Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

Respuesta del Alcalde Vila-Real a la solicitud del Jefe de Policía sobre la retirada del crucifijo en el Salón de Plenos

El Alcalde de Vila-Real responde al Jefe de Policia de esta ciudad en relación con el crucifijo que preside el Salón de Plenos del Ayuntamiento. Según el Alcalde, se trata de un "ornamento" y demora la decisión hasta conocer las de los grupos municipales. También parece que le molesta que el Jefe de Policía haya hablado con los medios de comunicación comentando su petición.
 

Recogemos a continuación la respuesta del Alcalde


AJUNTAMENT DE VILA-REAL

GOBERNACIÓN

Le participo que la Junta de Gobierno Local en su sesión del día 10 de julio de 2006, adoptó el siguiente acuerdo:

7.6.-SOLICITUD INTENDENTE PRINCIPAL JEFE DE LA POLICÍA LOCAL DE RETIRADA DE DETERMINADOS ORNAMENTOS DEL SALÓN DE PLENOS:

Dada cuenta del escrito del Intendente Principal-Jefe de la Policía Local de fecha 30 de Junio de 2006 (RE núm. 19.589 de 30.06.06), por el que después de exponer lo que tiene por conveniente, en virtud de los artículos 16.1 y 16.3 de la Constitución Española y lo dispuesto en el artículo 18 de la Declaración de derechos Humanos, solicita e insta a este Ayuntamiento a que retiren determinados ornamentos del Salón del Pleno.

Vista la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de Noviembre que regula el Derecho de Petición, en cuyo artículo 5.2 expresamente se señala que "los miembros de las Fuerzas o Institutos armados, o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar, sólo podrán ejercer este derecho individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación especifica

Atendido que, de conformidad con lo señalado en el artículo 5 de la ley 6r1999, de 19 de Abril, de la Generalitat Valenciana, de Coordinación de la Policías Locales de la Comunidad Valenciana, en el que se señala que "los cuerpos de la policía local son institutos armados de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada bajo la superior autoridad y dependencia directa del Alcalde", el cual, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1-i) de la Ley 711985, de 2 de Abril. Reguladora de las Bases de Régimen Local ejerce la jefatura de la Policía Municipal, con lo cual el escrito objeto del presente acuerdo tiene el carácter de petición formulada por un miembro de la Policía Local dirigido a su Superior.

Visto que efectivamente en el Salón de Plenos se celebran las sesiones del Ayuntamiento Pleno, por lo que cualquier decisión que afecte a los elementos existentes en dicho lugar, se entiende que debe adoptarse con la opinión de los Grupos Políticos municipales.

La Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda:

Primero.- De conformidad con lo señalado en el artículo 6 de la Ley Orgánica 4/2001 de 12 de Noviembre que regula el Derecho de Petición, se acusa recibo del escrito de petición del Intendente Principal-Jefe de la Policía Local de fecha 30 de Junio de 2006 (RE núm. 19.589 de 30.06.06),

Segundo.- Requerir al Intendente Principal-Jefe de la Policía Local al objeto de que en plazo de 10 días emita informe en relación con la publicidad que ha dado al mismo, con anterioridad a que por el Ayuntamiento se adoptaran las oportunas medidas y las decisiones que procedieran, realizando incluso manifestaciones en los medios de comunicación social, en las que advierte de las acciones que ejercerá si no atiende la solicitud que formula.

Tercero.- Remitir copia del escrito del Intendente Principal-Jefe de la Policía Local de fecha 30 de Junio de 2006 (RE núm. 19.589 de 30.06.06), a los Grupos Políticos municipales para su conocimiento y al objeto de que, en relación con la solicitud formulada se alegue y proponga lo que se estime conveniente.

Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos, librando la presente con la salvedad que se expresa en el art. 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente.

Le ruego firme el duplicado.

Vila-real, a 12 de julio de 2006.
El secretario.

Recibí el original:
Vila-Real

Total
0
Shares
Artículos relacionados
Total
0
Share