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Comunicado de prensa de Granada Laica reclamando modificación de los impresos de matrícula

Se pide la modificación del impreso para anular las opciones sobre la asignatura de religión

COMUNICADO DE PRENSA

La asociación GRANADA LAICA ha denunciado ante la Consejera de Educación de la Junta de Andalucia y ante el Defensor del Pueblo el hecho de que en los impresos de matriculación que deben cumplimentarse en estas fechas para la escolarización tanto de Infantil, Primaria, Secundaria o Bachillerato, se obliga a consignar en una casilla la opción religiosa que desean cursar.

A juicio de esta Asociación, integrada en Europa Laica, este hecho supone una vulneración del derecho fundamental a no ser obligado a declarar sobre mi ideología, religión o creencia” proclamado en la Constitución Española, Artículo 16. 2

1. Si bien el artículo 27. 3 establece que los poderes públicos deben garantizar el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.  Este mandato no incluye necesariamente que está formación se imparta en la Escuela; pero, dado qué así se hace, debido al desarrollo legal posterior, en todo caso, este derecho debe ser ejercido en consonancia con el derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto recogido en el artículo 16 de la Carta Magna, que establece como derecho fundamental “que nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencia”.

2.-La orden de 3 de noviembre de 1993 del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se establece el currículo del área “Religión Católica” en la Educación Infantil, dice textualmente que las enseñanzas religión se impartirán “a los niños cuyos padres así lo soliciten”.

3.-El Real Decreto 2438/1994 de 16 de diciembre, en el que se regula la enseñanza de la religión, dice textualmente en su artículo tres que “los padres… manifestarán voluntariamente… su deseo de cursar (los alumnos) las enseñanzas de religión”, y que “los centros recabarán expresamente esta decisión”.

4.-El Justicia de Aragón, en su Expediente número DI-440/2000-8, en respuesta a una queja similar contesta en dicho expediente que “no son los alumnos o los padres alumnos que no desean que se imparta a sus hijos la enseñanza de religión los que deben escoger una u otra alternativa. La legislación vigente deja bien claro que son los padres o los alumnos que desean recibir estas enseñanzas los que deben explicitarlo expresamente”.

Aunque abogamos por una escuela laica y propugnamos que las enseñanzas religiosas se den en las respectivas iglesias, consideramos que mientras persista la situación actual no se puede vulnerar este derecho constitucional y por ello hemos solicitado la modificación de tales documentos de matrícula escolar y que sean los padres o los alumnos que deseen recibir estas enseñanzas los que así lo manifiesten expresamente.

Igualmente exigimos  que los alumnos y alumnas que reciban las enseñanzas alternativas lo hagan en iguales condiciones de espacios, atención del profesorado,… Ningún niño debe resultar penalizado cómo consecuencia del ejercicio de su libertad de conciencia.

                                                                                              En Granada a 14 de junio de 2003

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