferencia pronunciadas en el ciclo «Sociedad laica, escuela laica», organizado en Segovia en noviembre de 2006 por FIES y la Federación de Enseñanza de CC.OO. de Castilla y León.

LA BATALLA por la retirada de símbolos religiosos en el Colegio Público “Macías Picavea” de Valladolid comienza al iniciarse el curso 2005-2006. Tras darnos cuenta de que este Colegio, en el que nuestra hija iba a comenzar el primer curso de Educación Primaria, estaba plagado de símbolos confesionales católicos (crucifijos, estatuillas, cartulinas con imágenes religiosas, etc.) tanto presidiendo las aulas como en otras dependencias comunes del Centro, lo comentamos con otra familia y decidimos solicitar conjuntamente su retirada.
El motivo que nos llevó a ello fue que considerábamos que esta situación vulnera nuestra libertad de conciencia; supone una discriminación por motivos religiosos; vulnera principios constitucionales como la aconfesionalidad del Estado, el deber de neutralidad de la Administración, etc.; convierte un centro público en confesional, al tratarse de símbolos confesionales, y vulnera nuestro derecho a elegir la educación que queremos para nuestros hijos, que es una educación libre de símbolos.
Un derecho éste último, el de elegir la educación que se desee para los hijos, que con machacona frecuencia es aludido pero en un solo sentido, como que únicamente existiera para quienes reclaman una educación religiosa y además en unos términos que excede ampliamente su ejercicio razonable, ya que la reclaman precisamente en la escuela pese a que ninguna norma establece que el derecho a recibir una educación religiosa tenga que ejercerse en la escuela, a costa de privar de horas lectivas y medios materiales al resto del alumnado.
Nuestra solicitud fue rechazada por el Consejo Escolar del Centro. Sin embargo nosotros no reconocemos que el Consejo Escolar pueda tomar una decisión de este tipo, ya que excede con mucho sus competencias, que se limitan a la gestión del Centro.
Parece claro que un Consejo Escolar no puede tomar decisiones que vulneren leyes ni derechos fundamentales de las personas. Por ejemplo, un Consejo Escolar no podría decidir no admitir a un niño por ser negro, o porque sus padres no estén casados. Ni permitir fumar en el centro. Ni suprimir la asignatura de matemáticas. Por ello, recurrimos a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, que es la administración que posee las competencias en materia educativa en esta Comunidad Autónoma. Sin embargo, tanto la inspección educativa como la Dirección Provincial de Educación de Valladolid y, en última instancia, la propia Consejería de Educación negaron sucesivamente nuestra solicitud. En ninguna ocasión la Consejería ha aportado argumentos de fondo para justificar su decisión. Únicamente alude una y otra vez a la “autonomía de los centros” para asignar la competencia a los Consejos Escolares.
Nosotros pensamos que eso es hacer dejación de funciones y poner a los Consejos Escolares en el disparadero de algo en lo que no tienen necesidad ni obligación de verse envueltos. Una sentencia del TSJM avala esta tesis.
Los mismos pasos que dimos como familias implicadas los dimos posteriormente en nombre de la Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid, con el mismo resultado negativo en las respuestas obtenidas. Por tanto, una vez agotada la vía administrativa con un recurso de alzada como último paso, ya no teníamos más remedio que ceder o acudir a la vía judicial. Y optamos por esto último, emprendiendo la vía judicial en nombre de la Asociación. Una vez iniciada la vía judicial, la Junta de Castilla y León ha tratado de forzar el archivo del caso alegando defectos de forma. Pero en este aspecto hemos obtenido la primera victoria ya que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Valladolid ha desestimado las alegaciones formales de la Junta castellano-leonesa reprochándole además pretender privarnos del derecho a una tutela jurídica efectiva y ser ella quien ha incumplido los plazos, por lo que le instó a entrar en el fondo del asunto.
Las alegaciones formales que realizó la Junta de Castilla y León escondían, en realidad, trampas jurídicas en las que la juez afortunadamente no ha caído. Una de las alegaciones formales realizadas por la administración autonómica hacía referencia a incumplimientos de plazos por nuestra parte. Para ello mezclaba maliciosamente las actuaciones de las familias del Colegio “Macías Picavea” con las de la Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid: ponía como referencias, por un lado, la fecha de la respuesta negativa del Consejo Escolar a las familias y, por otro lado, la fecha de presentación del recurso de alzada por parte de la Asociación, pese a que somos dos actores distintos, con dos peticiones formales distintas y con fechas distintas (de hecho el Consejo Escolar no llegó a contestar a la Asociación, por lo que mal pudo haberincumplido el plazo para recurrirla).
Otra de las alegaciones formales realizadas por la Junta de Castilla y León era que recurríamos un acto no recurrible. Para ello argumentaba que la respuesta obtenida de la Dirección Provincial de Educación era un mero acto informativo, que informaba de que la competencia la tenían los Consejos Escolares. Pero nosotros no le preguntábamos nada sino que afirmábamos que la competencia es suya y, por ello, le pedíamos que actuara, y al no actuar, genera un acto administrativo recurrible. La tercera alegación formal era la que mayor trampa implicaba. El recurso de alzada que ponía fin a la vía administrativa lo interpuso la Asociación el 20 de enero y el plazo de la Administración para responder es de tres meses, por lo que finalizaba el 20 de abril.Al no recibir respuesta en ese plazo, iniciamos la vía judicial el 15 de mayo,
casi un mes después de haber vencido ya el plazo del silencio administrativo. Y con posterioridad, ya en junio, recibimos respuesta de la Junta de Castilla y León al recurso de alzada, desestimándole.
Parece obvio que la Junta esperó para contestar a que nosotros hubiésemos iniciado ya la vía judicial. Con ello pretendía invalidar nuestra demanda contencioso-administrativa, alegando que esta demanda había sido puesta contra una resolución presunta (el silencio administrativo) pese aque sí había habido una resolución expresa (la respuesta de junio) y solicitando, por ello, el archivo de la causa. Sin embargo, la juez también se lo desechó, indicando que quien estaba cometiendo una incorrección formal era la propia Junta, por responder al recurso de alzada fuera de plazo, y que si la respuesta dada en junio no modifica el sentido del silencio administrativo (que es denegar la solicitud de retirada de los símbolos) nuestra demanda tiene plena validez. La juez, que cita como jurisprudencia una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, hace además una serie de consideraciones, como que acceder a las pretensiones de la Junta de archivar el caso por el motivo alegado significaría privar del derecho a una tutela judicial efectiva al demandante y premiar el que la Administración incumpla los plazos en la resolución de recursos. Con esta decisión judicial, que carece de posibilidad de recurso, la Junta de Castilla y León no tiene más remedio
que responder al fondo del asunto.
NEUTRALIDAD IDEOLÓGICA DE LA ADMINISTRACIÓN
Parece que por costumbre, porque siempre ha sido así, los no creyentes debemos autocensurarnos, autodiscriminarnos por sentirnos en minoría, asumir que somos diferentes a la norma y que no tenemos que molestar lo establecido porque somos nosotros los raros. Es decir, parece que lo normal es sentirnos ajenos en casa propia. Digo casa propia, porque la escuela pública es la casa de todos, también nuestra.
Y aquí está una de las claves de este tema: los centros de enseñanza públicos no tienen un sujeto de derecho positivo de la libertad religiosa, no es una propiedad privada en la que el propietario tenga el derecho indiscutible a colocar los símbolos que crea oportuno. La propietaria es la Administración y como tal tiene unas normas que le rigen, entre las que destaca el deber de neutralidad ideológica. Este principio de neutralidad ideológica de la Administración está reconocido por diversos autos y sentencias del Tribunal Constitucional, resoluciones de la figura del Defensor del Pueblo de diversas comunidades autónomas, normas internacionales, etc.
Por todo ello los únicos símbolos que pueden estar representados en un centro público son los representativos del Estado. Un crucifijo no es un símbolo representativo del Estado sino de una confesión privada ajena al Estado, que es aconfesional. Y es un símbolo excluyente.
En la escuela se debe potenciar lo que une a las personas, no lo que las separa; el respeto mutuo, no la discriminación. Sin embargo lo que están pretendiendo es potenciar una escuela misionera, adoctrinadora desde la más tierna infancia, en las edades en los que los niños son muy influenciables por lo que oyen y por lo que ven en el colegio.
La libertad religiosa ampararía en todo caso la existencia de símbolos religiosos en locales privados a los que el resto de ciudadanos tenga, en todo caso, el derecho, pero no la obligación de acudir, en los que la estancia puntual no identifica con la simbología presente. Sin embargo, en lugares sometidos a control estatal el Estado está obligado a proteger al individuo frente a intervenciones u obstáculos que puedan provenir de seguidores de otras creencias. Y más en lugares cuya asistencia es no solo un derecho sino una obligación, como es la escuela.
ALEGACIONES FALSAS
Y en las alegaciones de fondo a que la juez del caso le instaba a realizar, la Junta de Castilla y León ha vuelto a intentar hacer trampa, con falsedades que habrá que tener en cuenta. En primer lugar, alega que estos símbolos, en concreto cuatro crucifijos, están presentes en el Colegio Macías Picavea desde su inauguración, en 1930, y que al encontrarse en el centro desde su inauguración se deben considerar vinculados de forma permanente al edificio por voluntad de su titular. Hay hechos que no cuadran con esta alegación: hay más de cuatro crucifijos, por lo que, al menos, no todos están allí desde la inauguración del centro, y se hace muy difícil de creer que hayan estado de forma ininterrumpida y que, durante el periodo republicano, no fuesen descolgados. También da por hecho que se trata de símbolos secularizados, para poder llegar a la conclusión de que no suponen vulneración de ningún derecho fundamental ni libertad pública, y compara el sistema constitucional español con el italiano,para poder citar alguna decisión judicial del país trasalpino. Sin embargo, entre ambos ordenamientos hay diferencias notorias, hasta el extremo de poder afirmar que, mientras el Estado italiano no es totalmente laico, el español sí, como señala la sentencia 46/2001 de 15 de febrero. Otra cuestión que da por sentada es que el Estado español es un Estado de base católica y tradición cultural cristiano-católica. Con ello se trata de obviar que la conciencia es individual y, por tanto, podrá haber personas católicas, o con cualquier otra creencia, pero no hay países católicos, ni con ningún otro calificativo, salvo que sea un estado confesional y, por ende, de pensamiento único en materia religiosa. Pero la mayor falsedad registrada en las alegaciones efectuadas por la Junta de Castilla y León es
citar una sentencia del Tribunal Supremo de 12 de Junio de 1990 que negaba la supresión de una imagen de la Virgen María del escudo de la Universidad de Valencia, pese a que dicha sentencia fue anulada por el Tribunal Constitucional en la sentencia 130/1991, de 6 de Junio, y, por tanto, al estar expulsada del Ordenamiento Jurídico no puede ser invocada ni tenida en cuenta judicialmente.
No solamente ocultan este hecho sino que en las alegaciones se atreven a citar la referida sentencia del Tribunal Constitucional entrecomillando un párrafo que parece apoyar sus tesis: “…la vigencia del principio de laicidad no obliga a la universidad a retirar la imagen mariana, ya que ha sido el respeto a la historia y a las tradiciones lo que ha llevado a las autoridades académicas a mantener, hasta la fecha la imagen religiosa…”
Sin embargo, esta cita ¡es falsa! pues en la sentencia del Tribunal Constitucional no aparece este párrafo por ningún lado. Por el contrario, anula la Sentencia del Tribunal Supremo e indica que “la racionalidad del acuerdo, implícita en él pero comprensible sin esfuerzo, consiste en considerar que es más adecuado a la lógica de un Estado aconfesional un escudo universitario sin elementos de significado religioso que con ellos”.
LIBERTAD DE CONCIENCIA E IGUALDAD DE TRATO
En definitiva, tres valores deben ser indisociables y protegidos: la libertad de conciencia, la igualdad en la libertad de opción espiritual (sea religiosa o no) y la neutralidad del poder político ante ello. En virtud de derecho a la igualdad de trato, reconocido universalmente, si los católicos pueden colocar sus símbolos en las aulas cualquier persona debería tener el mismo derecho a colocar los suyos. Esto sería virtualmente imposible, como reconoció una sentencia judicial. Podríamos así convertir el aula en un santuario y un mosaico de símbolos, lo que supondría herir unos la sensibilidad de otros, fomentar la fragmentación social, vulnerar de forma irremediable el derecho de quien no profesa ningún tipo de creencia religiosa. Y además la única forma de respetar el derecho de quien no profesa ningún tipo de creencia religiosa es la ausencia total de simbología confesional.
LAICISMO COMO ESPACIO DE LIBERTAD
Se pretende un espacio laico como espacio de libertad en el que todas las ideas tengan cabida en plano de igualdad (pluralidad, igualdad ante la ley, neutralidad y no identificación).Y este espacio debería ser procurado por la Administración sin necesidad de que lo solicite algún miembro de la comunidad educativa, para que nadie se vea obligado a hacer manifestaciones que pongan en evidencia sus creencias o ideología, cuestión que también se encuentra protegida por la Constitución. Por el contrario, la presencia de símbolos de una confesión concreta supone que una determinada creencia se imponga como “normal”frente a otras opciones al menos tan legítimas como ella. Nadie está obligado a soportar la identificación del Estado con ninguna confesión, relegando a quienes no profesen dicha religión a una segunda categoría, con menos derechos que otros por motivos de conciencia.
A pesar de todo ello, hay sectores empeñados en que aquí no se logre esa normalidad democrática.

Fernando Pastor, Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid y miembreo de Europa Laica

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