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Dictamen del Justicia de Aragón sobre enseñanza de religión y símbolos religiosos en centros escolares

Expte. Dl-440/2000-8

COLECTIVO ESCUELA LAICA 5 de octubre de 2000

Estimados ciudadanos

Tras las diversas gestiones llevadas a cabo en relación con la queja presentada por Uds. ante esta Institución, he tenido conocimiento de que su problema puede considerarse en vías de solución.

En efecto, la Consejera de Educación y Ciencia de ¡a Diputación General de Aragón, en relación con los aspectos de su escrito que Uds. estimaban pudieran entrar en contradicción con el principio de aconfesionalidad del estado español, me informa lo siguiente:

“La enseñanza de la religión en los Centros Docentes viene regulada por los acuerdos entre el Estado Español y el Estado Vaticano sobre enseñanza y asuntos culturales y por el Real Decreto 2438/94, de 16 de diciembre^ por el que se regula la enseñanza de la religión, constituyendo ambos el marco normativo de obligado cumplimiento para nuestra administración educativa.

La mayor parte de las cuestiones planteadas en su escrito están reguladas por estas normas. Establece el Real Decreto la obligatoriedad de ofertar en fas escuelas las enseñanzas de religión católica desde la etapa infantil, existiendo un curriculo para su impartición, desarrollado mediante acuerdos con la Iglesia Católica. Se establece así mismo la obligatoriedad para todos los centros de ofertar enseñanzas alternativas a la religión, enseñanzas que deben impartirse en horario paralelo a las de religión, que no deben incluir contenidos currículares y que no deben ser evaluadas. Es éste el marco normativo en el que estamos obligados a movernos.

Establecido esto, es necesario puntualizar algunas cuestiones de las expuestas en su escrito, en el que recoge las cuestiones planteadas por el colectivo Escuela Laica. En primer tugar, no son los alumnos o los padres de los alumnos que no desean que se imparta a sus hijos la enseñanza religiosa los que deben escoger una u otra alternativa. La legislación vigente deja bien claro que son los padres o tos alumnos que desean recibir estas enseñanzas los que deben expficitarlo voluntariamente. La enseñanza de la Religión es voluntaría y el alumno que desea recibiría debe hacerlo constar así en los documentos de su inscripción en el centro. En la normativa preparada por el Departamento de Educación y Ciencia se refleja de forma muy clara; por tanto, desde este Departamento se instará a la Inspección educativa a que vele por el cumplimiento de esta cuestión en los documentos de matricula de tos centros.

Por lo que se refiere a la existencia y exposición de motivos religiosos en las aulas e instalaciones de los centros públicos, la legislación vigente al efecto no es dudosa. Se regula con claridad los materiales que pueden presidir las aulas e instalaciones, y éstos no deben tener sentido confesional. Desde este Departamento se emitirán las instrucciones a la Inspección educativa para que vele per la salvaguarda de esta normativa, siempre con la discreción debida y desde el máximo respeto a las convicciones de católicos y no católicos.

Desde el Departamento de Educación y Ciencia se ha elaborado una Orden para ef desarrollo del Real Decreto 2438/1994, de 16 tíe diciembre, por el que se regula la enseñanza de la religión, que se halla en fase muy avanzada de tramitación. En ella se trata de regular las enseñanzas alternativas a la religión para que sean de la mayor utilidad educativa para los alumnos que las cursan, estableciendo la obligatoriedad de informar a sus padres sobre tales actividades y la asistencia de sus hijos a las mismas, ordenándolas de tal manera que contribuyan a los objetivos que la Ley Orgánica 1/90, de Ordenación General del Sistema educativo asigna a los diferentes niveles y etapas y exigiendo el mismo rigor en su impartición que en las de cualquier materia.

Así mismo, y desde la Dirección General de Renovación Pedagógica se adquiere el compromiso de profundizar en el desarrollo de la programación de estas enseñanzas alternativas y de elaborar materiales adecuados para su docencia”.

En consecuencia he acordado proceder al archivo de la queja presentada por Uds., salvo que me hagan saber nuevos motivos que justifiquen lo contrario.

Atentamente,

EL JUSTICIA DE ARAGÓN

FERNANDO GARCÍA VICENTE

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