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Educadores católicos despedidos por los obispados

Primero fue el escándalo Resurrección Galera, profesora de religión católica a quien el obispado de Almería no renueva el contrato por estar casada por lo civil con un divorciado… Nuevos casos en Andalucía, Canarias y Extremadura, con argumentos por parte de los respectivos obispos como el hecho de que una de las profesoras no renovadas “toma copas con los compañeros”, suscitan la polémica, que hace levantar la voz a partidos políticos y sindicatos, provoca un debate parlamentario, enciende un manifiesto del 21º Congreso de Teología de la Asociación “Juan XXIII”, presidido por Miret Magdalena, llega hasta un pronunciamiento de CIU y, finalmente, lleva el asunto a Bruselas, de la mano de CCOO y de su letrada Carmen Perona.

En general, el argumento esgrimido es el mismo, con pequeños matices en cuanto a la toma de posiciones. Los 14.000 profesores de religión católica pagados con fondos públicos son contratados por los obispos, que deciden sobre su “idoneidad”, condición que a veces pasa, según este colectivo de trabajadores, por la entrega de lo que llaman un “impuesto revolucionario”. Ningún respeto a la vida privada y a las libertades constitucionales de los profesores de religión y condiciones claramente discriminatorias en cuanto a la normativa que regula las relaciones laborales entre contratantes y contratados. Todo ello, claro está, como producto directo del acuerdo de 1979, firmado por el Estado Español y la Santa Sede, sobre enseñanza y asuntos culturales, que forma parte del actual Concordato (revisión del de 1953).

Se trata, pues, de denunciar la inconstitucionalidad de dicho acuerdo para salvar la situación laboral deteriorada de estos 14.000 profesores de religión católica. Y nadie parece querer llegar más lejos en el análisis.

No es sólo la situación laboral deteriorada de este colectivo de trabajadores la que emana de unos acuerdos claramente anticonstitucionales, sino la presencia misma de esos 14.000 profesores de religión católica en la enseñanza financiada con fondos públicos. Y las voces que se elevan hasta el momento aceptan esta situación lesionadora de los derechos fundamentales de todos los españoles como perfectamente legítima.

Tanto la Declaración Universal de 1948 como la legislación europea a la que pretende apelarse, al igual que la Constitución Española de 1978, rechazan toda discriminación en función de creencias.

Bien haría CCOO, como todos los sindicatos, partidos e instituciones políticas que pretenden rentabilizar la situación anómala, en denunciar las discriminaciones por motivos religiosos y los atentados a los derechos fundamentales de todos los españoles, no ya sólo como consecuencia de los acuerdos con la Santa Sede de 1979, sino de la propia Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980.

  1. Se discrimina a los no creyentes de los creyentes. A los primeros se los despoja de todo derecho a educar a sus hijos en sus propias convicciones, tal como queda claramente expresado en el articulado de la mencionada Ley de 1980.
  2. Se discrimina a los creyentes, privilegiando a cuatro confesiones religiosas que tienen acuerdos con el Estado (católicos, protestantes, judíos y musulmanes), únicos que, en determinadas circunstancias, pueden exigir la inclusión de sus respectivas confesiones en la enseñanza pública.
  3. Finalmente, se discrimina a todos los demás para privilegiar a un solo grupo particular, el católico, único que incluye su religión dentro del horario lectivo y convierte a su profesorado -elegido a dedo por el obispo- en miembros de pleno derecho del claustro. Los resultados, como la toma de rehenes de los alumnos que no hacen religión católica y la obligatoriedad de los padres de pronunciarse sobre sus preferencias religiosas (de la opción queda constancia en el expediente académico del alumno), vulnerando el artículo 16.2 de la Constitución, no parecen preocupar a los políticos y sindicatos oportunistas.

La Asociación “Europa Laica” apoya el deseo legítimo de este colectivo de trabajadores de condiciones laborales acordes con nuestra normativa legal y respetuosas con la Constitución. Pero esa revisión de las situaciones anómalas debe ser radicalmente respetuosa con los derechos fundamentales.

  1. En un estado aconfesional, la empresa contratante y pagadora de los profesores de religión católica debe ser la Conferencia Episcopal Española, y el adoctrinamiento debe hacerse fuera del ámbito educativo. Se trata de un servicio que una organización privada ofrece a las personas que voluntariamente lo soliciten.
  2. Si ese servicio recibe algún tipo de ayudas o subvenciones procedentes de fondos públicos, deberá ser en pie de igualdad con el resto de agrupaciones ciudadanas, ONGs, etc., bajo control democrático de las partidas presupuestarias y sin ningún tipo de privilegios.
  3. Los sindicatos, los partidos políticos y las instituciones harán muy bien en velar para que los trabajadores contratados por la Conferencia Episcopal Española, y por ella pagados, gocen de todas las garantías laborales y de respeto a sus derechos fundamentales, en perfecto pie de igualdad con otros trabajadores de la empresa privada.

Juan Francisco González Barón,

Presidente de la Asociación “Europa Laica”.

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