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Un comunitarismo étnico: El Pueblo Vasco de los nacionalistas

Introducción

Considero el laicismo como la defensa de la Libertad de Conciencia.

La Libertad de Conciencia, así expresada, no significa nada; lo que es real es la Libertad de Expresión de la conciencia, y de la identidad individual con sus características de creencia, cultura, etnia, atributos…; sin imposición, censura o discriminación positiva o negativa, en exquisita salvaguarda activa de la Igualdad de todos los individuos en sus libertades, en su consideración, en su expresión y en el acceso a los Bienes Públicos.

La Igualdad es el principal principio ordenador de la vida social, en pro del cual accedemos a limitar las libertades, apareciendo los derechos y deberes ciudadanos.

El pluralismo político es consustancial a la democracia igual que lo es el pluralismo creencial y cultural a la vida social. Hay una cierta diferencia entre ambos: así como el primero se diferencia en los procedimientos, vías o parámetros para conseguir las finalidades del Estado; el segundo se refiere a las diferencias de entender, de vivenciar el mundo, el hombre y la sociedad y las formas de actuación consecuentes, según pautas personales individuales o de grupo.

Es frecuente, casi diría que esta de moda, la participación en identidades colectivas de pertenencia, de características esencialistas -yo soy…- y morales – entonces debo… Las diferencias individuales y de grupos deben estar comprendidas en, y ser protegidas por el Estado con diferente rango de ley, según su grado de fundamentalidad; y la defensa del “derecho a la diferencia sin diferencia de derechos”, es uno de los corolarios de los principios del laicismo. Ahora bien estas lícitas diferencias, sean del individuo o de una comunidad, aún mayoritaria, siempre serán elementos particulares en el concierto de la sociedad plural.

En los planteamientos comunitaristas se parte de creencias basadas en mitos, tradiciones, revelaciones…, morales o formas habituales; principios abstractos más o menos ideales y más o menos generales, asumidos como dogmas o como rutinas más válidas, indiscutibles; en valoraciones emocionales y esenciales sobre los individuos remarcando su “pertenencia” -en el sentido estricto del término- a identidades colectivas o comunidades, y se interpreta la realidad social global en consecuencia[1].

Hasta aquí casi nada que objetar. El problema está cuando el “mandato” o la convicción lleva a considerar como derecho indiscutible configurar una sociedad uniforme conforme a la idea de esa creencia, grupo o comunidad; o, al menos, a ejercer o controlar el poder del Estado para imponer o prevalecer sus fines particulares y a privilegiar a sus partidarios. No es casualidad que, con frecuencia, los comunitarismos étnicos y religiosos se den simultáneamente y se apoyen mutuamente[2].

Llamamos comunitarismo a la injerencia de principios particulares, legítimos en el orden individual o de grupo,  en los principios o en los actos del Estado que es de todos y se impone, desde su poder, a todos.

El clericalismo es un tipo de comunitarismo, y este es el marco y razón del rechazo de aquel y de la exigencia de separación del Estado y las religiones. El etnicismo es otro tipo de comunitarismo, en España todavía menos denunciado o más comúnmente aceptado, que trata de imponer, en un territorio, sea este parcial o todo el Estado, pautas culturales particulares como generales, o prevalentes y, en su extremo, homogéneas. Hemos conocido el nacional franquismo de españolismo de la Una, represor de toda diferencia lingüística y cultural, y caminamos hacias diecinueve unidades étnico-folklóricas, bien homogéneas para ser bien diferentes.

En los ambientes, foros y asociaciones laicistas trabajamos casi exclusivamente contra el clericalismo de las religiones; en nuestro país, debido a su persistencia en ésta posición, principalmente el de la Iglesia Católica.

El aspecto comunitarista de los nacionalismos étnicos excluyentes o impuestos -incluido el españolismo uniformador- apenas se trata. Puede ser debido a la poca claridad y al apasionamiento que se ha generado en este Estado de las Autonomías, a la pervivencia del rechazo delaplastamiento de las identidades diferentes que hizo el franquismo, a planteamientos de proximidad a las ideas de la España federal; y a razones más sutiles de confusión de los derechos y libertades políticos individuales y la libre autodeterminación personal, con la atribución de los mismos a colectivos naciones, pueblos…

Centrar el laicismo únicamente en el combate anticlerical limita el principio defendido, quedando impunes fenómenos similares, con lo que, a su vez, se deja una cierta cobertura al primero. La acción laica debe ser contra toda invasión del Estado por principios creenciales o identidades particulares, o será coja y tuerta. Abrir el debate laicista a su radicalidad en la Igualdad no le quita potencia por distracción, sino que lo fundamenta de forma más razonable.

La lucha por los derechos individuales de conciencia y de expresión -también de los confesionales y de los étnicos- no es contra estos últimos, sino contra su prevalencia en el Estado o en cualquier parte del mismo y la imposición a todos los diferentes de sus principios individuales o de grupo, repito, particulares.

Este trabajo que adjunto a continuación es un análisis del planteamiento de un comunitarismo etnicista real, que si  ya aparecía, más o menos expreso, en las manifestaciones de los políticos nacionalistas vascos, ahora, lo he visto, por primera vez, manifiesto por escrito y como Acto de Gobierno.

El Pueblo Vasco de los nacionalistas.

La importancia que se le ha dado a la interpretación de los objetivos y de las posibles consecuencias políticas, de la propuesta del “Plan Ibarrreche” ha dejado poco espacio para la consideración del contenido doctrinal que la sustenta.Es la primera vez que se ve por escrito, aunque este sea una trascripción del discurso, de forma organizada, las definiciones ideológicas sobre las que se apoya este nacionalismo y su ejercicio de la política. Y, además, ya no de parte de un representante, sólo del partido, en  un discurso mitinero o al vuelo; sino por el Cargo Público representativo del mayor nivel autonómico, en declaración oficial, solemne, en el Parlamento de la C. A. Vasca el 26-9-2002; más aún, como fruto: “… del trabajo exhaustivo de esa Comisión Parlamentaria a lo largo de seis meses.”

Veamos por fin quién es el pueblo vasco, a quién se dirige su propuesta y para quien gobierna el lehendakari Ibarreche. El maremagno entre el hipotético Pueblo Vasco de los euskaldunes y el pueblo vasco constitucional, con derecho de ciudadanía, del que dimana su representación oficial.

Veámoslo en sus palabras (en cursiva), extractadas, pero con consistencia en la unidad de un mismo discurso:

“…..el Parlamento Vasco,….., proclamó: “el Pueblo Vasco tiene derecho a la autodeterminación. Este derecho reside en la potestad de sus ciudadanos para decidir, libre y democráticamente, su estatus político, económico, social y cultural, bien dotándose de un marco político propio o compartiendo, en todo o en parte, su soberanía con otros Pueblos”.

“a) El Pueblo Vasco es un Pueblo con identidad propia… b) que tiene derecho a decidir su propio futuro…c) desde el respeto a las decisiones de los ciudadanos y ciudadanas de los diferentes ámbitos jurídico-políticos en los que actualmente se articula.”

a) Un Pueblo con identidad propia

El Pueblo Vasco es un Pueblo con identidad propia en el conjunto de los Pueblos de Europa. El Pueblo Vasco es depositario de un patrimonio histórico, social y cultural singular, que pertenece, sin que nadie lo pueda monopolizar, a los ciudadanos y ciudadanas de los territorios de Alava, Bizkaia, Gipuzkoa, Navarra, Lapurdi, Zuberoa y Benafarroa, situados a ambos lados de los Pirineos.

Este ámbito geográfico en el que se ha asentado el Pueblo Vasco a lo largo de la historia, ha sido conocido con diferentes denominaciones de Vasconia, Reino de Navarra, Euskalherria, País Vasco-Navarro, Euskadi o País Vasco.
El Pueblo Vasco, en la actualidad, se estructura en tres realidades jurídico-administrativas y en dos estados. Por un lado, la Comunidad Autónoma Vasca -que integra a los Territorios Históricos de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa- y la Comunidad Foral de Navarra, ambas ubicadas en el Estado español. Y, por otro lado, los Territorios de Iparralde -Lapurdi, Zuberoa y Benafarroa- ubicados en el Estado francés y sin articulación política propia.

El Pueblo Vasco, a lo largo de su historia no se ha configurado, ni podrá hacerlo nunca, como una realidad excluyente -nadie ha estado ni está excluido de pertenecer al mismo si así lo desea-, sino como una realidad social viva, fruto de la autoidentificación individual y voluntaria con un sentimiento de identidad vasco que, además, en muchos casos, es compatible con el sentimiento de pertenencia a otras realidades nacionales o estatales.

Este sentimiento de pertenencia al Pueblo Vasco va más allá de normas jurídicas o de fronteras políticas. Porque los sentimientos de identidad nacional no se pueden imponer ni se pueden prohibir por decreto, ley o constitución alguna. Hay que aceptar con toda naturalidad el que cada persona pueda tener el sentimiento de pertenencia y de identidad que desee, tal y como se recoge expresamente en la Carta de los Derechos Humanos

Aparece como razón fundamento de esta política “el derecho del Pueblo Vasco”. Dejamos lo del derecho, los territorios, etc., sabrosos, pero que no son el tema de la exposición, y vamos a centrarnos en qué es el pueblo vasco al que se convoca y al que se atribuyen esos derechos; en razón de que se constituye, quienes son los individuos que lo componen y , consecuentemente, en qué situación están todos los demás.

Y tenemos una primera definición del Pueblo Vasco: el depositario del patrimonio…, el de los individuos que residiendo en esas siete provincias, integradas en dos Comunidades Autónomas y en dos Estados[3], se identifican individualmente con un determinado sentimiento de cultura “vasca”.

Y aquí está la madre del cordero: el Pueblo Vasco de los nacionalistas es una realidad social con identidad, cuerpo y derecho propio, fruto de la autoidentificación individual y voluntaria; pero que, asombrosamente, no es excluyente.

¿A quiénes incluye por derecho o quién se pueden incluir voluntariamente?; parece ser que todo aquel que quiera sentir ese tipo de identidad vasca. La pertenencia al Pueblo, los derechos de esta ciudadanía se derivan de un sentimiento que no tiene nada que ver con normas jurídicas ni políticas, ni lealtades o cumplimientos con los conciudadanos; y, a su vez, está delimitada por la voluntad y excluye a quien no tenga ese sentimiento o esa voluntad.

¿De qué sentimiento hablamos? Del de adhesión a “un patrimonio histórico, social y cultural singular”, que, en este trabajo, denominamos “euskaldún”

Parece que el individuo ciudadano vasco que no sienta la identidad euskaldún, el que lícitamente puede, incluso, rechazar ese sentimiento o ese patrimonio, aunque no le excluye nadie, no pertenece al pueblo vasco. El que la sienta; pero no quiera pertenecer a esa fórmula política excluyente tampoco pertenece a éste Pueblo Vasco. Todos esos infieles, constitucionalmente ciudadanos vascos, están excluidos del Pueblo Vasco Euskaldún, nadie les obliga a estar aquí, pero si están, ya veremos cómo, son mera comparsa para la aceptación de la propuesta y por extensión de la política del Gobierno de Ibarretxe y del actual Parlamento Vasco[4].

Tenemos un nuevo sujeto de derechos políticos fundamentales: la comunidad de ciudadanos que individualmente se adhieran al sentimiento de pertenencia al pueblo vasco; los que reciban la identificación del DNI vasco que ya dispensan.

Aunque hay momentos en que aparece que se entiende como pueblo vasco todo los ciudadanos de la Comunidad Autónoma Vasca: “… el Pueblo Vasco tiene derecho a la autodeterminación. Este derecho reside en la potestad de sus ciudadanos para decidir, …”  o en (2.2 La Propuesta y su contenido)-… Desde el ámbito de decisión que representamos como parte integrante del Pueblo Vasco, es decir, desde la Comunidad Autónoma Vasca… No es así, se refiere a la parte del “Pueblo Vasco” por antonomasia, que vive entre el pueblo vasco de esta Comunidad.

Las únicas veces que cita a la ciudadanía vasca son para celebrar un inconstitucional referéndum y en otras indiscutibles generalidades; pero cuando va de derechos y características…ah!: el Pueblo Vasco.

Hacer coincidir una demarcación territorial política con una cultura es, no sólo una utopía, sino especialmente un etnicismo social; pero querer llevarlo a nivel de un Estado es una aberración política contra el pluralismo esencial a la democracia, un comunitarimo étnico.

Tampoco sabemos en qué se concreta esa identidad vasca.  Pero queda claro que no es el residir con derecho de ciudadanía, ni tampoco lo es haber nacido aquí, ni siquiera la suma de las dos; no es respetar las leyes constitucionales y autonómicas; no es respetar, ni siquiera amar el euskera. Muchos que reúnen todas estas características, pero no se quieren clasificar dentro de la identidad vasca que propugnan los nacionalistas, no son de este Pueblo Vasco.

La“autoidentificación individual y voluntaria con un sentimiento de identidad vasco” ¿es, entonces, conformarse a las características, señas de identidad, marcadas por los líderes “naturales”, que  interpretan quién y cómo se es vasco?, ¿es

la adhesión a un partido nacionalista?

Esta versión es mucho más aproximada. Es la forma característica de entender la realidad política de las sistemas de “Pensamiento Único”.

Y también es muy similar al sistema de cualquier organización religiosa: unas creencias de razón y forma de ser, una ética de prevalencia y de justificación de ser y de la acción por la causa, una moral y costumbres consideradas adecuadas; unos profetas y clérigos que interpretan las realidades, los que determinan las características idóneas: quién y cómo se es, esencia y moral; que, resumido, siempre, resulta ser la adhesión incondicional al grupo de poder que lidera esa creencia. No faltan los elementos de un Pueblo que hay que salvar, víctima irredenta y perseguida que se tiene que diferenciar y defender de todo su entorno; ni  la consecuencia temporalista de todo pensamiento único: una actitud de “clericalismo” de tratar de introducir estos principios en el ejercicio de este Estado democrático constitucional (el Gobierno Vasco, parte del Estado) y en los fundamentos de otro hipotético “Estado”, que se crearía, más o menos soberano (esto ultimo no es el objeto de este estudio).

La única razón de pertenencia real e inalienable, al Pueblo Vasco es la de residencia  legítima como ciudadano español en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca que integra a los Territorios de Alava, Vizkaia y Guipuzcua; y otros casos; según lo contempla la Constitución Española y el Estatuto de Guernica.

Este el único Pueblo Vasco que existe, el compuesto por todos los individuos con derecho legítimo de ciudadaníaen la Comunidad Autónoma Vasca[5].

Definido quién es el pueblo vasco al que se refiere Ibarrretxe nos que queda por dilucidar, en ese contexto, en virtud de que derecho Ibarreche gobierna y se dirige a los ciudadanos vascos.

¿Qué Presidencia de Gobierno ostenta este Ibarretxe? ¿Desde que legitimidad de liderazgo nos habla?

Actúa desde la Presidencia constitucional de la Comunidad Autónoma Vasca, pero su ejercicio, la forma entender los derechos, su concepto de ciudadanía son como líder del hipotético Pueblo Vasco Euskaldún.

Lo que es verdaderamente grave, que ya lo es lo que dice, es que no lo dice como particular o como representante de un partido, también particular; sino cómo Presidente del Gobierno Vasco, desde el cargo constitucional de un Estado democrático de derecho definido por un sujeto de soberanía que no reconoce. Y va contra la legalidad que le legitima.Para esto, que no disponga y utilice la representación, el poder y los medios del Estado Español Constitucional de todos los ciudadanos.

El pueblo constitucionalmente ciudadano es el que tiene un derecho de participación en la determinación del futuro político. Y cada ciudadano individual es el sujeto de los Derechos Fundamentales que deben ser protegidos en igual de por el Gobierno, de cualquier partido democrático que sea.

El resumen de lo que entiendo es algo así como: yo Ibarrretxe, aprovechando el cargo constitucional que tengo de Presidente de la Comunidad Autónoma Vasca -puesto y demarcación política que existen en virtud de la Constitución Española, que no reconozco-, planteo que la parte del pueblo vasco, que yo considero “el Pueblo”, compuesto por aquellos individuos que se quieren identificar con el sentimiento definido por los nacionalistas como correspondiente a la etnia euskaldún, que reside en el territorio de la actual Comunidad Autónoma Vasca, decida que tipo de relación política va a tener, de futuro, esta Comunidad Autónoma de todos los ciudadanos vascos, con el Estado Español.

La finalidad es que todos los ciudadanos de la C.A.V. vivan según esta etnia euskaldún.

Esto es lo que se llama un comunitarismo político; tomar una parte por el todo; poner lo identitario como la razón de Estado, sobre la ciudadanía libre y plural es un comunitarismo étnico:

Un pensamiento, una creencia, una etnia cultural que actúa o quiere actuar o influir en forma de Estado e imponer a todos lo que es una característica u opción particular. Se confunde el legítimo derecho individual de identidad y de expresión con su imposición como patrón de todos los ciudadanos; con lo que se viola el mismo derecho de los demás.

Como la Iglesia Católica cuando decidió que España tenía que ser católica y apoyó la sublevación militar y extremó el  sistema franquista.

Epílogo, a modo de Carta al Presidente Ibarreche

Usted, señor Ibarrreche, desempeña el Cargo Público del Estado Español de Presidente de Gobierno de la Comunidad Autónoma Vasca, solo por y a los efectos previstos en la Constitución Española y en el Estatuto de Guernica, de los ciudadanos censados en los municipios del territorio de esta Comunidad[6].

La razón de ciudadanía no procede de un sentimiento, ni la concede la adhesión a una cultura; sino que es un derecho político de todo individuo que lo tenga reconocido legítimamente en un territorio. Y si se pudiera hablar de calidad en la misma, no vendría  nunca dada por la pertenencia a una etnia o cultura, sino por el ejercicio de sus deberes y responsabilidades, como tal ciudadano; entre ellas, principalmente, su cooperación a la convivencia armónica y al bienestar de la Comunidad Cívica global.

“Este País” no tiene identidades o señas peculiares propias, fijas, esenciales y santificadas.

Los sujetos de los derechos humanos y políticos fundamentales no son los países, los pueblos, las naciones, las organizaciones religiosas o las asociaciones, aunque estas sean políticas,…; sino que lo somos los individuos ciudadanos todos.

Los ciudadanos vascos tenemos identidades personales diferentes, formadas, todas, por patrimonios culturales variados (uno de ellos el de la cultura tradicional euskaldun[7]), y, principalmente, por el razonamiento, las experiencias y la maduración personal; algunos renuncian al difícil proceso de individuación y se acomodan a alguna de las ofertas de esencia y moral establecidas por creencias religiosas o culturas étnicas.

Cada ciudadano de un Estado Democrático de Derecho tiene derechos inviolables a la libertad de creencia, de convicción, de identidad cultural,… y a la expresión de las mismas.

Si lo desea puede agruparse; si quiere bajo protección legal de derecho común (nunca Público), para ejercer y desarrollar sus creencias, formas de vida…; p.ej. la cultura vasca, la catalana, la magrebí… o la comanche;pero siempre como particulares iguales a cualquier otro individuo o asociación.

Ningún individuo o grupo racial, cultural, religioso o de otra clase es superior a otro, ni puede patrimonializar un territorio y su población;ni puede injerir su dogma o pensamiento particular en las normas y actuaciones del Estado; y menos imponerlos directamente desde el Poder del mismo, que obliga a todos.

Estos ciudadanos individuales, en su conjunto, y sólo para algunos efectos –como el de elegirle a Vd.-, forman el único pueblo vasco, lícita y legítimamente reconocible, con derechos derivados de la Norma Constitucional de la que nos hemos dotado.

La única misión y obligación de Ud. y de su Gobierno, como parte y, a la vez, servidores del Estado, es, radicalmente, la de proteger los derechos fundamentales y los constitucionales de sus ciudadanos, en igualdad de sus libertades, de cualquier patrón cultural que éstos sean; y específicamente procurar el bienestar de los individuos, la prosperidad de todos y, por encima de ella, la cohesión social de una convivencia pacifica, cooperativa y solidaria…

Los ciudadanos somos su Patria y su Nación; y nuestra preocupación es cómo vivir mejor, más libres, en igualdad, más atendidos y con más posibilidades de desarrollo personal; con la mejor forma de convivencia entre nosotros y en solidaridad con los demás hombres de España y del Mundo.

Aunque Ud. participe en un partido de características culturales específicas, su función, como gobierno del Estado, sigue siendo la de defender la igualdad y la pluralidad, no la de promover la desigualdad y la uniformidad.

-¿Para qué queremos, entonces, un partido nacionalista?

-No lo sé. Si acaso, su única función democrática puede ser, en el caso de que fuera necesario, defender mejor los derechos de sus votantes, que no se les discrimine negativamente en razón de su pensamiento o características; ahor bien, en un Estado Democrático de Derecho eso lo puede ejercitar un ciudadano individual; y si quiere asociarse en una ONG. Nunca, aunque estén en el Gobierno, para imponerlas como patrón para todos, privilegiar a unos y producir discriminaciones en los diferentes.

Conociendo los mecanismos argumentales de la dialéctica nacionalista, su pensamiento rápidamente le dirá que esto está escrito desde otro nacionalismo, el español.

Le aseguro que no me importa que desaparezca el marco de convivencia política llamado España; pero nunca en pro de soberanías políticas más pequeñas, o étnicas de batxoki o de campanario; sino en unidades territoriales más amplias, y con identidades más variadas, bajo Ley Única  -que, por ser tal, no significa que sea uniformadora, sino más amplia, respetuosa y protectora de más diferencias y, por ello, más compleja, más universal y por tanto más humana- de ciudadanía, mañana europea, pasado mañana mundial.

Miguel Fernández

Miembro de la Asociación Europa Laica

(las opiniones de este artículo no vinculan a la Asociación)


[1] En la más “progresista” pastoral (me parece muy apropiado este nombre) de los obispos vascos del 2002,  remarcan este concepto de comunidades de pertenencia:

“5.- Gestionar el conflicto entre identidades nacionales contrapuestas con miras a la paz
La pacificación de este país entraña, desde luego, la desaparición de ETA y el limpio esfuerzo concertado para combatirla. Pero los problemas que es preciso resolver para alcanzar la paz no terminan ahí. Para comprender y sortear las dificultades para la paz en nuestra tierra es preciso enfocar correctamente otra realidad que viene de lejos. Todos los sondeos revelan con obstinada estabilidad la coexistencia de identidades nacionales total o parcialmente contrapuestas y a veces conflictivas. Unos se sienten “sólo vascos”; otros “sólamente españoles”; otros “más vascos que españoles”; otros “más españoles que vascos”; otros, en fin, “igualmente vascos y españoles”.
Es una forma muy “razonable”, de presentar el problema como grupos o comunidades particulares enfrentadas, con la consabida equidistancia por equiparación de derechos. Como si lo que se diera no fuera una agresión de unos principios comunitaristas impositivos y excluyentes contra el derecho individual a la vida, a la libre expresión y al ejercicio de los derechos políticos. Dando carta de naturaleza a una consideración de que la defensa de una Constitución, que defiende los derechos individuales de todos los vascos, es una posición particular de igual derecho y de imposición a otro grupo particular. Llevado a un enfrentamiento de comunidades étnicas.

El mismo artificio creado por los nacionalistas: dos comunidades enfrentadas: una nacionalista “natural”, patrimonialista del territorio, con diferentes grados de sensibilidad y de radicalidad, y otra –la de los que no están conmigo- , los del “españolismo”, y que el “conflicto” es de prevalencia desde el poder político de una sobre otra.

[2] ¿Será tambien casualidad que casi todas las religiones, especialmente el Libro y todos los nacionalismos nacen para “salvar” a un Pueblo, dándole conciencia de tal, diciéndole “que es”, “qué es”, cómo debe ser y separándole de cualquier contaminación foránea, sin entrar siquiera a valorar la calidad de la misma?

[3] De otras actuaciones y declaraciones del propio Presidente y de los partidos nacionalistas se puede deducir que también hay pueblo vasco en otros demarcaciones: Idaho, Madrid, centros vascos por el mundo…

[4] Esta cita está tomada de otra expresión del presidente del partido nacionalista vasco: “podrán vivir aquí como los alemanes en Mallorca”.

[5] Art. 7.1. A los efectos del presente Estatuto tendrán la condición política de vascos quienes tengan la vecindad administrativa, de acuerdo con las Leyes Generales del Estado, en cualquiera de los municipios integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma.  (E. de Guernica)

[6] Cada una de éstas figuras y sus definiciones existen en virtud de la Norma Constitucional, decidida en 1978 por todos los españoles; y, por sí fuera significativo para algo, por los de esta Comunidad. En ella se decidió también la forma en que puede ser modificada.

[7] Que como todas las creencias, tradiciones y costumbres, ni son colectivas, ni son “virginales”, ni han permanecido estáticas; sino que han evolucionado, por cierto de formas muy diferentes según comarcas y tipo de núcleos de población; y siempre seleccionadas e interpretadas por las elites religiosas, culturales y políticas; y en los últimos años por los “profetas” del nacionalismo, por sus epígonos y por sus historiadores.

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