Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

El control de la educación por la Iglesia en España

Conferencia pronunciadas en el ciclo «Sociedad laica, escuela laica», organizado en Segovia en noviembre de 2006 por FIES y la Federación de Enseñanza de CC.OO. de Castilla y León.

NO SE TRATA en esta intervención de argumentar a favor de la laicidad de la escuela o, en un sentido más concreto, de la supresión de la religión del espacio escolar. Ello“va de sí” en una sociedad democrática y de ciudadanos, que asigna a la escuela la construcción de un pensamiento racional y riguroso así como la práctica de valores como el diálogo, el consenso, la reflexión crítica, etc., todo ello radicalmente contrapuesto al imperio del dogma, la Verdad revelada y su acatamiento moral. Ni se trata tampoco de recordar que la incardinación de la enseñanza de la religión en el sistema educativo supone, de hecho, un uso sectario del poder público por parte de la Iglesia, al aprovecharse indebidamente de la obligatoriedad escolar y de los fondos públicos para extender su misión de apostolado, propiamente confesional.
Pero con todo, quienes defienden la laicidad de la escuela deben ser conscientes de la “profundidad” de un asunto que, más allá de la lógica aconfesional, necesita ser percibido con perspectiva histórica. Analizarlo desde una óptica presentista, a partir de una racionalidad jurídica o/y desde argumentos ideológicos, resulta insuficiente para calibrar una situación cuyo despliegue en el “tiempo largo” revela su verdadera naturaleza: los discursos y las prácticas que han ido decantando la presencia de la Iglesia católica en la educación española tienen una larga historia, que pesa de manera determinante sobre nuestro presente. Pretendemos aquí exponer algunos momentos sustantivos de ese proceso, que explican la confesionalidad (si no formal, si real) de nuestra educación y la existencia dentro de nuestro sistema educativo, de un auténtico subsistema educativo católico, con importantes recursos estratégicos, materiales y humanos. Una historia que está condicionando su presente y (sin duda) su futuro: baste recordar que, hoy, del “pastel” de la enseñanza privada (que representa aproximadamente un 30% del total, en todos sus grados y modalidades) más del 90% está constituido por centros católicos. El tejer de la dinámica pasado-presente ha asentado definitivamente un esquema según el cual la Iglesia considera intocables:
I Su plena libertad para crear instituciones educativas con las mínimas exigencias legales, sin ingerencia de los poderes públicos y con plena validez académica de sus estudios.
I El carácter subsidiario de los poderes públicos frente a los derechos de las familias (y, por tanto, los de la Iglesia) I El derecho (inalienable) de las familias a la elección de centro.
I La obligación de padres católicos a recurrir a escuelas católicas;
I La no exigencia de neutralidad o pluralismo ideológico y religioso para recibir fondos.
I La oferta obligatoria de religión también en todos los centros públicos, así como el respeto a sus ideas y creencias por las instituciones educativas no pertenecientes al subsistema propio. En la secuencia que ha conducido a esta situación podrían precisarse los siguientes “hitos”:
A) LA ESTRATEGIA MAXIMALISTA: “EL DERECHO DIVINO” DE LA IGLESIA A ENSEÑAR LA VERDAD
Si a lo largo del siglo XIX los llamados países occidentales procedieron a construir sistemas educativos públicos, desplazando el tradicional papel de las Iglesias en la educación, en España ese desplazamiento fue mínimo. Algunos intentos liberales en esa dirección fueron barridos por las fuerzas conservadoras, sometiendo el sistema educativo al Concordato con el Vaticano (1851) según el cual la confesionalidad del estado español obligaba a que “la instrucción en las universidades, colegios, seminarios y escuelas públicas y privadas de toda clase (se haga) conforme con la doctrina de la misma religión católica” (art. 91); así lo reglamentó la ley que sólo unos años después (Ley Moyano, 1857) pasó a regular nuestro sistema educativo a lo largo de más de 100 años (hasta 1970, sustituida por la Ley General de Educación) sancionando una definitiva intervención de la iglesia que, única poseedora de la verdad, verá legitimado su “divino derecho” a enseñar sin que, además, a sus párrocos, Órdenes y Congregaciones se les exija ningún requisito de formación, titulación, etc. Amparada por el Estado, este será un tiempo en que la Iglesia se oponga ferozmente al derecho de todos a enseñar (a la libertad de enseñanza, que reclaman republicanos, liberales, anarquistas, etc, a fin de crear centros educativos aconfesionales o laicos) e igualmente a la libertad de cátedra que comenzaba a reclamar un pequeño sector del profesorado público, objetando el Concordato en defensa de la libertad de ciencia y de conciencia en sus enseñanzas.
B) ACOMODÁNDOSE A LOS TIEMPOS: LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA Y EL “DERECHO DE LOS PADRES A ELEGIR”
Tras la revolución del 68 y la I República, esas libertades –la de enseñanza, la de ciencia y la de conciencia– fueron recogidas constitucionalmente. Son años en los que una más decidida intervención de los poderes públicos en la expansión de la educación nacional fue vista con recelo por una Iglesia que descalificó esta intervención como un intento de “monopolio del estado” en el ámbito educativo, al que los padres católicos debían oponerse. Para combatirlo procederá ahora (finales del XIX) a una defensa radical de la libertad de enseñanza, entendida como derecho (divino) de la Iglesia a enseñar y derecho (ciudadano) de los padres a elegir. Una estrategia decididamente centrada en “reivindicar dentro de nuestra patria la libertad de enseñanza cristiana, considerándola como la primera posición que hemos de conquistar, a fin de que, aun dada la organización social presente, alcancen el padre de familia y la Iglesia la plenitud de sus derechos”; y se añade:“este lema invocado en el campo católico” (el de la libertad de enseñanza) que “equivale hoy a un ejército” ante el monopolio de Estado docente, “es la clave necesaria para penetrar en los alcázares de la organización contemporánea del Estado y hacer valer nuestros derechos…”; “será al fin de hoy en adelante, para nuestras reivindicaciones sobre materias de enseñanza, lo que la experiencia de nuestros mayores expresaba en la gráfica sentencia de “entrar en la ajena para salir con la suya” (Sánchez Toca, 1889).
C) LA CONQUISTA DE NUEVOS ESPACIOS. ¿QUIÉN ES SUBSIDIARIO DE QUIÉN?
Durante el primer tercio del siglo XX, la expansión de la enseñanza privada católica, especialmente en el nivel secundario, fue abrumadora. Su tradicional alianza con las clases medias y altas le procurará recursos y alumnado, llenando los colegios de las nuevas órdenes y congregaciones religiosas que, expulsadas de Francia por la política laicista republicana, encontraron terreno abonado en nuestro país. Pero además, esos mismos sectores, especialmente la burguesía industrial, comenzarán, entonces, a contratarlas como educadoras de los hijos de sus trabajadores en los “colegios de empresa”, ampliando así su clientela tradicional. En muchos de esos colegios, además, la aceptación gratuita de alumnos pobres “externos a la empresa” inició la vía de las subvenciones públicas por parte de los ayuntamientos, que así sustituían sus obligaciones educativas directas en la red pública, asumiendo un papel claramente subsidiario.
D) LAS ASOCIACIONES DE PADRES CATÓLICOS, EFICACES COLABORADORES
En el recorrido por sus hitos de afianzamiento, es obvio que pasaríamos por alto el periodo republicano, sin duda el único (y brevísimo) período de la historia de España en que se apostó radicalmente por el carácter laico de un sistema educativo planteado como rigurosamente público. La oposición frontal a la política republicana trajo consigo la elaboración de discursos y la experimentación de instrumentos de defensa de la enseñanza católica que se mantendrán hacia el futuro. Por ejemplo, la articulación de potentes asociaciones de padres de familia católicos que reclamen su derecho a “elegir” (la actual CONCAPA tendría su origen en 1929), de asociaciones de maestros católicos, de mutuas y sociedades interpuestas ante la prohibición republicana del ejercicio de la enseñanza congregacionista (SADLE) o de entidades como la FAE, organismo de asesoramiento pedagógico, económico y jurídico de los centros docentes católicos, que será absorbida en 1958 por la FERE.
E) LOS TIEMPOS DE ESPLENDOR: EL NACIONAL-CATOLICISMO  O LA TOTAL SUBSIDIARIEDAD DEL ESTADO
Una cita del ministro Ibáñez Martín nos exime de otros comentarios:
“La enseñanza de la religión en la escuela, la necesaria formación religiosa del maestro, el espíritu cristiano inspirando todas las disciplinas, la Iglesia vigilando e inspeccionando toda la función docente de todos los centros públicos y privados en cuanto tiene relación con la fe y las costumbres, la perfecta inteligencia del maestro con el párroco en la acción apostólica escolar, la ayuda económica del Estado a todas las escuelas de la Iglesia en que se da enseñanza gratuita son, entre otros aspectos, prueba concluyente de que los principios no se enuncian de manera vana, y de que la Iglesia se ve asistida en el ejercicio de su sagrado derecho por la colaboración de un Estado católico, que espera su propia firmeza y prosperidad del carácter cristiano de sus súbditos, educados en la salvadora doctrina de Jesús, bajo cuya advocación, como maestro y modelo de educadores, se ha colocado la escuela primaria española” (Ibáñez Martín, 1945).
F) DE CÓMO LA “LIBERTAD  DE ENSEÑANZA” SE TRANSMUTÓ EN “LIBERTAD DE CREACIÓN  DE CENTROS”, PARA ACABAR DERIVANDO EN “LIBERTAD  DE ELECCIÓN DE CENTRO” Y DESPUÉS EN “LIBERTAD DE ELECCIÓN DE ALUMNOS”
En el carácter de servicio público que la Ley General de Educación atribuyó a la educación (planteando el derecho a recibirla y el deber del estado a proporcionarla), la Iglesia encuentra un nuevo riesgo de monopolio difícilmente compatible con el derecho de los padres, reclamando –por “justicia distributiva”– un “reparto equitativo de los subsidios públicos” sin que estos estuviesen subordinados al carácter social del centro. Reparto que, sin duda, funcionó ya que si en 1970 la enseñanza privada en el nivel primario acogía un 27% del alumnado, en 1975 acogerá ya a un 40% gracias a los recursos públicos que se le inyectan en un momento en que el carácter obligatorio y gratuito de este nivel “justificó” unas subvenciones que, posteriormente, la LODE sancionará definitivamente, formalizándolas como conciertos.
El debate de la Constitución de 1978 se hace con estos mimbres. En ella se sanciona la libertad de enseñanza, la libertad de creación de centros docentes, y el derecho de los centros a recibir ayudas de los poderes públicos. Lo cual fue “aceptado” por una izquierda que renunció a aspectos esenciales de su modelo de Escuela publica tal como habían diseñado las Alternativas de los Colegios de Doctores y Licenciados (especialmente la del Colegio de Madrid, 1976). Una aceptación que se lavaba la cara con la inclusión en el ordenamiento constitucional del derecho a la participación y el control social por padres, profesores y alumnos de los centros subvencionados, contrapartida que, supuestamente, permitiría orientarlos hacia los intereses generales y garantizar el pluralismo. La perspectiva conservadora con que se desarrolló en la legislación posterior el artículo 27 de la Constitución, junto con los acuerdos con el Vaticano de 1979 (aún vigentes) explican la situación actual. Si la UCD dio su versión del pacto constitucional con medidas como el ideario de centros o la libertad de elección de centros, la evolución posterior dejó claro a la patronal que no era necesario, para recibir financiación pública, “someterse” a condiciones como el respeto a la libertad de conciencia del profesor, creación del consejo escolar, criterio de renta familiar para la admisión de alumnos o cubrir necesidades de escolarización, condiciones que el PP eliminará en 1997 (R.D. 4 marzo). La libertad de elección de centro por los padres se convertiría así, de hecho, en libertad de elección de los alumnos por los centros, especialmente allí donde la demanda es alta.
Por lo que se refiere a la enseñanza de la religión, el mandato constitucional según el cual “los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” fue desbordado por la interpretación que la Iglesia supo imponer en los acuerdos con el Vaticano de 1979. Esa formulación, que no implicaba necesariamente la remisión de tal formación al espacio escolar, se concretó en los acuerdos en: oferta obligatoria de la religión en todos los centros (excepto en nivel universitario, aunque sí en las Escuelas de Magisterio), asignatura evaluable equiparable a las fundamentales e impartida por un profesorado al que la Iglesia nombra y al que el Estado paga, incluyendo su indemnización cuando la Iglesia procede a “despedirlo” (con costos de millones de euros). En este sentido –y en términos de “hitos” de afianzamiento con los que estamos desarrollando este esquema–, cabría situar un último “episodio” importante: el que 15.000 profesores de religión estén trabajando en las escuelas españolas impartiendo la que denominan enfáticamente una “asignatura” (hurtando su verdadero carácter de catequesis) es un mojón más en un camino que condiciona las dinámicas futuras.
Total
0
Shares
Artículos relacionados
Total
0
Share