Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

1861: la emergencia de la educación laica en México

Resumen

La educación laica tiene más de siglo y medio de formalizada en la legislación mexicana. En este artículo se exponen las condiciones de emergencia de una educación libre y laica, a partir de la definición de un operador analítico denominado régimen de laicidad. Exponemos el entramado institucional, es decir, jurídico-administrativo, que se construyó entre 1857 y 1863, para identificar las rupturas que se dan en la legislación sobre los contenidos de la instrucción primaria, los problemas de la jurisdicción derivados de un régimen federal en el que son las entidades de la república las que tienen atribución para legislar sobre instrucción, y los problemas conceptuales y administrativos sobre la instrucción pública. El nudo histórico-conceptual de emergencia de la educación laica está conformado por los ensambles que se dan entre los modos de problematizar, conceptualizar y regular la instrucción pública en una república federal después de la Guerra de Reforma. Los conceptos teóricos se despliegan en la exposición histórica, que se fundamente en fuentes primarias de carácter legislativo y administrativo y en fuentes secundarias que permiten reconocer y explicar el problema en un contexto geográfico amplio.

Introducción

Para muchos, en los circuitos políticos y académicos, la educación laica en México es una conquista de la Revolución Mexicana, dado que el concepto no existía en los textos constitucionales precedentes. La primera Constitu- ción Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de 1824, no contiene más referencias a la educación que el artículo 50 fracción I, en las atribuciones del Congreso General:

“Artículo 50: Las facultades exclusivas del Congreso general son las siguientes:1. Promover la ilustración: asegurando por un tiempo limitado derechos exclusivos a los autores por sus respectivas obras, estableciendo colegios de marina, artillería e ingenieros; erigiendo uno o más establecimientos en que se enseñen las ciencias naturales exactas, políticas y morales, nobles artes y lenguas; sin perjudicar la libertad que tienen las legislaturas para el arreglo de la educación pública en sus respectivos estados”1.

Cada entidad federativa tenía la facultad de normar lo relativo a la instrucción pública en sus respectivos territorios. Los congresos locales promulgaron leyes para promover y administrar la instrucción, pero limitados por el artículo 3º de la Constitución federal que decretaba que la “Religión de la nación mexicana es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana. La nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra”.

La Constitución de 1857 en su artículo 3º decretó que “La enseñanza es libre. La ley determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio, y con qué requisitos se deben expedir”. Esto generó una confusión, durante mucho tiempo, entre educación libre y educación laica, porque se asumía que la libertad completa se conseguía con la “supresión del monopolio del clero”, después de que se iniciara la “supresión de los monopolios educativos”, durante el breve gobierno de Valentín Gómez Farías, en 1832. La investigación histórica, sin embargo, ha refutado esta hipótesis, al señalar que la libertad de la enseñanza refiere un largo proceso de emancipación de los gremios, el de San Casiano en particular, que inicia en las Reformas Borbónicas a finales del siglo XVIII en la Nueva España.

En otras interpretaciones, la laicidad se confunde con los procesos de secularización, al señalar la lenta definición de otros fines educativos, como la conformación de ciudadanos libres en una nación independiente, la creación de institutos científicos y literarios, los establecimientos de estudios preparatorios, ideológicos y humanidades, de ciencias físicas y matemáticas, de ciencias médicas, eclesiásticas y jurídicas.

Sin embargo, la secularización y la laicidad no son sinónimos, aunque pueden considerarse conceptos relacionados. Mientras la primera se refiere a un largo proceso de “desencantamiento del mundo” (Weber) o de diferenciación de las instituciones políticas y civiles con respecto a las religiosas; la segunda tiene una definición más acotada, refiere procesos jurídico-administrativos. Así, mientras la secularización se relaciona con la valoración de la experiencia en el mundo, la laicidad es un proceso político e institucional, se propone dirigir las conductas, modelar las costumbres, establecer las reglas de juego. Por eso, de lo que se trata en este texto, es de seguir la emergencia de la laicidad en la instrucción pública mexicana, a partir de un operador analítico: el Régimen de laicidad educativa, definido como el “… ensamble de elementos que definen, delimitan y operan la educación laica, de tal forma que las modificaciones en alguno o varios de los elementos del régimen alteran el concepto de laicidad, no de manera teorética, sino jurídica, política y administrativamente”.

Desde una perspectiva histórico-institucional, no se trata de trazar los cambios semánticos de una definición, o su aparición en las leyes o reglamentos, sino del ensamblaje progresivo de sus piezas, de su armazón jurídica y administrativa; esto es lo que llamamos un régimen y no solamente un concepto, sino su traducción jurídica-administrativa, es decir, política.

Consideramos cambios en el régimen de laicidad los que agregan, modifican o suprimen alguno o algunos de sus elementos, sin alterar sustantivamente su conformación; pero también pueden ocurrir cambios de régimen, cuando se modifican aspectos jurisdiccionales, los propósitos educativos o los agentes involucrados; también ha habido, y hay en la actualidad, propuestas para eliminar la laicidad, introduciendo educación religiosa en la escuela pública, lo que en estricto sentido sería eliminar el régimen. Así, los cambios son de tres tipos: en el régimen, de régimen o del régimen. Una historia de la laicidad educativa, en consecuencia, trataría de analizar la emergencia del concepto y la conformación del régimen inicial, y luego las progresivas trasformaciones y enlaces de sus elementos constitutivos.

La herramienta metodológica que hemos construido y proponemos en este artículo ha sido elaborada a partir del análisis de los procesos históricos; está basada en acontecimientos concretos y, sin embargo, consideramos que por su carácter abstracto y su utilidad general, es un instrumento útil para el análisis de la laicidad educativa en distintas entidades políticas, regiones, naciones y coyunturas históricas. Una herramienta así permite identificar y explicar mejor los cambios y permanencias históricas. En ese sentido, nuestro objetivo es no solo difundir en el contexto latinoamericano los regímenes de laicidad en México, sino proponer un modo de entendimiento común, de conceptualización generalizable del fenómeno. Si bien la configuración del Estado laico y la laicidad educativa tienen momentos y características similares en América Latina, existen diferencias cualitativas y temporales que no se han explorado en un órgano de difusión científica. Para resolver la cuestión de si podríamos o no hablar de similitudes y diferencias en la construcción de la educación laica en los estados latinoamericanos, y más aún, si podríamos o no hablar de un modelo latinoamericano de laicidad educativa, tendríamos primero que poner a la discusión colectiva las características particulares de los procesos en cada país, buscar denominadores comunes que nos permitan comparar y ponderar y después proceder a la síntesis y aventurarse a proponer planteamientos generales.

En este artículo proponemos trazar la emergencia del primer régimen de laicidad educativa, el que denominaremos liberal; es decir, la conformación formal de un sistema de instrucción ajeno a las doctrinas religiosas, los ámbitos de su ejercicio, las particularidades que toma, las sustituciones y extensiones, sus problemas y dificultades, que iniciaron a fines de la guerra de reforma (1857-1860) y se consolidaron después de la Intervención Francesa y el Imperio (1863-1867), en los inicios de la República Restaurada (1867-1869).

Proponemos una perspectiva histórico-institucional, es decir, la conformación de las reglas de juego en que se realiza la instrucción pública y la particular, construida, en un primer momento, a partir de las leyes, reglamentos, circulares, disposiciones, respuestas, aclaraciones y organismos que constituirán el régimen liberal de laicidad, tanto en las legislaciones del Distrito Federal (en adelante DF) y territorios federales, como de las entidades federativas. La hipótesis que queremos destacar es que el primer régimen de laicidad emerge con el triunfo liberal en la guerra de reforma; se interrumpe durante el segundo imperio y se desarrolla en las leyes federales y estatales inmediatamente posteriores al triunfo de la república y su restauración, de 1867 en adelante. La consolidación jurídica, política e institucional del régimen liberal y su inserción en los criterios fundamentales del sistema nacional de instrucción, que inicia en 1874 y culmina en la legislación de 1891 y 1907, la trataremos en otras publicaciones.

1. LAS LEYES DE REFORMA

……..

2. LA OMISIÓN DE CONTENIDOS RELIGIOSOS EN EL DISTRITO FEDERAL

……..

3. LA OMISIÓN DE CONTENIDOS RELIGIOSOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

………

4. EL DISPOSITIVO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO

………

CONCLUSIONES

Todos los elementos de un régimen de laicidad se encuentran en unas pocas disposiciones jurídicas. Conceptualmente ya está definido. No es una sencilla omisión del catecismo religioso; tampoco una mera sustitución del ramo religioso por el de moral universal, sino que son planes de instrucción pública que se articulan en un rediseño institucional del Estado, lo que, para ser coherentes, tendría que observarse en posteriores legislaciones, en las que se trataran de manera más específica los objetivos formativos, los contenidos, técnicas y prácticas didácticas, la formación de profesores, los estudios secundarios y superiores. Y eso fue lo que ocurrió, con la salvedad de la Intervención Francesa y el denominado Segundo Imperio (1863-1867).

A unos meses de haberse restablecido la república en julio 1867, se confirma la omisión de la religión y la sustitución por la moral universal en el curriculum escolar en una nueva Ley Orgánica para el Distrito Federal en la que se plantea esencialmente lo mismo que en 1861, además de mantener la regulación estatal de la instrucción, la gratuidad y de introducir la obligatoriedad de la instrucción primaria, que ya había estado presente en las disposiciones de las leyes estatales con algunas décadas de antelación. Fue algo más que una tendencia, más que una mera formalización legislativa, pues se acompaña de circulares, declaraciones y providencias en donde se aclara el ámbito de ley –circunscrita a la primaria pública, y las escuelas subvencionadas o apoyadas con fondos públicos, municipales o nacionales–; se reconoce el derecho de los padres de proporcionar enseñanza religiosa, y se circunscribe esta, por las leyes de culto público y tolerancia religiosa, al ámbito familiar y privado.

……..

Leer el documento completo en PDF

Roberto González Villarreal  Profesor de la Universidad Pedagógica Nacional (México). Doctor en Economía de la Universidad Nacional Autónoma de México (México) y miembro del Sistema Nacional de Investigadores, de la Red Mexicana de Estudios de Movimientos Sociales.

Adelina Arredondo    Investigadora del Instituto de Ciencias de la Educación de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (México). Doctora en Ciencias Sociales de El Colegio de Michoacán A.C (México).

 

 

Total
0
Shares
Artículos relacionados
Total
0
Share