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Escrito ante la respuesta del Defensor del Pueblo a su queja

Así, la participación en actos de expresión de fe por parte de personas que representan a instituciones públicas, supone simbólicamente la sumisión de estas instituciones a determinado credo…

Distinguida Sra:

            Recibido su escrito de fecha 14 de abril de 2005, correspondiente a una queja que presenté a esta institución por entender que la participación de autoridades públicas en las procesiones católicas vulnera el principio constitucional de aconfesionalidad del Estado (Expediente Q0504616), y puesto que considero que su defensa de este tipo de prácticas se fundamenta en un grave error de apreciación por su parte, y dado que en su escrito contempla la posibilidad de que pueda dirigirme de nuevo a esta institución, así lo hago.

Ud. defiende la participación de autoridades públicas en las procesiones católicas  en base a que el artículo 16.3 de la constitución declara, además de que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”, que los poderes públicos vienen obligados a tener “en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española”. Al margen de que este artículo discrimina flagrantemente a los ciudadanos que tienen creencias irreligiosas, como los ateos y agnósticos, y que merecen la misma consideración por parte del Estado que los creyentes; al margen de que no sé qué indicadores utiliza el Estado para determinar las creencias religiosas de la sociedad española (p. e., hay casi un 70% de españoles que NO destinan el 0,52% de su cuota íntegra de la declaración de renta a la Iglesia Católica); al margen de que, como expresión del clericalismo de Estado más aberrante que pueda darse, si se lee bien, este artículo obliga al Estado a colaborar con la Iglesia Católica y las demás confesiones religiosas —sean cuales sean las creencias de los ciudadanos; al margen de que pienso que por todo ello el Defensor del Pueblo debería promover la revisión inmediata de este artículo para que todos los ciudadanos, independientemente de sus convicciones, tengan el mismo status de ciudadanía; al margen de que Ud. afirme que, debido a que España es un Estado aconfesional, pero no laico, “los poderes públicos respetan todas aquellas manifestaciones religiosas, en sus distintas manifestaciones, especialmente aquellas que tienen acreditado una notable implantación”, con lo que puede desprenderse que un Estado laico, como el francés, no respeta las manifestaciones religiosas que según usted respeta un Estado aconfesional; y al margen de que Ud considere las prácticas denunciadas como propias de un estado aconfesional, con lo que ya no sé cuáles serían para Ud. las de un Estado confesional…; al margen de todo ello, que no es poco, Ud. afirma que “la participación de los alcaldes y de los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado, en estas manifestaciones de carácter religioso, es consecuencia de los honores y del respeto que esas personas expresan con su presencia en esos actos, hacia una determinada confesión religiosa.” Permítame decirle que Ud. confunde respeto (que reclamo para Todos) con sumisión. Las personas que participan en una misa o en una procesión no muestran respeto, sino pertenencia, adhesión, comunión, con esa confesión. Así, la participación en actos de expresión de fe por parte de personas que representan a instituciones públicas, supone simbólicamente la sumisión de estas instituciones a determinado credo, y también, ya que éstos representan a todos los ciudadanos, la imposición del catolicismo a todos los ciudadanos, lo cual atenta contra el principio de libertad ideológica, la primera de las libertades que proclama el Artículo 16 de la Constitución española y que Ud. no mencionaba explícitamente en su escrito.

Respeto y no sumisión mostrarían las autoridades públicas si, por ejemplo, éstas se situaran en un punto del recorrido de la procesión, como se hace en algunas ciudades con representantes públicos más respetuosos con TODOS los ciudadanos. (Por supuesto, que los alcaldes y demás autoridades públicas pueden participar en actos de expresión de fe, pero sólo a título individual).

            Así pues, me dirijo a Ud para pedirle que, en atención a mi escrito: 1) revise su consideración; 2) que en caso de que estimara la pertinencia de mi queja promueva las acciones legales correspondientes para corregir la situación denunciada; 3) que en cualquier caso, a petición mía, adjunte este escrito junto al primero y los eleve al propio Defensor del Pueblo; 4) que me conteste por escrito, tanto si se acepta la queja como si no, con todas las razones que motivan la decisión; y 5) que me informe brevemente acerca de las instancias superiores a la suya a las que me puedo dirigir en caso de que Ud. desestime mi queja.

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